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El 1 de agosto comenzará a regir y marcará un antes y un después en derechos y obligaciones. Mientras, la Justicia sigue dictaminando en litigios aislados
14/04/2015 - 11:14hs

Como consecuencia del "cepo" cambiario, que tuvo su origen en octubre de 2011, en gran cantidad de deudores se generó un clima de incertidumbre en torno a cómo afrontar obligaciones contractuales contraídas en moneda extranjera.

Es que, debido a los vaivenes históricos del país, ya se había incorporado la posibilidad de pactar en una moneda distinta al peso antes de que sobrevengan las restricciones. 

Sucede que la Argentina es un país en el que las idas y venidas en materia económica son moneda habitual.

En este contexto, en agosto próximo entrará en vigencia el nuevo Código Civil y Comercial que trae, para la mayoría de los especialistas, una contradicción respecto de los acuerdos que pactan contraprestaciones en moneda extranjera.

El artículo 765 del nuevo Código Civil establece que cuando la obligación contraída se hubiere pactado en otra divisa distinta a la local, el deudor "podrá" liberarse de la misma por medio de la entrega del equivalente en billetes de curso legal.

Pero,  su vez se contradice con el artículo 766, que señala que el deudor está obligado a pagar "la cantidad correspondiente de la especie designada", el mismo criterio que está previsto en el artículo 619 del Código aún vigente.

En este escenario, el diputado Pablo Tonelli (PRO) presentó un proyecto para volver a la redacción original propuesta por la comisión redactora, que establece que esta clase de obligaciones son de “dar sumas de dinero”, por lo que el deudor se liberaría entregando la cantidad correspondiente de la especie designada, tanto si la moneda tiene curso legal en la Republica como si no lo tiene".

El legislador remarcó que “el Poder Ejecutivo propició volver a la solución vigente antes de la Ley 23.928 en lo concerniente a las obligaciones constituidas en moneda extranjera”.

En ese caso y de acuerdo con el texto del código, el deudor podría liberarse "dando el equivalente en moneda de curso legal"

“La solución es, cuando menos, restrictiva de la autonomía de la voluntad, que conserva su rango legal y va a contramano de la práctica cada vez más globalizada de los negocios”, indicó Tonelli.

Además, señaló que la aprobación que resultó del texto propuesto por el Poder Ejecutivo “conspira, no sólo contra la infinidad de contratos que diariamente se celebran, por razones muy justificadas, en diversas monedas distintas de la de 'curso legal', sino también contra las habituales emisiones de títulos de deuda que regularmente hacen la Nación, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en monedas extranjeras a fin de colocarlas en el exterior”.

Por otra parte, sostuvo que “hay que tener presente que un principio esencial del tráfico de los negocios es que la ecuación prestación/contraprestación debe ser mantenida inalterada, por constituir ley entre las partes”.

En caso de no cambiarse la normativa, Máximo Fonrouge, presidente del Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires, sostuvo que "se van a generar muchos juicios alrededor de esos convenios y todo quedará librado a la interpretación de los jueces".

"Existe una contradicción entre el artículo 765, que permite al deudor cancelar pagando pesos, y el artículo 766, que establce que éste debe restituir lo designado en el contrato (por ejemplo, dólares)", resumió Fonrouge.

A la espera de la decisión de la Corte

Si bien se espera una sentencia de fondo de la Corte Suprema para zanjar esta problemática (entre deudores que quieren cancelar en pesos y acreedores que pretenden cobrar en la moneda pactada en el convenio), la Justicia en instancias inferiores sigue dictando sentencias sobre este tema.

En la actualidad, firmar convenios en moneda extranjera es perfectamente válido, por lo que los especialistas resaltan que los contratos no sólo deben ser celebrados e interpretados de buena fe, sino que también esta premisa deberá ser observada a lo largo de la duración del mismo, de conformidad con lo que las partes contratantes entendieron al momento de rubricar el convenio.

En términos prácticos, quien acordó un compromiso de cancelación en billetes verdes deberá cumplir con ese compromisohasta tanto no haya cambios en la normativa.

Ahora, fue el turno de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial quien dictó un fallo ordenando cancelar una deuda de u$s200.000 en esa misma moneda.

También dejó abierta la posibilidad de que sea en pesos, siempre y cuando la cantidad sea tal que permita adquirir elmonto en dólares según las cotizaciones vigentes en mercados como el de Montevideo, Zurich o Nueva York. A dicha cifra, deberán sumársele los gastos operativos y los intereses correspondientes.

Si dice dólares, hay que pagar en dólaresEn este caso, en el 2006, las partes habían firmado un convenio en el cual los deudores se comprometían a restituir los dólares que les habían prestado. Fueron cumpliendo con sus obligaciones todos los años, pero tras el “cepo cambiario” dejaron de hacerlo.

Tras dos cuotas impagas, el acreedor se presentó en la Justicia para hacer valer la cláusula cuarta de dicho contrato, que estipulaba lo siguiente:

"A) Es condición esencial de esta operación que el pago se abone en billetes dólares estadounidenses y/o o aquella cotización que permita a la acreedora hacerse de los dólares correspondientes a cada cuota, a sus respectivos vencimientos, o donde posteriormente ésta lo indique. 

B) En el supuesto caso de una futura o eventual modificación en el sistema de cambios vigente, que implique la total o parcial eliminación o prohibición del actual mercado libre de cambios, la deudora se obliga a entregar, a criterio de la acreedora: 

  • 1) la cantidad suficiente de moneda nacional para adquirir los dólares estadounidenses (...) en los mercados deMontevideo, Zurich o Nueva York, a opción del acreedor
  • o 2) la cantidad de bonos externos necesarios para que el acreedor proceda a su negociación en el mercado que el mismo elija; y con el importe obtenido de su venta, efectúe la compra de los dólares en el exterior para la cancelación de lo adeudado".

Tras analizar las diversas circunstancias, el juez de primera instancia ordenó la ejecución contra el patrimonio de los deudores hasta que hagan el pago íntegro del capital reclamado (u$s200.000), más intereses a tasa activa en esa moneda que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires.

Estos se presentaron ante la Cámara porque consideraron que se omitió tratar el planteo referido a la posibilidad de pagar en pesos a la cotización del dólar tipo vendedor, tal como -señalaron- fue expresamente previsto en la cláusula cuarta del reconocimiento de deuda en ejecución.

Asimismo, cuestionaron la omisión del tratamiento del planteo basado en la imposibilidad de adquirir divisas para pagar las cuotas adeudadas, existente a partir de las restricciones.

Además, indicaron que, de considerarse que la obligación debe ser satisfecha en dólares, resultarían aplicables la teoría de la imprevisión consagrada en el Código Civil vigente; en virtud del cual debería ordenarse el pago en pesos, de acuerdo con la cotización oficial del Banco de la Nación Argentina.

Por el voto mayoritario, los magistrados de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Junín explicaron que fueintención de las partes -"condición esencial"- que la devolución del monto se hiciera en dólares estadounidenses o a la cotización "que permita a la acreedora hacerse de los mismos".

Indicaron además que expresamente se indicaba que "en el supuesto de una eventual modificación en el sistema de cambios vigente, que implique la total o parcial eliminación o prohibición del actual mercado libre", la deudora se obligaba a entregar -a opción de la acreedora- la moneda nacional suficiente para la adquisición de billetes verdes en Montevideo, Zurich o Nueva York.

“Así las partes ya habían contemplado el posible acaecimiento de circunstancias que imposibilitaran o dificultasen la adquisición de divisa extranjera y, para ello, previeron otros mecanismos de cancelación”, agregaron los jueces.

De esta forma, confirmaron la decisión de primera instancia, por lo que los deudores deberán abonar su obligación en divisas o en la cantidad de pesos que equivalgan a la adquisición de los billetes estadounidenses en otros mercados.

Ramiro Gómez Barinaga, docente de la UCES, explicó que en este escenario tan complejo, no se debe perder de vista que "no se le puede exigir al deudor que compre los dólares en el mercado 'paralelo' para cumplir con la obligación, ya que implicaría la comisión de un delito y ningún juez avalaría tal reclamo".

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