Eximen de pagar multa a un abogado porque demostró que no sabía las mentiras de su defendido
La sala B de la Cámara Civil revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y eximió a un abogado de pagar una multa, ya que el profesional, de modo indudable, no conocía la falsedad de los hechos invocados por su defendido.
En el caso "Scocozza, Maria Elena y otro c/ cons prop Charcas 2955 CABA s/rendicion de cuentas", uno de los abogados actuantes apeló la sentencia de primera instancia que impuso una multa de $1.000, en conjunto, al consorcio demandado y a su letrado.
Ante ello, los integrantes del tribunal expresaron que en este caso se inclinaron a ejercer "cautissimo modo", la atribución legal de sancionar a litigantes que obran temeraria o maliciosamente.
En efecto, "no se discute que los órganos judiciales disponen -para la buena marcha de los procesos- de la facultad de imponer sanciones que aseguren el cumplimiento de las exigencias éticas a que debe ajustarse la conducta de las partes y de quienes las patrocinan”.
No obstante, aclararon que “no es menos cierto que tales sanciones deben aplicarse con suma cautela para no afectar el derecho de defensa de los litigantes”.
Es que consideraron que -de no ser así- “se abriría una brecha peligrosa que podría neutralizar la referida garantía constitucional, cuya preservación es un deber de los magistrados".
Los jueces Mauricio Mizrahi, Claudio Ramos Feijoó y Roberto Parrilli sostuvieron que se trata, en definitiva, "de una suerte de tensión entre la inviolable garantía de defensa en juicio y la necesidad de mantener reglas éticas elementales en el debate judicial”.
“Precisamente para resolver esta tensión con una postura de equilibrio, se requiere evaluar con un criterio cuidadoso la conducta procesal de las partes o de sus letrados”, agregaron.
En ese sentido, los magistrados señalaron que "las constancias son muestra indiscutible y elocuente de un comportamiento opuesto completamente a la lealtad y buena fe procesales desplegado por la parte demandada que no puede ser minimizado o disimulado bajo el palio de la defensa en juicio".
Por lo tanto, "se coincide con la valoración efectuada por la jueza de primera instancia respecto del accionar del demandado, pues excede los límites razonables de la defensa aducir en la contestación de demanda que no había documentación respaldatoria de las cuentas presentadas por los actores, cuando en realidad, luego de que el ex administrador reconociera la firma inserta en un recibo y recién ante la intimación efectuada por el tribunal, se acompañara, sin ninguna objeción, el Libro de Actas del Consorcio y la documental requeridas en su oportunidad por los accionantes", detallaron los camaristas, indicó el sitio Diario Judicial.
Asimismo, "no se advierte que el profesional incurriera en una actitud sancionable por cuanto, no resulta evidente que aquel conociera de modo indudable la falsedad de los hechos invocados por su defendido".
Por todo lo expuesto, los jueces resolvieron confirmar la multa impuesta, únicamente respecto del consorcio demandado, eximiendo de la misma a su abogado.