Ajuste por inflación: la Corte abrió la opción de la inconstitucionalidad
Luego de dictada la sentencia de fecha 30 de junio de 2005 recaída en la causa "Santiago Dugan Trocello SRL c/ Poder Ejecutivo nacional – Ministerio de Economía s/ amparo", la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) volvió a expedirse, al menos, el 23 de agosto de 2005 en la causa "Costamagna, Ricardo c/ Estado Nac. Arg.; Mrio. de Econ. y Obras y Servicios Pcos. de la Nación y AFIP s/ amparo ley 16.986 y med. cautelar" y el 30 de agosto de 2005 en otras causas.
En estos nuevos precedentes, la CSJN se remitió a los fundamentos expresados en el leading case "Santiago Dugan Trocello SRL". Recordamos que en dicho antecedente jurisprudencial, el Alto Tribunal compartió las consideraciones expuestas por el procurador general de la Nación en su dictamen de fecha 19 de noviembre de 2004, en el sentido de que no estaban dados los extremos de derecho que debían cumplirse para declarar la inconstitucionalidad de normas en el proceso de amparo (es decir, que para que proceda dicha declaración la repugnancia debe ser "manifiesta, clara e indudable" y acreditarse efectivamente un perjuicio tal que resulte violatorio de garantías constitucionales).
Sin perjuicio de ello, entendemos que la CSJN, a diferencia del procurador, dejó abierta la posibilidad -aún en la vía de la acción de amparo- de cuestionar la constitucionalidad de las normas que impiden el ajuste por inflación en el Impuesto a las Ganancias, si se acredita su confiscatoriedad.
Pero dicha acreditación, para la CSJN, no puede estar dada por "...cálculos presentados por la demandante sobre una materia compleja, como lo es la determinación del Impuesto a las Ganancias, efectuados sin intervención y sin haberse dado oportunidad de un adecuado control al organismo recaudador." No basta con tal prueba, sino que resultará necesario producir otras en las cuales se le dé oportunidad de participar a la AFIP (v.g., pericial contable).
Además, en nuestro criterio, para demostrar la confiscatoriedad debería relacionarse el impuesto a pagar sin aplicar el mecanismo del ajuste por inflación con ciertas bases o parámetros, tales como el patrimonio neto, o la ganancia contable, o el propio impuesto a pagar resultante de la aplicación de dicho mecanismo, o con cualquier otra variante mediante la cual pueda probarse que el pago del impuesto afectaría seriamente el derecho de propiedad del contribuyente.
Ya sea bajo el escenario de una acción de amparo o una acción declarativa -en los casos en que ésta corresponda-, si el contribuyente acreditó -en los términos fijados por la CSJN en los precedentes citados- que el pago del impuesto es confiscatorio, la vía procesal elegida no podría ser declarada improcedente.
Por otra parte, son endebles los fundamentos dados por el Poder Ejecutivo nacional sobre la constitucionalidad de las normas que imposibilitan aplicar el ajuste por inflación. Prueba de ello es el proyecto de ley presentado el pasado 28 de septiembre por el Ministerio de Economía y Producción ante la Cámara de Diputados para el otorgamiento de beneficios fiscales para las Pyme, que expresamente establece que dichos beneficios serán otorgados siempre y cuando los contribuyentes desistan de los planteos realizados en materia de ajuste por inflación o renuncien al derecho de efectuarlos.
En consecuencia, se advierte que la condición impuesta no es otra cosa que el reconocimiento de la legitimidad de la pretensión de los contribuyentes de ajustar sus balances impositivos. Vale señalar que esta condición ya había sido exigida con anterioridad al dictado de los fallos citados en el presente en otros regímenes de beneficios fiscales (ej., L. 25.924).
De acuerdo con lo que sostiene la mayoría de la comunidad económica y jurídica del país, entendemos necesario, en un contexto inflacionario como el que se vive desde el año 2002, que nuestros legisladores dejen sin efecto aquellas normas que obstaculizan o impiden el ajuste por inflación en el Impuesto a las Ganancias. Si ello no sucede, irremediablemente, seguirán afectándose año tras año principios tributarios como el de la capacidad contributiva, no confiscatoriedad, principio de legalidad, todos ellos tutelados por nuestra Constitución Nacional.
Deberá ser entonces la Cámara de Diputados la que tome la iniciativa en cumplimiento del artículo 52 de la Constitución Nacional para hacer respetar el principio de justicia. Se espera con anhelo que ello ocurra.
Roberto M. Mordeglia
Socio del Departamento Tributario
Bruchou, Fernández Madero, Lombardi y Mitrani
Liban Angel Kusa
Senior del Departamento Tributario
Bruchou, Fernández Madero, Lombardi y Mitrani