La CNDC ya comenzó a analizar la fusión Jumbo-Disco
Tras el fallo dictado el 11 de octubre pasado por el juez federal de Mendoza, Héctor Acosta, autorizando a la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (CNDC) a proseguir con el análisis de la compra de Disco por parte de Cencosud, el organismo antitrust ya se abocó de lleno a esa tarea.
De esa manera se reactivó el análisis del deal que está demorado desde hace más de un año por sucesivas resoluciones de la justicia mendocina que no decidieron la cuestión de fondo y prohibieron a la CNDC expedirse sobre la fusión.
Dado el tiempo transucrrido entre la presentación de la documentación (marzo de 2004) el organismo antitrust volvió a solicitar a las partes la presentación de la documentación del caso (estudios de mercado, movimientos societarios) y deberá analizar cómo es la estrucutra del mercado supermercadista y si la fusión afecta o no la competencia.
En ese sentido, pueden darse tres situaciones:
1. Que la fusión no afecte ni positiva ni negativamente la competencia por la estructura del mercado.
2. Que la operación afecte la competencia por elevar el nivel de concentración y la posibilidad de que una empresa tenga mucho poder de mercado.
3. Que afecte positivamente la competencia porque dada la estrucutra del mercado la fusión le puede permitir a las empresas competir con un costo menor, lo que técnicamente se conoce como "ganancia de eficiencia".
La comisión también planea llamar a audiencias a todas las partes involucradas y analizar la estructura de los mercados regionales, en particular el de la provincia de Mendoza donde radican los amparos que se oponen a la fusión.
La saga judicial
En marzo del 2004, la cadena Cencosud pagó a Royal Ahold u$s 315 millones para quedarse con Disco. Pero la operación requería el visto bueno de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia.
Un mes después -antes de que el organismo se expidiera- un grupo de productores de General Alvear, en Mendoza, presentó un amparo ante la justicia federal pidiendo la suspensión del análisis de la transacción.
El juez Héctor Acosta hizo lugar al planteo y ordenó a la CNDC que desista de avanzar en su análisis hasta tanto no complete el número de integrantes reglamentario y no se constituya el Tribunal de Defensa de la Competencia.
Según Acosta, la CNDC no cumplía con los requisitos de la ley 25.156 y de su anterior 22.262, porque carecía del quórum y mayoría necesarios para tomar decisiones válidas, ya que sobre cinco, sólo dos miembros se encontraban en funciones.
Así, durante un año se sucedió una batalla de cautelares que no tocaron la cuestión de fondo y prohibieron a la CNDC expedirse sobre la fusión.
En noviembre, Cencosud subió la apuesta y depositó u$s268 millones a cuenta del 85% de Disco. A fines de abril, el mismo juez Acosta autorizó a Cencosud a tomar el control de Disco hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo.
El escenario volvió a cambiar en agosto, cuando el magistrado emitió un nuevo fallo y entendió que estando la CNDC integrada por sus cinco miembros y no existiendo otra que trate sobre las concentraciones, debería ser ésta la que trate las concentraciones, de conformidad con la ley 25.156.
Esa resolución fue apelada por todas las partes involucradas: la CNDC, Cencosud y los denunciantes: la Asociación Ruralista de General Alvear y
otros particulares.
El magistrado aclaró que dichas apelaciones fueron concedidas con efecto devolutivo, es decir, que carecían de la potestad de suspender la ejecución de las medidas otorgadas en la resolución apelada. Por eso, con el último fallo conocido -emitido el 11 de octubre- confirmó que la CNDC, con su actual composición, puede llevar adelante el análisis de la fusión.
Maria Bourdin