• 16/12/2025
ALERTA

Responsabilidad penal: advierten riesgos para contadores

Para Marcelo Den Toom, socio de M&M Bomchil, las cláusulas que limitan la responsabilidad y el apego literal a las normas profesionales de auditorí­a no garantizan su exclusión
31/10/2005 - 03:00hs
Responsabilidad penal: advierten riesgos para contadores

El fallo de la Sala "B" de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico en "Seguridad y Custodia SRL", que extendió la responsabilidad por evasión impositiva a un auditor externo, exteriorizó la atención que nuestros magistrados están otorgando al desempeño de los contadores públicos en su función de auditores, en este caso, en el contexto de investigaciones en materia penal.

El tiempo dirá si esa resolución se enmarca o no en el creciente escrutinio sobre el ejercicio profesional de los contadores, derivado de los conocidos fraudes contables ocurridos en los Estados Unidos (Enron, Worldcom) y Europa (Parmalat).

No obstante ello, resulta relevante analizar –a la luz del fallo citado-  dos etapas prácticas que se presentan a diario en el ejercicio de la profesión contable, para identificar ciertos riesgos a los que se encuentran expuestos los contadores en su rol de auditores externos.

En primer lugar, me refiero a las cláusulas de limitación de responsabilidad que normalmente se incluyen en los documentos utilizados por las firmas contables en su relación con las sociedades clientes.

En segundo lugar, al cumplimiento de las normas de auditorí­a (por ejemplo, la resolución técnica 7 del FCPCE) en el contexto de fraudes contables o evasión impositiva.

Cláusulas que limitan responsabilidad
Con relación al primer aspecto, es habitual que las firmas locales que forman parte de las Big Four desarrollen sus tareas de auditorí­a sobre la base de cartas de contratación (o engagement letters) y cartas de gerencia (emitidas por la empresa auditada antes de que el auditor firme su dictamen) que contienen indemnidades y exclusiones de responsabilidad.

Estos documentos suelen respetar pautas indicadas por las firmas internacionales que les otorgan la licencia para usar su nombre y tienen el propósito de proteger a la firma contable argentina del eventual ocultamiento o alteración de información contable por parte de la gerencia del ente auditado, de carácter relevante para su tarea de auditorí­a de los estados contables.

Se suele asumir, por tanto, que la suscripción de cartas o documentos con estos formatos otorgan una suerte de paraguas protector a las firmas locales y sus socios contra reclamos de, principalmente, terceros damnificados u organismos públicos.

Sin embargo, la revisión de estos documentos a la luz de disposiciones argentinas y su contraposición con los hechos concretos que, eventualmente, formen parte alguna investigación, podrí­a derivar en conclusiones distintas de las que tuvieron en mente quienes fijaron los parámetros de protección legal en las firmas contables globales.

Normas de auditorí­a
El segundo aspecto señalado, que se deriva del anterior, tiene que ver con el eventual escrutinio judicial del auditor y/o la firma auditora en casos de fraude o evasión impositiva en el ente auditado, respecto de los cuales el auditor haya emitido un dictamen sin salvedades o "limpio".

Una defensa esperable en este sentido consistirí­a en que la planificación de una auditorí­a conforme los parámetros previstos en las normas contables (por ejemplo, la resolución técnica 7) y la ejecución de las tareas por ésta contemplados no garantiza la detección del fraude o la evasión impositiva.

El éxito de esta defensa, sin embargo, dependerá de las evidencias que se presenten en cada caso. En efecto, la evaluación -tanto de las pruebas producidas por el auditor para demostrar que cumplió con las normas de auditorí­a como del hecho que eventualmente se investigue- podrí­a permitir reconstruir el trabajo realizado en el ente en el que se cometió el ilí­cito y, eventualmente, demostrar que el auditor no pudo desconocer el hecho, más aún, que facilitó o permitió la comisión del ilí­cito.

Es decir, la defensa de que las normas contables no están diseñadas para detectar fraudes no descarta que, en algún caso concreto, su aplicación hubiere indefectiblemente descubierto el ardid, en cuyo caso se concluirí­a que el auditor no pudo haberlo desconocido, con la consiguiente exposición a la responsabilidad civil y penal que se derive de esa circunstancia.

Fue precisamente esa la conclusión a la que llegó la Cámara Nacional en lo Penal Económico en "Seguridad y Custodia SRL", que al analizar la conducta de un auditor externo en la investigación del delito de evasión impositiva entendió que "no puede ignorar ni desconocer que en el caso de actuar como contador certificante (una de las labores propias de un auditor externo) está obligado a cotejar la información con los registros contables y/o con otra documentación de respaldo e informar las discrepancias que surgieran de aquel cotejo...Mediante un cotejo de aquella naturaleza se revelarí­a la falsedad de gastos imputada".

Conclusiones 
Las cláusulas de limitación de responsabilidad que utilizan normalmente las firmas auditoras (particularmente las Big Four) y las defensas que puede proporcionar un apego literal a las normas contables sobre auditorí­a, no garantizan la exclusión de responsabilidad en una investigación judicial.

Sin pretender agotar el tema, el perfeccionamiento y depuración de los procesos internos, el mantenimiento de su independencia y la exteriorización concreta, fehaciente y en tiempo oportuno de las irregularidades que se detecten en los entes auditados, constituyen elementos que seguramente proporcionarán una adecuada prevención de los auditores y una mejor defensa en la eventualidad de tener que enfrentar reclamos de terceros damnificados.


Marcelo Den Toom, socio de M&M Bomchil