• 15/12/2025
ALERTA

Discriminación laboral: una figura cada vez más extendida

Aunque el caso "Greppi" disparó la polémica, hay otros fallos que adoptaron diferentes matices para admitir reclamos bajo ese paraguas. Alerta empresarial
25/10/2005 - 03:00hs
Discriminación laboral: una figura cada vez más extendida

Si bien, los reclamos por discriminación laboral comenzaron a partir de tratos de inferioridad por cuestiones de sexo o edad cada vez toma mayor amplitud, por el incremento de las diferentes situaciones en las que la Justicia hizo lugar a aquella figura.

Hoy la discriminación laboral alerta a las empresas. "Greppi" marcó una situación de incertidumbre para los empleadores, quienes plantean que ese tipo de pronunciamientos judiciales generan importantes consecuencias al sector.

Así­, aquella causa, donde la Justicia hizo lugar al reclamo de una trabajadora de Telefónica de Argentina SA que habí­a sido despedida por reenviar correos electrónicos con contenido polí­tico y ordenó su restitución en el cargo, se sumó a una lista de casos donde la discriminación laboral transitó por diversos matices.

Además de "Greppi", aparece otro reclamo contra la misma compañí­a por dos empleados  -que ejercí­an funciones sindicales-, porque "no fueron correspondidos" por la empresa, al impedirles realizar horas extras y por no proveerles teléfonos celulares ni el uso de automóviles.

Esta situación pone en jaque a los empresarios que temen que sea un precedente para reclamos similares y así­ cualquier empleado pretenda el mismo resultado. En ese sentido, aseguran que traerí­a grandes consecuencias dado que pretender ese tipo de equipamientos a las empresas les resultarí­a excesivamente costoso.

En ese caso -"Savino y otro c/ Telefónica"-, la Justicia multó a la firma e hizo lugar al reclamo por daño moral, al entender que la compañí­a actuó en forma "injuriante, oprobiosa y, por ende, nociva para los trabajadores".

"La patronal lisa y llanamente imprimió un trato discriminatorio sobre los coaccionantes por la participación activa que éstos desplegaban dentro del ámbito sindical y gremial, y por ello, abusando de los poderes de dirección, organización y disciplinarios, les impidió la realización de horas extras, como así­ también que utilizaran las herramientas de trabajo con la disponibilidad y habitualidad que lo hací­a el resto de sus compañeros con igual categorí­a y tareas", explica la sentencia de primera instancia, luego confirmada por la cámara.

Así­, la Sala X no sólo ratificó la sanción sino que incrementó las multas debido a que la compañí­a es "reincidente en este tipo de faltas".
Según el fallo, la empresa sometí­a a los empleados "a cierta precariedad en la prestación de sus labores, en relación al resto de sus compañeros. Ante la falta de realización de horas extraordinarias, la paga que los coaccionantes percibí­an se veí­a privada de la incidencia de las mismas y las tareas que debí­an llevar a cabo se tornaban más pesadas y lentas en cuanto a su ejecución, fin perseguido por la empleadora para ‘de esa manera desprestigiarlos ante sus compañeros’".

Mayor amplitud
Empresarios aseguran que es cada vez más amplia la figura de la discriminación labroral, prevista en el artí­culo 81 de la Ley de Contrato de Trabajo, que dispone que "el empleador debe dispensar a todos los trabajadores igual trato de identidad de situaciones".

En ese sentido, la Justicia consideró que existió un obrar discriminatorio por parte del empleador al abonar importantes diferencias salariales a empleados que desempeñaban la misma ocupación.

Así­, en "Sangineto c/ Argencard SA", la Sala  I de la cámara laboral hizo lugar al reclamo por diferencias salariales por reducción de haberes de un trabajador que percibí­a una diferencia de casi 100% menor que sus compañeros. Según la pericia contable, el actor cobraba un sueldo fijo de $500, mientras que algunos de los otros entre $992 y $1.000.

Julio Vilela, miembro de aquel tribunal, explicó que no puede privarse al empleador de su derecho de premiar, por encima de las remuneraciones que estipula el convenio colectivo, a quienes revelen méritos suficientes. Sin embargo, "no puede llegar hasta el lí­mite de caer en la arbitrariedad, ya que el poder de dirección debe ser ejercido conforme a los principios de la buena fe, diligencia y solidaridad", agregó.

En el caso, el tribunal consideró que quedó debidamente acreditado que la demandada "incurrió en obrar arbitrario, remunerando al actor sin razones objetivas muy por debajo de otros trabajadores que cumplí­an la misma tarea".

Otro reclamo por discriminación fue el que plantearon hace un tiempo los trabajadores de maestranza de Trenes de Buenos Aires SA, debido a que se los excluyó de la escala salarial prevista en el convenio colectivo de trabajo para la actividad ferroviaria.

Los empleados de limpieza argumentaron que era irrazonable la medida y que les produjo una disminución sustancial de su remuneración. El reclamo les permitió hace un año obtener un fallo favorable y cobrar las diferencias salariales e indemnizatorias.

Para Rodolfo Capón Filas, integrante de la Sala VI de la cámara laboral, tribunal que resolvió en el caso "Ocampo c/ Trenes de Buenos Aires SA", si bien es cierto que por la autonomí­a colectiva, en principio escapa al control judicial el análisis de la conveniencia de las decisiones adoptadas por la empresa y los gremios, en el caso "medió comportamiento ní­tidamente discriminatorio", ya que se acordó el desmembramiento de categorí­a con el único fin de fijar "un nivel remunerativo muy inferior al que tení­an".

Pablo Méndez
pmendez@infobae.com