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Homicidio en el country: la emoción violenta no cabe si hubo violencia de género

El abogado defensor de Fernando Farré dijo que su cliente actuó influido por diversas circunstancias, pero la ley vigente no permite atenuantes
25/08/2015 - 10:05hs
Homicidio en el country: la emoción violenta no cabe si hubo violencia de género

La violencia de género no distingue clases sociales. Hace pocos días, el mundo empresarial se vio conmovido con la noticia de que el reconocido hombre de negocios Fernando Farré degolló a su esposa Claudia Schaefer, en medio de una discusión por la división de bienes del divorcio.

Los abogados de ambas partes se encontraban en la casa, al igual que la madre de la víctima. Ellos se encontraban fuera de la vivienda y al oir los gritos intentaron forzar la puerta de entrada y, como no pudieron, trataron de ingresar por la ventana. Desde allí vieron cómo consumaba el homicidio.

El hombre se negó a declarar y la fiscal de violencia de género de Pilar, Carolina Carballido, lo imputó del delito de homicidio doblemente agravado por el vínculo y por ocurrir en un contexto de violencia de género.

La pareja tenía tres hijos y Farré fue hasta hace poco menos de un año gerente general de una importante empresa multinacional de cosméticos. Pesaba sobre él una restricción de acercamiento tras la denuncia que la mujer había realizado poco tiempo antes.

El abogado defensor del empresario sostuvo que su cliente tenía prescriptos antidepresivos que no recordó tomar y que "podrían haber controlado su alteración emocional" en el momento en el que peleaba con Schaefer. Es decir, el letrado adujo que Farré actuó bajo el estado de “emoción violenta”, por lo que debería atenuarse la pena.

En caso de que hagan lugar a la solicitud del defensor, el empresario deberá cumplir la pena de reclusión de tres a seis años o prisión de uno a tres años.

En cambio, si se determina que era consciente de sus actos, debería purgar una pena de prisión o reclusión perpetua por tratarse de un homicidio calificado.

¿Qué es la emoción violenta?
Lo cierto es que este caso, cuya repercusión mediática ha causado conmoción social, encuadra, según los expertos, en un femicidio.

El 36 por ciento de las agresiones denunciadas en su mayoría por mujeres tuvo una motivación económica, revela el último trabajo estadístico de la Oficina de Violencia Doméstica (OVD), dependiente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Al analizar la relación entre la persona afectada y la denunciada, en el 46% de los casos el agresor resultó una ex pareja y en 19% de los mismos, concubinos.

El último informe del Observatorio de Femicidios en Argentina, coordinado por la asociación civil La Casa del Encuentro, registró que en 2014 se registraron "277 femicidios y femicidios "vinculados" de mujeres y niñas".

En el "crimen del country", la defensa del homicida alega la presencia de una "emoción violenta", lo cual ha llevado a que se haya puesto en el tapete el debate sobre si estas situaciones son aplicables a los casos de femicidio.

Desde el punto de vista legal, podría definirse la emoción violenta al cambio repentino de la personalidad de quien comete el ilícito, en virtud de un estímulo externo, que altera transitoriamente su comportamiento habitual y que le impide dominar sus impulsos.

Actúa conscientemente, pues de lo contrario sería inimputable. El hecho que lo genere debe ser de una entidad tal, que sean capaces de ocasionar la reacción en un individuo más o menos estable emocionalmente.

Por ejemplo, una broma no configuraría esta causal, pero si el sujeto es sometido de continuo a humillaciones, una más puede desencadenar la tragedia. Los peritos deberán analizar el carácter del homicida, para evaluar su mayor o menor propensión al dominio de sus emociones. 

No se trata de excluir el delito de homicidio, sino de atenuar su pena.

Los abogados penalistas recuerdan que la sanción de la ley que incluyó la figura del femicidio dentro del Código Penal, eliminó la posibilidad de la aplicación de este atenuante para fijar el monto de la pena en casos que se alegue la emoción violenta en los homicidios agravados por el vínculo, si es que medió violencia de género.

“Hay muchos años de violencia atrás, porque él sabía perfectamente a lo que iba a Pilar y porque cuando pide hablar solo con ella va a la cocina, con los cuchillos, cierra la puerta. Todo esto da a las claras que no fue un acto de emoción violenta sino que hubo premeditación y alevosía”, sostuvo ante la prensa el abogado Julio César Torrada, especialista en violencia de género y quien fue consultado por Schaefer al momento de presentar la primera denuncia contra su marido ante la Oficina de Violencia Doméstica de la Corte Suprema, el 2 de agosto de este año.

Leyes vigentes
La Argentina sancionó la Ley 26.791, incorporando entre sus agravantes de los homicidios –generando una condena que puede llegar a la prisión perpetua- cuando la víctima sea una mujer y el hecho perpetrado haya sido por un hombre y medie violencia de género (de cualquier tipo). O que el propósito de ese crimen haya sido causar sufrimiento a una persona con la que mantiene o ha mantenido una relación.

El llamado "femicidio" se caracteriza por la calidad o condición del autor y de la víctima, y por las circunstancias en que se produce su comisión, basadas en un entorno de violencia contra la mujer, o violencia de género.

Se trata de un homicidio agravado por la condición de la víctima (en este caso, mujer) y por su realización en un contexto ambiental determinado.

Para que se configure esta ilicitud es necesario que el autor sea un hombre y el sujeto pasivo una mujer, y que además haya mediado un contexto circunstancial que pueda catalogarse como propio de la "violencia de género".

Es decir que no todo homicidio de una mujer es constitutivo del delito de femicidio en términos de este inciso, sino aquel que se produce como consecuencia de un contexto ambiental en donde predomina la violencia de género, o sea, en un escenario que coloca a la mujer en una posición de inferioridad y que por tal motivo es objeto de malos tratos y agresiones, y que las expone a múltiples formas de violencia.

Cada una de las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dictaron sus propias leyes sobre “Protección contra la Violencia Familiar”.

En todos los casos, la denuncia es voluntaria. La víctima puede hacerla de manera verbal o escrita en las comisarías del domicilio donde resultó agredida, en las comisarías de la Mujer y la Familia -en las jurisdicciones donde existan-, en los organismos especializados a nivel gubernamental para tomar denuncias (si fueron creados) y en los Juzgados y Fiscalías correspondientes (con facultades para recepcionarlas).

En el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, los reclamos son recibidos por la Oficina de Violencia Doméstica (OVD) que depende de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que se encuentra abierta las 24 horas todos los días del año.

Allí, la mujer resulta atendida por un equipo interdisciplinario que inmediatamente a recibirle la denuncia le da intervención al Juzgado Civil correspondiente y en el mismo día -si es horario hábil o al día siguiente- se toman las medidas de protección y se giran las actuaciones también al Consejo de Infancia -si se encuentran vulnerados los derechos de niños y adolescentes-.

Es importante destacar que la denuncia, por sí sola, no trae como consecuencia que se dicten medidas de protección.

El único poder que tiene potestad para adoptar cautelares es la Justicia y cada provincia tiene un fuero competente para ello.

Un grave problema es que aún cuando existe la ley y su reglamentación, que enumera en detalle muchas de las formas de la violencia de género, no se contempla ninguna sanción contra el victimario.

El Estado generó, por ejemplo, la línea 144 de asistencia a la víctima, y la actuación consecuente en contención y derivación de las ellas. Pero no es en sí un centro de recepción de denuncias.