Estudiaba y no trabajaba, le reclamó cuota alimentaria a su abuela pero rechazaron su pedido
En los últimos años, los incumplimientos de las cuotas alimentarias por parte de los padres aumentaron de manera considerable. En este contexto, son cada vez más frecuentes los reclamos a los abuelos de los menores para que se hagan cargo de la misma.
Ocurre que, por ley, éstos son parientes obligados a resolver el tema de alimentos. Y, sumado a que muchas veces el deudor principal no tiene trabajo o dinero ahorrado, la demanda se hace extensiva a sus progenitores. Esta obligación no solo abarca a los menores de edad, sino que se hace extensiva hasta los 21 años o hasta los 25, si el joven estudia.
El nuevo Código Civil y Comercial establece en el artículo 668 que "los alimentos a los ascendientes (abuelos) pueden ser reclamados en el mismo proceso en que se demanda a los progenitores".
También señala que, además del parentesco, debe acreditarse verosímilmente las dificultades del reclamante para percibir los alimentos del progenitor obligado.
En el caso de los abuelos, la obligación es sustancialmente más reducida que la de los padres, ya que establece que la prestación de alimentos comprende lo necesario para la subsistencia, habitación, vestuario y asistencia médica. Si el alimentado es una persona menor de edad, comprende, además, lo necesario para la educación.
Hace pocos días, se dio a conocer un caso en el que la Justicia rechazó el pedido de alimentos de una joven mayor de edad que estudiaba pero no trabajaba contra su abuela (que tenía bajos ingresos y grandes gastos por motivos de salud).
Para los magistrados, de avalar esta clase de pedidos, se encontraría en la insólita situación de castigar a la persona más vulnerable y remarcaron el buen estado de salud de la joven reclamante.
No trabajaba y reclamó
En este caso, una joven promovió demanda de alimentos contra su abuela paterna expresando que su padre nunca depositaba más del 30% por cada mensualidad y que dicho monto era insuficiente para cubrir sus necesidades.
De esta forma, solicitó que, ante la imposibilidad de obtener los recursos necesarios para subsistir, se condene a la mujer al pago de una cuota complementaria.
Al momento de efectuar el reclamo, la joven sostuvo que le bastaban $1.500 y que su abuela tenía dos ingresos previsionales que totalizaban aproximadamente $8.000,00 mensuales, por lo que se encontraba en condiciones de colaborar.
El juez de primera instancia consideró que si bien la abuela tiene la obligación legal de brindarle alimentos a su nieta -por la obligación subsidiaria de proveerle lo indispensable para atender sus necesidades-, los adultos mayores deben alimentos cuando faltaren sus padres o bien cuando a estos no les fuese posible prestarlos.
Además, remarcó que no se pudo demostrar que la madre de la reclamante -con quien no convivía- esté realizando algún aporte económico, que sus progenitores estén imposibilitados de aportar los recursos necesarios, que la joven -mayor de edad- esté imposibilitada de realizar un trabajo o actividad lucrativa, que la abuela tenga bienes, recursos o ingresos regulares suficientes para poder mantenerla padeciendo varias enfermedades.
Además, indicó que la mujer, debido a su avanzada edad, tenía que afrontar con sus magros ingresos varios gastos por lo que consideró que “condenarla a abonar la cuota reclamada la obligaría a desatender su salud y subsistencia en beneficio de su nieta”, por lo que desestimó la demanda”.
Pero la joven no se quedó conforme con la resolución y presentó una queja ante la Cámara de Apelaciones porque consideraba que su tarea debía limitarse a probar el vínculo parental y que sus padres no podían cumplir con la prestación alimentaria.
Para la reclamante, su abuela no acreditó su enfermedad ni un cuadro de precariedad económica que desaconseje la exigencia de un aporte aunque sea mínimo.
Los magistrados, al analizar el caso, remarcaron que la mujer demandada estaba afectada de una patología obstructiva arterial periférica en miembros inferiores y artrosis severa de ambas rodillas que le dificultan poder caminar y moverse con una normalidad acorde a su edad.
De esta forma, indicaron que “pretender que la anciana -quien padece un severo deterioro de su salud que es natural le genere más y mayores gastos-, que percibe un haber líquido de $5.526,65 y carece de bienes inmuebles y registrables contribuya con su nieta -hoy mayor de edad aunque cursando estudios terciarios- con una cuota de $1.500 se colocaría en la insólita situación de perjudicar a una persona anciana y enferma tan -o más vulnerable- que la reclamante”.
En base a esos argumentos, los camaristas rechazaron el pedido de alimentos efectuado por la joven.
Situaciones diferentes
El Código Civil y Comercial establece que "los alimentos a los ascendientes (abuelos) pueden ser reclamados en el mismo proceso en que se demanda a los progenitores". Además del parentesco, debe acreditarse las dificultades del reclamante para percibir los alimentos del progenitor obligado.
"Esto obedece a diferentes motivos, en principio, es distinta la obligación alimentaria de los padres con los hijos, que la que puede tener un abuelo con sus nietos, la ley estructura esta obligación de manera diferenciada", remarca el docente Fernando Millán.
“Es distinta la extensión de ambas obligaciones alimentarias, en tanto que el padre debe cubrir todas las necesidades del hijo, que conforme el nuevo artículo 659, la obligación de alimentos comprende la satisfacción de las necesidades de manutención, educación, esparcimiento, vestimenta, habitación, asistencia, gastos por enfermedad y los gastos necesarios para adquirir una profesión u oficio”, agregó.
En los casos en que se reclama alimentos a los abuelos, el juez evaluará la necesidad de los alimentados y la posibilidad de los ancianos. Si se resisten al pago de dicha cuota pueden sufrir el embargo o la subasta de sus bienes.
En ese sentido, advirtió que existen tres ejes de análisis o intereses en juego para la fijación de la cuota: los del principal obligado, los del reclamante y los de los abuelos de éste.
"El primer aspecto a considerar es la imposibilidad o dificultad en el cumplimiento de la cuota alimentaria por parte del obligado principal. De tal modo, la insolvencia de éste o sus incumplimientos parciales o totales, son tenidos en cuenta para condenar al pago de la cuota a los abuelos", destacó Leandro Merlo, colaborador de Erreius.
En segundo lugar, Merlo explicó que no es obstáculo para el reclamo que un progenitor, por ejemplo la madre, posea algunos bienes o ingresos suficientes para asistir a su hijo, ya que la obligación alimentaria es a cargo de ambos progenitores, y ante imposibilidad de afrontarla por parte de uno de ellos, surge la obligación de los abuelos.
Por último, una vez que se admite la procedencia de la cuota a cargo de los ancianos, se ha visto que el alcance y naturaleza de dicha obligación es variable para los jueces: desde el carácter solidario y concurrente hasta el subsidiario, o desde una cuota amplia o reducida a satisfacer las necesidades básicas de los menores.