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La Corte puso lí­mites a las sanciones de Defensa de la Competencia

Frenó las sanciones impuestas por el órgano que depende de Economía. Para el máximo tribunal, no tenía las atribuciones para llevar a cabo esas medidas

15/04/2015
Actualizado 12:26hs

La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó una resolución de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia, en la causa "Cencosud S.A. s/ apelación resolución Comisión Nacional de Defensa de la Competencia". También hizo lo propio en un expediente originado a raíz de una presentación de Cablevisión.

El fallo mayoritario fue firmado por Ricardo Lorenzetti, Carlos Fayt y Juan Carlos Maqueda, en tanto Elena Highton de Nolasco votó en disidencia.

La causa se remonta a actuaciones promovidas por Defensa de la Competencia para investigar la posible realización de conductas anticompetitivas. Por ello, en 2009 firmó la resolución 131 en la que ordenó a varias empresas de indumentaria que se abstuvieran de anular los descuentos que sobre sus productos ofrecían los bancos comerciales y había decidido notificar a distintas sociedades propietarias de centros comerciales -entre ellas Cencosud- que también se abstuvieran de anular los descuentos que se promocionaban en los locales radicados en sus establecimientos.

Además, había ordenado notificar a varios bancos para que continuaran efectuando los descuentos en los mismos términos y condiciones vigentes al momento en que se realizó la práctica distorsiva de mercado investigada por la Comisión, que invocó, para adoptar dichas medidas, la competencia otorgada por el artículo 35 de la Ley.

Cencosud llevó el caso a la Justicia, y la Cámara Civil y Comercial hizo lugar al recurso y dejó sin efecto lo actuado por la Comisión, con el argumento de que la resolución constituía una medida cautelar prevista en el artículo 35 de la ley 25.156, de naturaleza típicamente jurisdiccional, que no correspondía a las competencias que el artículo 58 de la ley citada confirió transitoriamente a la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia, Hasta tanto se constituyese el Tribunal Nacional de Defensa de la Competencia, indicó el diario El Cronista Comercial.

Ante el recurso extraordinario presentado por el Ministerio de Economía, la Corte confirmó el pronunciamiento en cuanto a que la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia carece de atribuciones para dictar medidas de naturaleza jurisdiccional. En sustento de esa decisión, los jueces rechazaron la tesis del Estado, que sostenía que "al privarse a la Comisión de la facultad de ordenar el cese o la abstención de realizar conductas distorsivas en el curso de una investigación se la despojaría de potestades legales destinadas a cumplir con el mandato constitucional". En conclusión, la Corte confirmó la sentencia recurrida en lo concerniente a la revocación, por incompetencia del órgano emisor, de la resolución 131/09 de la Comisión.

El fallo fue conjunto con un expediente que había abierto Cablevisión. En ese caso, la Cámara Civil y Comercial Federal había anulado una resolución dictada por la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (Nº 13/10), por la cual dicho órgano oficial ordenó retrotraer el importe de los servicios por televisión paga que ofrecía Cablevisión al monto percibido en noviembre de 2009, y que de haber percibido ese incremento fuesen devueltos dichos importes a los a los abonados con las facturas de los meses siguientes.