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Claves para la realización de asambleas de accionistas

Desde el Estudio Ymaz advierten cuestiones planteadas desde la Justicia y la IGJ que condicionan su celebración. Publicidad, convocatoria y representación, aspectos centrales
13/01/2006 - 14:01hs
Claves para la realización de asambleas de accionistas

Para la Inspección General de Justicia (IGJ), la asamblea de accionistas sólo cuenta con la posibilidad de pasar a cuarto intermedio por una sola vez, debiendo necesariamente volver a reunirse dentro de los 30 dí­as siguientes, de conformidad con lo establecido en el artí­culo 247 de la Ley de Sociedades Comerciales. Ello, para evitar una situación de indefinición permanente.

Sin embargo, por tratarse de una cuestión ajena al orden público, todos los accionistas de una sociedad, reunidos en asamblea, pueden decidir válidamente y por unanimidad el otorgamiento de más de un cuarto intermedio, pues es una cuestión que sólo a ellos les interesa (resolución particular IGJ N° 670/2005, del 4 de julio de 2005, expedientes N° 1.529.131 y 665.496, "Aerolí­neas Argentinas Sociedad Anónima").

Libro de actas y validez de la reunión
Si bien se ha sostenido que la etapa deliberativa en la asamblea de accionistas o discusión anterior al ejercicio del derecho de voto por cada accionista constituye un elemento esencial en la formación de aquella voluntad y, por lo tanto, en el contenido de la declaración, es decir el voto (resolución particular IGJ N° 620/2005, del 13 de junio de 2005, expediente N° 650.672, "Empresa Naviera Petrolera Atlántica S.A."), ello no implica que la transcripción en el libro correspondiente de lo acontecido en un órgano colegiado constituye requisito de validez de la reunión de directorio o de la asamblea de accionistas, pues el acta es sólo un medio probatorio de lo ocurrido en dichas reuniones, máxime cuando lo sucedido se encuentra transcripto en una escritura pública (resolución particular IGJ N° 1556/2004, del 6 de diciembre de 2004, expediente N° 626.522, "Estancias Ferro S.A.").

Criterio que parecerí­a ser acorde a la jurisprudencia mercantil referente a que las anotaciones y registros de la transmisión de acciones en los libros de la sociedad no son auto-justificativos, sino que requieren de una justificación externa a ellos, es decir, la invocación y acreditación de la causa de esa transferencia (sentencia del 27 de mayo de 2005, en los autos caratulados "Baliña, Pedro Luis c/Peña, Marí­a Isabel Enriqueta y otros s/ Sumario", Sala D, Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial).

Control de la IGJ
Asimismo, no existen dudas en que la IGJ tiene la facultad de declarar irregulares e ineficaces a los efectos administrativos los actos bajo su fiscalización cuando sean contrarios a la ley, al estatuto o a los reglamentos.

Ello, aún cuando la asamblea sea la autoridad máxima de la entidad, porque ésta se debe someter a las normas que reglamentan su obrar, siendo su actuación observada por el ente fiscalizador quien puede declarar irregular e ineficaz aquellos actos contrarios a la ley, el estatuto o reglamento (sentencia del 22 de febrero de 2005, en "Confederación General de Comercio y Servicios RA c/Inspección General de Justicia", Sala J, Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil).

Y esa atribución comprende las facultades que hagan al control del cumplimiento de sus decisiones y, también, la posibilidad de ocurrir ante el juez competente para hacerlas efectivas (sentencia del 23 de noviembre de 2004, en los autos caratulados "Inspección General de Justicia c/Plan Rombo S.A. s/Denuncia Cappelletti, Nora", Sala A, Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial).

Sin embargo, es curiosa la jurisprudencia administrativa que sostiene que la actuación de los funcionarios enviados por la IGJ carece de relevancia para convalidar una asamblea de accionista, fundándose en que la presencia de inspectores en las reuniones asamblearias de las sociedades anónimas forma parte de la actividad de fiscalización que la IGJ despliega sobre las sociedades por acciones, pero que de ello no puede derivarse que una supuesta inacción de los funcionarios enviados a un acto asambleario limite las facultades otorgadas a ese organismo (resolución particular IGJ N° 670/2005).

Convocatoria a asambleas
Parece ser claro que la falta de publicación legal de la convocatoria a la asamblea de accionistas, al no tratarse de una asamblea unánime, viola lo establecido en el artí­culo 237 de la Ley de Sociedades Comerciales y que debe considerarse como acto inexistente o de nulidad absoluta las decisiones tomadas por una asamblea cuya convocatoria no se publicó (resolución particular IGJ N° 480/2005 del 27 de abril de 2005, expediente N° 583.501, "Industrias Bravi S.A.").

En cuanto a la procedencia de la convocatoria a asamblea de accionistas por el órgano de control o por autoridad judicial, el artí­culo 236 de la Ley de Sociedades Comerciales prevé dos requisitos:

  • Que lo solicite un accionista como titular de cuanto menos, el 5% del capital social.
  • Que la convocatoria solicitada por el requirente haya sido infructuosa.

Sin embargo, el ex inspector General de Justicia, Ricardo Nissen, consideró que "en torno al segundo requisito, si bien es cierto que dicha norma dispone expresamente el derecho del accionista a requerir la convocatoria judicial o administrativa a una asamblea de accionistas, cuando el directorio o el sí­ndico omitiere citarla, resulta a mi juicio evidente que tal hipótesis debe ser extendida a supuestos en los cuales… su directorio no puede adoptar decisión alguna, por las especiales circunstancias del caso" (resolución particular IGJ N° 1556/2004).

Representación de accionistas
También se ha señalado que si el presidente del directorio de una sociedad anónima representa a un accionista en una asamblea general ordinaria es violatorio del artí­culo 239 de la Ley de Sociedades Comerciales.

En efecto, para Nissen es "evidente que si la inserción en el estatuto de una cláusula que otorgue voto a los directores cuando representan a un accionista en una asamblea de accionistas es nula, por expreso dispositivo del artí­culo 240 del ordenamiento societario, la sanción legal no puede ser otra cuando el director infringe la clara incapacidad de derecho prevista por el artí­culo 239 de la ley 19.550 y, en representación de un accionista, vota en el acto asambleario para cuya participación fue apoderado".

Asimismo, agregó que la prohibición representativa establecida por el artí­culo 239 de la Ley de Sociedades Comerciales se aplica también a las sociedades anónimas cerradas para evitar que la asamblea de accionistas se convierta en una reunión de directores y sí­ndicos, como ocurre en la práctica de las pequeñas compañí­as.

Y que dicha prohibición tiene fundamento en " la necesidad de que los órganos sociales funcionen de conformidad con los parámetros legales y ello no ocurrirí­a obviamente si se permitiese que los directores puedan ser los árbitros de su gestión, violando groseramente el artí­culo 239 de la ley 19.550, cuya finalidad radica en que todos los accionistas emitan su voto en interés de la sociedad y no en interés personal o del accionista que le ha dado poder al emisor del voto" (resolución particular IGJ N° 620/2005 del 13 de junio de 2005, expediente N° 650.672, "Empresa Naviera Petrolera Atlántica S.A.").

Finalmente, cabe destacar que la IGJ denegó la inscripción de los directores nombrados en una asamblea general ordinaria de accionistas, puesto que se consideró que dicha asamblea no revestí­a la condición de unánime prevista en el artí­culo 237 de la Ley de Sociedades Comerciales, ya que uno de los accionistas se abstuvo de votar el punto séptimo del orden del dí­a.

A raí­z de esa abstención, el por entones titular de la IGJ estimó que la decisión asamblearia no fue adoptada por la unanimidad de las acciones con derecho a voto, ya que las abstenciones deben computarse como voto negativo. Se recuerda que esta resolución ha sido cuestionada judicialmente (resolución particular IGJ N° 128/2005 del 31 de enero de 2005, expediente N° 604.420, "BMW de Argentina S.A.").


Martí­n Ymaz Videla, socio del Estudio Ymaz Abogados