Condenan a cooperativa por simular una relación laboral
La Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo condenó a una cooperativa y a sus representantes por el despido injustificado de un empleado, relación que la entidad había ocultado a través de la figura de socio, y consideró la existencia de un negocio jurídico simulado por el que pretendía evadir las obligaciones derivadas de un "verdadero contrato de trabajo".
De esa manera, el tribunal revocó el fallo de primera instancia que rechazó el reclamo del trabajador y, por vía del principio de primacía de la realidad, consideró que la prestación que aquel realizaba en la cooperativa era "subordinada".
En el caso –"Mecatti"-, si bien se verificó, entre otras, la autenticidad de la "solicitud de ingreso" del actor, la notificación de su aceptación en calidad de socio de la cooperativa y las constancias de diversos "retiros", la sala entendió que están ausentes otros elementos que demuestran la affectio societis "que resulta esencial en toda sociedad".
Así, aseguró que sólo se cumplieron algunos requisitos formales, pero "no existe ninguna constancia que demuestre que el actor haya participado, o al menos se le hubiese notificado fehacientemente de la celebración de las asambleas ordinarias ni extraordinarias, ni tampoco se arrimaron los instrumentos necesarios para verificar la distribución del total de los ingresos según los principios del cooperativismo".
Para la cámara, se configuró un negocio jurídico simulado, pero a diferencia de lo que acontece en el derecho civil -en el que no hay acción entre los copartícipes de la simulación ilícita, artículo 959 del código civil- en el derecho laboral y conforme al principio protectorio es "irrelevante jurídicamente la voluntad del trabajador dirigida a la evasión de las normas del derecho laboral. En consecuencia, el dependiente siempre tendrá acción para poner en claro la simulación ilícita y beneficiarse con la aplicación de dichas normas".
Según el principio de primacía de la realidad, basta con que se den los presupuestos fácticos que tipifican una relación laboral para demostrar la existencia de un contrato de trabajo, "cualquiera sea su forma o denominación". El tribunal extendió la condena a las personas físicas codemandadas, representantes de la cooperativa.
Precedentes
No es el primer caso de simulación de vínculos laborales por parte de cooperativas. Así, la sala I, en "Peralta", condenó a una cooperativa a indemnizar el despido incausado de trabajadores dado que funcionaba como "una mera intermediaria proveedora de personal a terceros, es decir, sin fines cooperativos, ya que el aporte de trabajo no era para la cooperativa en sí, sino para un tercero".
Para el tribunal, esas personas enviadas a prestar servicios para terceros se encontraban ligadas a la cooperativa por una relación de tipo laboral.
Pablo Méndez
pmendez@infobae.com