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Robo de cajas de seguridad: bancos no podrán alegar caso fortuito pero sí­ limitar su responsabilidad

Las entidades deben cumplir con su deber de custodia de los bienes depositados, pero el nuevo Código Civil les permite "limitar" su responsabilidad
08/10/2015 - 18:28hs
Robo de cajas de seguridad: bancos no podrán alegar caso fortuito pero sí­ limitar su responsabilidad

En la actualidad, muchas familias prefieren que sus bienes más preciados, documentos importantes y dinero se encuentren resguardados en una caja de seguridad.

A cambio de este servicio que ofrecen los bancos en las bóvedas de sus sucursales y casas centrales, los clientes pagan un costo determinado por cada entidad, en función del tamaño dek cofre y su ubicacióm geográfica.

Este sistema creció exponencialmente en Argentina. Ya se cuenta en todo el país con unas 500.000 cajas, y se está operando a un nivel cercano a la plena ocupación.

El costo de mantenimiento de este servicio es muy alto en relación a otros países, por lo que aquella persona que elija depositar bienes en una caja de seguridad, deberá hacer frente a una erogación que, en mayor o menor medida, le hará perder parte de su capital.

Pero para muchos de ellos no importa tanto el costo de oportunidad de dejar el dinero inmovilizado. Lo que prima es la tranquilidad que ofrece el hecho dejarlo en una entidad bancaria.

Sin embargo, un cofre no necesariamente es una garantía infalible de que las pertenencias no puedan ser robadas.

Cuando ello ocurre, estas relaciones contractuales se ponen en jaque, dado que los bancos suelen exigir muchas pruebas respecto del contenido de los cofres antes de reconocer que deben pagar un resarcimiento. Y a partir del nuevo Código Civil pueden ponerle un tope -informado previamente- a su responsabilidad.

Así, a la hora de hacer valer un reclamo, el escenario se puede tornar dificultoso para los clientes. En consecuencia, los juicios se terminan resolviendo tomando en cuenta las respectivas pruebas aportadas a la causa y el criterio del magistrado interviniente.

En ese contexto, se dio a conocer un fallo que condenó al Banco de la Provincia de Buenos Aires a pagarle 97 mil dólares más intereses a tres titulares de cajas de seguridad robadas por boqueteros, durante un asalto ocurrido en una sucursal de Belgrano en 2011.

El fallo fue dictado por el juez en lo Comercial 10 Héctor Chomer, quien aplicó el nuevo Código Civil. Los damnificados reclamaron perjuicios materiales, morales y psicológicos sufridos por el robo.

Los clientes argumentaron que el banco no contaba con las suficientes medidas de seguridad y por eso se concretó el robo. La entidad se defendió argumentando que se trató de un caso fortuito. 

El juez consideró que “el objeto del contrato de caja de seguridad es justamente alejar o eludir, por más espectacular que sea el robo, el peligro que implica la posibilidad de que el mismo acontezca".

En su resolución, señaló que "el robo de una caja de seguridad no puede ser considerado como un hecho constitutivo de caso fortuito o fuerza mayor".

Para hacer lugar al reclamo, el juez tuvo en cuenta a las declaraciones de los testigos de las operaciones que originaron los montos depositados, conocidos de los titulares que los acompañaron a depositar objetos en la caja y comprobantes de la compra de divisas extranjeras.

Qué establece el nuevo Código Civil

El prestador de una caja de seguridad (es decir, el banco) será el que deba responder frente al usuario por:

- La idoneidad de la custodia de los locales.

- La integridad de las cajas de seguridad.

- El contenido de los cofres.

Además, se tendrán en cuenta las expectativas creadas en el cliente que contrató el servicio.

Pero existirá un límite: el banco no responderá por caso fortuito externo a su actividad, ni por vicio propio de las cosas guardadas.

Un punto clave a destacar de la flamante normativa tiene que ver con las llamadas cláusulas limitativas. Así, resultará válida la que limite la responsabilidad del banco hasta un monto determinado. Pero esto sólo sucederá en la medida en que la entidad hubiera notificado debidamente al usuario acerca del mismo.

Este punto es muy importante porque ya no quedaría librado al criterio judicial el monto que se podría reclamar y, consecuentemente, el que se reconocería como resarcimiento en caso de robo, dado que ya estaría estipulado de antemano el límite hasta el cual respondería la entidad bancaria frente a este ilícito.

El texto también establece que si los usuarios del servicio fueran dos o más personas, cualquiera de ellas, indistintamente, tendrá derecho a acceder a la caja. También señala que la prueba del contenido de los cofres "podrá hacerse por cualquier medio".

La profesora Nydia Zingman de Domínguez, colaboradora de elDial.com, considera que, con el nuevo Código, "en el contrato de cajas de seguridad, el banco no se obliga a nada (o sólo a un tope autodeterminado arbitrariamente por él), ya que estaría dispensándose de responsabilidad en caso de inejecución de su principal obligación”.

Sobre ese punto, explica que “se trata de un contrato por adhesión y en todos los casos de cláusulas exonerativas y limitativas de responsabilidad se altera en perjuicio del adherente el equilibrio entre las prestaciones recíprocas”.

De esta forma, podría ocurrir que los bancos contraten seguros hasta el tope de su responsabilidad autoestablecida en los "formularios", en lugar de invertir en medios idóneos de seguridad que impidan robos y hurtos de los cofres que contienen los valores de los clientes.

Para Zingman de Domínguez, en este caso, debería quedar establecido en el Código que la responsabilidad del banco sea objetiva y no debería responder solo por caso fortuito externo a su actividad -como un incendio no intencional o una inundación- o por vicios propios de las cosas guardadas. Es decir, al cliente le tendría que bastar con probar el incumplimiento, sin tener que demostrar la culpa o el dolo del banco.

Por otro lado, sostuvo que lo ideal sería que la cláusula que exima o limite de responsabilidad al prestador ya sea expresa y ostensible o derivada de fórmulas indirectas y/o ambiguas se tenga por no escrita, porque desnaturaliza las obligaciones del prestador y se podría considerar que en este contrato “el banco no se obliga a nada o a poco ya que está dispensando su responsabilidad en caso de inejecución de su principal obligación”.

“¿Es que acaso se está autodispensando de su eventual conducta dolosa o derivada de su negligencia profesional la entidad bancaria y la ley lo estaría validando?”, cuestionó la especialista.

Por otro lado se preguntó si a partir de ahora todos los jueces que en sus sentencias calificaron de abusiva la limitación contractual de responsabilidad, deberían cambiar su pensamiento por la inserción “desafortunada” de esta norma aplicándola en forma aislada del resto del ordenamiento jurídico.

“Carece de seriedad aceptar esta postura que además llevaría a los bancos a contratar seguros menos costosos que la inversión en seguridad; ello en desmedro de una prestación eficiente del servicio de seguridad activa a los usuarios del servicio bancario, agregó.

La importancia del escribano

Justificar el contenido del interior de los cofres es uno de los típicos problemas para los clientes que fueron víctimas de un robo o hurto.

De acuerdo a los expertos, en general, no hay pruebas directas y se debe recurrir a indicios y, en muchos casos, el cliente no puede comprobar la totalidad de lo depositado en el cofre de seguridad.

Esto remarca la importancia de constatar lo depositado en la caja. Para ello, puede recurrirse al acta notarial, si las sumas son importantes, ya que indican que el costo de dicho acto justifica ahorrarse inconvenientes probatorios en el futuro.

En primer lugar, se debe realizar la denuncia ante la fiscalía correspondiente. A estos fines, se deben detallar los bienes sustraídos y, para ello, la víctima deberá estar acompañada de un abogado.

Una vez formulada la denuncia, es posible solicitar una reunión con los representantes legales de la entidad, si la intención es lograr un acuerdo extrajudicial.

Si el acuerdo fracasara o bien si esa no fuera la intención del cliente, éste puede recurrir a la Justicia para efectuar un reclamo.

En este sentido, es importante destacar que la carga de la prueba del daño pesa sobre los propios damnificados por el ilícito. 

Para ello, es posible presentar diversos elementos de prueba que acrediten el contenido de los cofres, entre los que se destacan:

• La declaración de testigos (incluso familiares y amigos).

• Constancias que validen la venta de propiedades en épocas anteriores y recientes al robo.

• Registros de ingresos del cliente a la caja de seguridad.

• Fotografías de eventos sociales en que el perjudicado lucía alguna joya que pudiera haber dejado en custodia en el cofre.

• Declaraciones juradas presentadas ante el fisco, que contemplen los bienes sustraídos.

• Constancias de recientes compras de dólares.

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