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Desde Arizmendi indican que las empresas no siempre cumplen con este requisito y, en muchos casos, termina torciendo el reclamo a favor del trabajador
02/11/2015 - 13:41hs

La ley establece limitaciones a la jornada de trabajo y determina las excepciones admisibles que implican su prolongación. Fuera del límite legal o en ciertos casos, del que surge de la convención colectiva, las horas trabajadas son extras, y están sujetas al pago con un recargo que varía entre el 50% y el 100% de su valor, según la oportunidad de su realización.

El recargo mayor se debe pagar cuando las horas extras son trabajadas en días que coinciden con el descanso semanal del trabajador, o en días feriados (Ley de contrato de trabajo, articulo 201, que establece: "El empleador deberá abonar al trabajador que prestare servicios en horas suplementarias, medie o no autorización del organismo administrativo competente, un recargo del cincuenta por ciento (50%) calculado sobre el salario habitual, si se tratare de días comunes, y del ciento por ciento (100%) en días sábado después de las 13 horas, domingo y feriados"

La ley de jornada de trabajo 11544 establece la obligación del empleador de inscribir en un registro todas las horas suplementarias de trabajo hechas efectivas a mérito de las excepciones que esa norma contempla en sus artículos 3,4 y 5 (artículo 6°, inciso c).

La norma reglamentaria de la ley 11544 impone a las empresas llevar registros permanentes de las prolongaciones de la jornada de trabajo, que sean excepcionales, con la indicación de las causas a que obedezcan y el personal comprendido en las excepciones (Decreto 16115/33, artículo 21) 

Además, normas internacionales obligan igualmente a llevar ese registro (Convenio n° 1 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), artículo 8°, y Convenio n° 30 de la OIT, artículo 11, punto 2, que han sido ratificados por nuestro país y tienen jerarquía supralegal de acuerdo con la Constitución Nacional (artículo 75, inciso 22) 

En las controversias judiciales que comprenden el reclamo de pago de horas extraordinarias por parte del trabajador que interpone la demanda, éste tiene la carga de probar la realización del trabajo en horas suplementarias.

Es frecuente que se requiera como medio probatorio que el empleador demandado exhiba el registro de horas suplementarias que la ley obliga a llevar o la documentación que acredite la jornada que cumplía el trabajador. Las consecuencias de la omisión de llevar ese registro o no exhibirlo han sido ponderadas por los tribunales judiciales. 

A ese efecto, se debe recordar que la ley establece que la falta de exhibición a requerimiento judicial o administrativo del libro, registro, planilla u otros elementos de contralor, previstos en las normas legales o convencionales, será tenida como presunción a favor de las afirmaciones del trabajador, sobre las circunstancias que debían constar en tales asientos (LCT, artículo 55).

Algunas fallos han considerado que si no hay una prueba de la realización de las horas extraordinarias, aportada por el trabajador (por ejemplo, mediante la declaración de testigos que acrediten que el trabajador desarrollaba labores en exceso del límite de la jornada), la exigencia de la acreditación no es procedente pues el empleador no está obligado a llevarlo cuando no se realiza trabajo extraordinario.

En este sentido se ha considerado que "solo cuando se comprueba el trabajo en tiempo extra puede considerarse que el empleador tenía la obligación de asentar el exceso en libro del artículo 52 de la LCT y en el registro del artículo 6° de la Ley 11544; y solo en ese caso la eventual falta de exhibición de esos documentos podría generar una presunción acerca de la extensión del ya comprobado trabajo en tiempo suplementario (art. 55, LCT)" (CNTrab, sala II, 19/12/2012, "Luna, Marcos c/ Consorcio de Propietarios Ayacucho 2180 s/ despido")  Pero la solución es inversa cuando la prueba del trabajo en horas extras ha sido producida en el proceso judicial.

En ese supuesto específico, la omisión de llevar el registro de horas suplementarias o de exhibirlo ante el requerimiento judicial, genera la aplicación de una presunción favorable al reclamo del trabajador, que será admitido en la sentencia, en la medida que sea determinada por el tribunal. Un fallo resolvió que habiéndose comprobado que el empleado trabajó tiempo extra, el empleador tiene la obligación de asentar dicho exceso en el registro que indica el artículo 6° de la Ley 11544, y la falta de exhibición de dicho registro genera una presunción acerca de la extensión del ya comprobado trabajo en tiempo suplementario (LCT, articulo 55) (CNTrab, sala II, 27/06/2012, "Albornoz, Juan C. c/ Consorcio de Propietarios Larrea 721/25 s/ diferencias de salarios")  

En consecuencia, concluyen desde Arizmendi que llevar el registro de horas suplementarias, cuando éstas se trabajan tiene especial importancia para determinar el resultado de un juicio, y el cumplimiento de la norma posibilitará al empleador prevenir una interpretación desfavorable al desplazar la aplicación de una presunción contraria a su interés en el proceso judicial.

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