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Analizan el alcance de la responsablidad penal tributaria

Ignacio Pampliega, de Cárdenas, Di Ció, Romero & Tarsitano, aseguró que en el caso de personas jurí­dicas, sus directores son responsables cuando hayan intervenido en el hecho
27/10/2005 - 03:00hs
Analizan el alcance de la responsablidad penal tributaria

Ignacio Pampliega, del estudio Cárdenas, Di Ció, Romero & Tarsitano, destacó la "buena actuación" del fuero penal tributario, principalmente respecto de cuestiones en las que la AFIP pretendí­a tener cierto nivel de intervención pero que, a criterio del experto, "lo hací­a de forma mecánica".

Un punto destacado por Pampliega consiste en la imposibilidad de "obtener excarcelaciones si sigue un auto de procesamiento, no obstante esto ya se vení­a tratando bajo la órbita del fuero penal económico, es una aplicación prudente, fundamentalmente si tenemos presente que entre los ’90 y el 2003, de casi 17.000 causas sólo se registraron 236 condenas vinculadas con esta temática fiscal".

Según el principio de atribución subjetiva que toma la ley, "sólo puede evadir quien es obligado tributariamente", destacó Pampliega. A esta responsabilidad se suman los agentes de retención y percepción designados por el fisco.

Cabe aclarar que en el caso de las personas jurí­dicas, sus responsables entonces serán los directores, gerentes, sí­ndicos, administradores, mandatarios, entre otros, siempre y cuando hayan intervenido en el hecho punible.

"No existe responsabilidad penal objetiva, porque se necesitan partí­cipes en el hecho punible. Aunque es cierto que en grandes empresas nos encontramos con directores que no están enterados de estos procesos vinculados con delitos tributarios. Con el fallo "Faeco" se endurece la responsabilidad penal, al condenarse a prisión de cumplimiento efectivo a un director de una compañí­a", explicó el especialista.

Una distinción que traza Pampliega consiste en que dictaminar, dar fe no es lo mismo que la autorí­a y participación en el delito fiscal. Aquí­ entra a jugar el conocimiento en el accionar del profesional.

Como ejemplo, cita el caso de un contador que emite o audita balances. En este caso, existe un riesgo de detección propio de las labores de auditorí­a, lo cual es distinto de aquel que confecciona una declaración jurada sobre facturas apócrifas.

Samanta Linares

slinares@infobae.com