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ALERTA

Caso "Amaya": "Es peligroso tomarlo como antecedente"

Para Alberto Ares, de Funes de Rioja & Asociados, el fallo podrí­a violar garantí­as previstas en la Constitución Nacional. Dijo que sólo podrí­a justificarse en casos muy graves
25/11/2005 - 14:01hs
Caso "Amaya": "Es peligroso tomarlo como antecedente"

Para realizar un comentario más ajustado, se deberí­an conocer qué medidas fue las que solicitó la actora que la Cámara autorizó a producir, con traslado a la contraparte, dado que en el fallo no se mencionan. Este conocimiento serí­a conveniente, para saber si esas medidas pueden llegar a superar la violación al derecho de defensa en juicio, que parece existir en la sentencia.

También, serí­a útil saber cuál es el fraude que denuncia el fallo, cuán grosero es y, también, si el mismo se produjo después de haberse iniciado la demanda.

A nuestro criterio, el fallo únicamente podrí­a llegar a justificarse en caso de mucha gravedad y la evidente mala fe, y con el fin de evitar nuevas argucias, que impidan a la actora percibir su crédito.

Solamente en casos extremos entendemos que puede optarse por no favorecer la propia torpeza de los terceros alcanzados por el fallo. Pero, hay que tener en cuenta para el futuro, que sólo en casos en que existan razones de hecho muy poderosas y conductas abiertamente ilegales, destinadas, sin lugar a dudas, a frustrar los derechos de los demandantes, puede decidirse de la forma en que lo hizo la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en la sentencia que se comenta.

Ello en tanto está en juego un derecho constitucional fundamental. En efecto, el respeto al derecho de defensa en juicio hace que quien no fue demandado y, por tanto, se vio privado de participar en todas las etapas del juicio, no puede ser condenado en la sentencia definitiva de la causa.

El derecho de defensa, implica contestar demanda y oponer todas las excepciones a las que el demandado se crea con derecho, recusar al juez, ofrecer prueba, participar en la producción de las ofrecidas por todas las partes (impugnar, ampliar, aclarar u observar pericias; interrogar y repreguntar a los testigos; obtener e impugnar informaciones, requeridas mediante oficios); citar a terceros; controlar la regularidad del proceso; apelar o plantear cualquier otro tipo de recurso; en fin, utilizar todas y cada una de las medidas que autorizan las normas procesales, para tratar de llegar a un fallo justo.

Precisamente, se exige a las sentencias responder al principio de congruencia, que consiste en que las mismas se refieran, con precisión, a las partes del proceso y a las pretensiones deducidas en él. Es decir, que la sentencia no puede tener efectos respecto a quien no fue parte del procedimiento y que, tampoco, las partes puedan verse sorprendidas por la introducción de consecuencias ajenas a lo peticionado en la demanda.

Este principio de congruencia responde a la necesidad de garantizar el derecho a la defensa en juicio y evita así­ consecuencias emanadas del mismo para quien no fue parte (y, en consecuencia, no pudo participar de sus diferentes etapas) ni, tampoco, resoluciones sobre temas no introducidos en los autos (por los cuales no se pudieron oponer las defensas existentes).

En sí­ntesis, tal vez en este caso especial y particular, pudo justificarse lo resuelto por la sala, pero es peligroso tomarlo como antecedente, que haga aplicable el criterio respecto a futuras sentencias, ya que puede resultar abiertamente violatorio del derecho de defensa en juicio, garantizado por el artí­culo 18 de la Constitución Nacional.

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Alberto Horacio Ares, socio consultor de Funes de Rioja & Asociados