iProfesionaliProfesional

Lobby contra las multas laborales: los empresarios refuerzan pedido de reforma ante los congresistas

Solicitaron aprobar proyectos para tratar de disminuir los costos indemnizatorios y la litigiosidad. Consideran que es una barrera contra el “empleo”
18/10/2017 - 11:25hs
Lobby contra las multas laborales: los empresarios refuerzan pedido de reforma ante los congresistas

Los empresarios quieren que el Congreso y el Gobierno dicten normas que reduzcan o terminen con las multas laborales que incrementan las indemnizaciones en los reclamos por despidos, empleo en negro y falta de entrega de certificados de trabajo.

La semana pasada, un grupo de representantes de las pequeñas y medianas empresas expusieron su postura ante un plenario de la Comisión de Industria, que preside el diputado massista José de Mendiguren, y presentaron un documento con varias propuestas legislativas.

Entre otras cuestiones, plantearon que enfrentan una alta litigiosidad y fuerte presión impositiva, que incluye las carga laborales, lo que, según aseguraron, no les permite fomentar la toma de empleo ni la creación de nuevas compañías.

De acuerdo a un informe realizado por la Fundación Observatorio PyME e IDESA para evaluar la gravedad del problema de la judicialización de las relaciones laborales en el mundo productivo.

La principal causa que da lugar al litigio es la indemnización por despido (43% de las PyME de industrias afectadas y 26% de Software y Servicios Informáticos (SSI). La segunda son los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales (40% de las PyME manufactureras) y para sus pares de SSI, las diferencias salariales (16%).

El especialista Juan Carlos Cerutti, socio del estudio Cerutti - Darago - Lupi & Asociados, señaló que "debe generarse una justicia laboral con un mejor andamiaje jurídico y en especial en materia procesal, que permita una justicia rápida y equitativa" porque "no es lo mismo enfrentar un juicio laboral para una pyme, un negocio unipersonal (quiosco, liberaría, supermercado de barrio, por mencionar algunos ejemplos) que para una gran empresa".

Los empresarios presentaron ante el Congreso diversas propuestas, que en el ámbito legal-laboral, implican:

- La derogación del artículo 45 de la Ley 25.345 que prevé penalidades económicas para los empleadores por demoras en la entrega de los certificados de trabajo.

- La derogación del artículo 2 de la Ley 25.323 que incrementa las indemnizaciones laborales en un 50% para el empleador en caso que, su empleado se vea compelido a iniciar acciones legales.

- Considerar la irrefutabilidad del “alta temprana” como fecha efectiva de ingreso del trabajador y derogación de multas previstas por deficiente registración establecidas en los artículos 9 y 10 de la Ley 24.013.

La nueva ley de formalización laboral que tiene en mente el Gobierno prevé eximir del pago de multas a los empresarios que regularicen la situación de sus trabajadores; el Estado reconocerá a cuenta los aportes al sistema previsional por los años en los que el empleado haya estado en la informalidad.

De ese universo, en una primera etapa, el Gobierno aspira a que entre 800.000 y 1.000.000 se sumen al trabajo formal. 

Las propuestas bajo la mira

Las propuestas que los empresarios llevaron al Congreso incluyen aspectos laborales. La primera de ellas consiste en derogar el artículo 45 de la Ley 25.345 que prevé gravosas penalidades económicas para los empleadores por demoras en la entrega de los certificados de trabajo.

Dicho artículo indica: “Si el empleador no hiciera entrega de la constancia o del certificado previstos respectivamente en los apartados segundo y tercero de este artículo dentro de los dos (2) días hábiles computados a partir del día siguiente al de la recepción del requerimiento que a tal efecto le formulare el trabajador de modo fehaciente, será sancionado con una indemnización a favor de este último que será equivalente a tres veces la mejor remuneración mensual, normal y habitual percibida por el trabajador durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios, si éste fuere menor. Esta indemnización se devengará sin perjuicio de las sanciones conminatorias que para hacer cesar esa conducta omisiva pudiere imponer la autoridad judicial competente”. 

Los empresarios argumentan que “el empleador busca que el empleado se acerque a retirar el certificado el cual es puesto de inmediato a disposición pero, estos - asesorados sobre esta maniobra de dilación por un experto del derecho laboral- esperan un tiempo prudencial negando haber recibido su certificación lo cual genera un gravoso perjuicio para el empleador, mucho más si es una pequeña empresa”.

De acuerdo a lo informado por este medio hace algunas semanas, los reclamos para percibir la multa por la falta de entrega de los certificados de trabajo es de los que más aumentaron en los tribunales.

Es que, en la práctica, el empleador se encuentra imposibilitado de cumplir con las normas legales porque dicho certificado no podrá emitirse hasta tanto no se haya completado y pagado el formulario 931 de AFIP, ya que, dependiendo del número de finalización de la CUIT, este trámite puede tardar hasta 45 días.

De esta manera, los plazos legales se encuentran vencidos aunque el empleador tenga voluntad de cumplir con ellos. 

Cerutti explicó que la multa derivada de deficiencias en la entrega de la documentación suele ser pedida en la mayoría de las demandas ya que "en general, cuando hay un conflicto, el trabajador se niega a recibirlos por entender que no reflejan la realidad de la relación laboral, es decir, que el salario era mayor y/o que la fecha de ingreso era distinta".

Alberto Chartzman Birembaum, profesor de Derecho Laboral y colaborador de elDial.com, explicó a iProfesional que “muchas empresas deben tomar más recaudos porque no van a cumplir aunque quieran porque no podrán poner a disposición de sus exdependientes un documento que no tienen”.

En los casos en que el trabajador no se presente a retirar los certificados luego de ser convocado a hacerlo, Birembaum recomienda que la empleadora llame a un escribano para que labre acta de incomparecencia.

En ese momento se le da fecha cierta a la puesta a disposición y allí la empresa tiene la facultad de consignarlos en los tribunales laborales. En algunas provincias, pueden hacerlo ante el ministerio de Trabajo que les corresponda.

También hay casos en que las empresas informan al trabajador que hay una norma que le impide cumplir con los plazos del articulo 80 y que se lo debe tener integrado y que a partir de una fecha y hora cierta lo podrá retirar.

En tanto, Birembaum plantea sus dudas sobre el certificado provisorio porque si bien las empresas avisan “en un apartado que cumple los requisitos legales” y que será válido hasta que le entregue el definitivo, esa transitoriedad no sirve porque el artículo es claro y se cumple o no”. De esta manera, no quedan exentas de reclamos legales.

Empleo no registrado

Hace unos meses, el presidente de la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME), Fabián Tarrío, advirtió que "los juicios laborales ponen en jaque la supervivencia de las pymes" y remarcó que para disminuir la litigiosidad se debe fomentar "la incorporación de trabajo de calidad y reducir a su vez los índices de informalidad".

Para el directivo, es necesaria una modificación del régimen laboral, previsional y tributaria que tenga en cuenta las condiciones de desarrollo, productividad, financiamiento y acceso a las tecnologías de las pequeñas y medianas empresas.

Al respecto, el presidente de CAME sugirió la "eliminación, modificación, morigeración o cambio de destino del régimen sancionatorio de las leyes 24.013 y 25.323", considerados como un sistema de multas que difieren en su naturaleza de la indemnización por despido.

En ese sentido, los empresarios que fueron al Congreso solicitaron derogar el artículo 2 de la Ley 25.323 que incrementa las indemnizaciones laborales en un 50% para el empleador en caso que, su exdependiente se vea compelido a iniciar acciones legales para cobrar sus acreencias. 

“Esto no implica que el empleado vea limitada su posibilidad de iniciar las mismas tal como lo atribuye el derecho laboral en caso de ser necesarias pero, si el empleador desea llegar a una mediación. ¿Por qué habría de aceptarla el empleado si puede aumentar un 50% su indemnización por el solo hecho de ir a juicio?”, indica el documento entregado por los hombres de negocios a los legisladores.

Es que el empresario castigado por tener trabajadores no registrados también es objeto de multas por parte de:

1.- Policía del Trabajo (Ministerio de Trabajo).

2.- Sindicatos y Obras sociales por falta de pago de cuota solidaria, aporte obra social, etc.

3.- La AFIP, que inicia una acción por cobro de aportes y contribuciones omitidas.

4.- El ingreso en el REPSAL (Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales), que implica la pérdida de varios beneficios.

Luego explican que “en caso que el empleado desee iniciar las acciones legales que las mismas sigan su curso, pero no por ello automáticamente el empleador deba abonar un 50% adicional de indemnización”. 

Además, piden considerar la irrefutabilidad del “alta temprana” como fecha efectiva de ingreso del trabajador y derogación de las multas establecidas en los artículos 9 y 10 de la Ley 24.013.

“Esto no vulnera los derechos adquiridos por los trabajadores ni fomenta el trabajo no registrado ya que el Estado Nacional cuenta con los mecanismos para la denuncia del trabajo irregular que protegen al trabajador que se padece esta condición y penaliza con severas multas a quien no lo ha registrado, hasta el momento”, indicaron los empresarios.

El artículo 10 de la Ley 24.013 que consigna multas “equivalentes a una cuarta parte del importe de las remuneraciones devengadas y no registradas, debidamente reajustadas desde la fecha en que comenzó a consignarse indebidamente el monto de la remuneración a quien consignare en su recibo de sueldo un importe menor al que efectivamente declara haber percibido el trabajador”.

Para los empresarios, dicho artículo “es utilizado como una maniobra de extorsión laboral ya que, el empleador no tiene forma de demostrar su inocencia frente a estas acusaciones”.

Y apuntaron contra los abogados laboralistas que “inducen a trabajadores ingresantes a un nuevo puesto de trabajo a realizar demandas fundamentando que, durante un lapso extendido de tiempo el trabajador había permanecido en situación irregular, con el objetivo de cobrar cuantiosas sumas indemnizatorias”.

Desde el estudio Adrogué, Marqués, Zabala & Asociados, que asesora a varias empresas importantes de la Argentina, afirman que el problema radica en las multas y no en la indemnización, ya que "floreció una cantidad de sanciones laborales que se han ido superponiendo".

En tanto, Cerutti plantea como posible solución la creación de un régimen diferenciado para las empresas y emprendedores por el que no se les aplique las excesivas sanciones estipuladas en las leyes 24.013 y 25.323.