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Varias propuestas perdieron estado parlamentario en el Congreso. Solo hay un decreto del 2003 que regula este tema. Las provincias tienen su propio régimen
12/11/2015 - 10:30hs

El fallo de la Corte Suprema de Justicia en la causa YPF-Chevron puso sobre la mesa una de las deudas que los gobiernos democráticos de la Argentina aún no pudieron saldar: la sanción de una ley de acceso a la información pública.

En nuestro país, el reclamo la sanción de una iniciativa por parte del Congreso que asegure el derecho de los ciudadanos a acceder a la información de los tres poderes del Estado (Ejecutivo, Legislativo y Judicial), necesaria para controlar y participar en la gestión pública, es de larga data.

Tras un vacío normativo de varios años, en diciembre de 2003, el entonces presidente Néstor Kirchner aprobó el decreto 1172/2003 de Acceso a la Información Pública, que permite solicitar información al Poder Ejecutivo y a las instituciones que dependen de él.

A pesar de este decreto, aún quedan muchas zonas grises. Por eso, legisladores de distintos partidos y de asociaciones civiles impulsaron presentaron varios proyectos de ley, pero ninguno prosperó, por lo que el máximo tribunal de Justicia pasó a cumplir un rol fundamental para salvaguardar este derecho.

En América Latina, países como Chile, Uruguay, Perú, Ecuador, México, Honduras, Nicaragua y Panamá, entre otros, cuentan con leyes de acceso a la información. En nuestro país, algunas provincias como Córdoba, Buenos Aires, Catamarca, Santa Fe, La Pampa y Tierra del Fuego, y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuentan con normativas propias al respecto. 

Ahora la Corte Suprema, en un caso de gran relevancia ordenó a la firma YPF divulgar el contrato con la empresa norteamericana Chevron, que al momento de suscribir el acuerdo para explotar petróleo y gas en la zona de Vaca Muerta estipuló que las cláusulas fueran secretas.

Diversos organismos y legisladores solicitaron conocer el contenido y los alcances de este contrato, pero sus pedidos fueron rechazados. Ahora, el máximo tribunal de Justicia le dio la razón en un reclamo al señalar que:

- La libertad de información es un derecho humano fundamental y abarca el derecho de recopilar, transmitir y publicar noticias.

- Es indispensable que las autoridades estatales se rijan por el principio de máxima divulgación pues el actual del Estado debe encontrarse regido por los principios de publicidad y transparencia en la gestión pública.

- YPF es uno de los sujetos que, por encontrarse bajo la jurisdicción del Poder Ejecutivo Nacional, se halla obligada a dar cumplimiento a las disposiciones del decreto 1172/03 en materia de información pública.

- Aun cuando la persona a la que se requiere información no revista el carácter público o estatal, se encuentra obligada a brindarla si son públicos los intereses que desarrolla y gestiona. 

- Se debe garantizar el acceso a la información bajo el control del Estado, que sea de interés público y que el desarrollo internacional del derechos de acceso a la información también incluye la posibilidad de solicitar información a aquellos entes privados que una función pública.

- La empresa (YPF) desempeña importantes y trascendentes actividades, en las que se encuentra comprometido el interés público, por lo que no puede, en el marco de los principios de una sociedad democrática, negar información de indudable interés público, que hace a la transparencia y a la publicidad de su gestión.

- No parece posible extender los alcances de una previsión orientada claramente a la búsqueda de la eficiencia económica y operativa de la demanda hasta el extremo de sustraerla totalmente de las obligaciones de garantizar y respetar el derecho de acceso a la información que goza de protección constitucional y convencional.

Este no es el primero de las fallos del máximo tribunal sobre el derecho de acceso a la información pública, pero sí el más relevante. En los fallos anteriores, el máximo tribunal sostuvo que es necesario “que el legislador establezca, con alcance general, pautas uniformes que permitan hacer efectivo este derecho”.

Para el máximo tribunal, la ley de acceso a la información pública “constituye un verdadero reclamo social en nuestro país” y que “para garantizar en forma efectiva el derecho a la información, el Estado debe dictar urgentemente una ley que regule de manera exhaustiva el modo en que las autoridades públicas deben satisfacer este derecho”.

De acuerdo a los expertos, si los ciudadanos no pueden conocer la forma en que el Estado invierte sus recursos para garantizar esos derechos, resulta difícil evaluar si las respuestas ofrecidas por las autoridades son las adecuadas.

El vocero del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, Jorge Rizzo, consideró que “la libertad de información es un derecho humano fundamental y no puede ser limitado por nada ni por las necesidades del estado, la empresa es de todos los argentinos y todos tienen derechos a conocer y celebramos que haya puesto negro sobre blanco en ese tema”.

Antecedentes

En el Congreso, en 2010, el Senado dio media sanción a un proyecto para garantizar el acceso a la información pública, pero la Cámara de Diputados no lo trató y finalmente perdió estado parlamentario, pese al reclamo de diversas organizaciones.

En esa oportunidad se dio una situación muy curiosa, ya que mientras la cámara baja avalaba por unanimidad un proyecto, en paralelo, Diputados analizaba en comisión una iniciativa propia.

Las organizaciones civiles señalaron su preocupación sobre el tratamiento que ambas cámaras realizaban “al mismo tiempo y sin coordinación de proyectos diferentes” sin tener en cuenta que el tema impone “un tratamiento profundo y exhaustivo, sin apresurar la media sanción de proyectos que no se ajusten a los estándares mínimos en la materia”. 

Tiempo después, la diputada oficialista Diana Conti presentó un proyecto de ley pero no contó con el apoyo de la oposición ni de sus compañeros de bloque, por lo que la propuesta terminó durmiendo en un cajón del Congreso.