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ALERTA

Condenan a cooperativa por simular una relación laboral

La cámara extendió la responsablidad a los representantes. Dijo que a través de la figura de socio la entidad pretendió evadir obligaciones derivadas de un contrato de trabajo
25/10/2005 - 03:00hs
Condenan a cooperativa por simular una relación laboral

La Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo condenó a una cooperativa y a sus representantes por el despido injustificado de un empleado, relación que la entidad habí­a ocultado a través de la figura de socio, y consideró la existencia de un negocio jurí­dico simulado por el que pretendí­a evadir las obligaciones derivadas de un "verdadero contrato de trabajo".

De esa manera, el tribunal revocó el fallo de primera instancia que rechazó el reclamo del trabajador y, por ví­a del principio de primací­a de la realidad, consideró que la prestación que aquel realizaba en la cooperativa era "subordinada".

En el caso –"Mecatti"-, si bien se verificó, entre otras, la autenticidad de la "solicitud de ingreso" del actor, la notificación de su aceptación en calidad de socio de la cooperativa y las constancias de diversos "retiros", la sala entendió que están ausentes otros elementos que demuestran la affectio societis  "que resulta esencial en toda sociedad".

Así­, aseguró que sólo se cumplieron algunos requisitos formales, pero "no existe ninguna constancia que demuestre que el actor haya participado, o al menos se le hubiese notificado fehacientemente de la celebración de las asambleas ordinarias ni extraordinarias, ni tampoco se arrimaron los instrumentos necesarios para verificar la distribución del total de los ingresos según los principios del cooperativismo".

Para la cámara, se configuró un negocio jurí­dico simulado, pero a diferencia de lo que acontece en el derecho civil -en el que no hay acción entre los copartí­cipes de la simulación ilí­cita, artí­culo 959 del código civil-  en el derecho laboral y conforme al principio protectorio es "irrelevante jurí­dicamente la voluntad del trabajador dirigida a la evasión de las normas del derecho laboral. En consecuencia, el dependiente siempre tendrá acción para poner en claro la simulación ilí­cita y beneficiarse con la aplicación de dichas normas".

Según el principio de primací­a de la realidad, basta con que se den los presupuestos fácticos que tipifican una relación laboral para demostrar la existencia de un contrato de trabajo, "cualquiera sea su forma o denominación". El tribunal extendió la condena a las personas fí­sicas codemandadas, representantes de la cooperativa.

Precedentes
No es el primer caso de simulación de ví­nculos laborales por parte de cooperativas. Así­, la sala I, en "Peralta", condenó a una cooperativa a indemnizar el despido incausado de trabajadores dado que funcionaba como "una mera intermediaria proveedora de personal a terceros, es decir, sin fines cooperativos, ya que el aporte de trabajo no era para la cooperativa en sí­, sino para un tercero".

Para el tribunal, esas personas enviadas a prestar servicios para terceros se encontraban ligadas a la cooperativa por una relación de tipo laboral.


Pablo Méndez
pmendez@infobae.com