• 21/12/2025
ALERTA

Fijan procedimiento para la traba de embargos sobre activos bancarios

El subsecretario de Ingreso Públicos, Santiago Montoya, estableció pautas para realizar aquellas medidas con miras a ejecutar deudas originadas por incumplimientos fiscales
22/03/2006 - 14:01hs
Fijan procedimiento para la traba de embargos sobre activos bancarios

El subsecretario de Ingresos Públicos de la provincia de Buenos Aires, Santiago Montoya, fijó un nuevo régimen para la traba y levantamiento de embargos sobre cuentas o activos bancarios o financieros. Así­, mediante la disposición Serie "B" Nº 13/06, se establecen procedimientos, formas, plazos y condiciones para efectuar aquellas operaciones.

Para ello, la norma establece que el oficio deberá contener los siguientes datos:

  • Identificación del titular de los depósitos objeto de embargo (apellido y nombre, CUIT, CUIL o DNI).
  • Deuda del contribuyente o responsable que da lugar a la traba de la medida, indicando el monto de capital y de intereses, el Impuesto que dio origen a la deuda, la carátula y número del expediente administrativo en trámite ante la Dirección Provincial de Rentas. 
  • Monto a embargar expresado en letras y números.

Asimimso, deberá transcribir los artí­culos 13 bis, 14 bis y 52 del Código Fiscal (T.O. 2004) modificado por la ley 13.405 y la notificación se efectuará con el apercibimiento previsto en el artí­culo 239 del Código Penal.

Requisitos del embargo
El embargo se hará efectivo sobre los fondos o valores depositados en cuenta corriente, caja de ahorro, inversiones a plazo fijo, cuentas tí­tulos o cualquier otro activo financiero del que resulte titular el deudor indicado.

Si la cuenta o activo tuviera más de un titular, el embargo se limitará a la parte indivisa que corresponda al deudor.

El embargo comprenderá los fondos y valores existentes a la fecha de recepción del oficio por parte de la entidad bancaria o financiera, como así­ también los que se depositen o constituyan en el futuro, hasta cubrir la suma adeudada.

Moneda extranjera
Cuando el embargo deba efectivizarse sobre moneda extranjera, tí­tulos públicos nacionales, provinciales o municipales, acciones u otros tí­tulos valores la cantidad a embargar será la que resulte necesaria para cubrir la suma reclamada en pesos (capital más intereses) aplicando los siguientes criterios: 

  • Moneda extranjera: se aplicará el tipo de cambio comprador vigente en el Banco de la Nación Argentina el último dí­a hábil anterior a la fecha de la traba.
  • Tí­tulos Públicos, acciones, cuotas partes de fondos comunes de inversión y otros valores que coticen en bolsa, se tomará la cotización vigente en el Mercado de Valores de Buenos Aires el último dí­a hábil anterior a la fecha de la traba.
  • Tí­tulos, acciones y otros valores que no coticen en bolsa: la cantidad a embargar será la que determine fundadamente el Banco a base de los elementos de valoración de que disponga.

Cómo debe proceder la entidad financiera
La entidad bancaria deberá anotar o levantar, según corresponda, la medida cautelar en el plazo de 24 horas de recibida la manda, debiendo comunicar el resultado de la misma a esta Dirección Provincial de Rentas.

En tal comunicación deberá especificar la fecha en que se concretó la traba, el monto, número y tipo de cuenta o activos embargados y sucursal de la entidad bancaria o financiera depositaria de los fondos cautelados.

Si el embargo hubiera recaí­do sobre una cuenta perteneciente a más de un titular, deberá informar cuál es el porcentaje de la parte indivisa que corresponde al deudor.

Si por algún motivo no pudiera concretar la traba o el levantamiento de la medida ordenada, deberá notificar tal circunstancia a la autoridad de aplicación en el término perentorio de 48 horas de recibido el oficio.

Cuando los fondos existentes no sean suficientes para cubrir el importe de la medida solicitada, deberá trabarse igualmente embargo sobre el monto que existiere, comunicando tal circunstancia en el plazo y forma previsto en el párrafo anterior.

La falta de comunicación en término de conformidad a lo establecido en los párrafos precedentes configurará el incumplimiento de los deberes formales previsto en el artí­culo 52 del Código Fiscal (T.O. 2004) modificado por la ley 13.405.

Responsabilidad solidaria de la entidad bancaria
La entidad financiera que incumpliere la manda administrativa o que en forma directa ocultara fondos o valores del contribuyente, con la finalidad de impedir la traba del embargo dispuesto por la Dirección Provincial de Rentas, será responsable en forma solidaria con aquel hasta el valor de la suma de dinero que se hubiera podido embargar.

Notificación del embargo al contribuyente
Recepcionada la comunicación de la entidad bancaria o financiera que pone en conocimiento de la Dirección Provincial de Rentas la traba del embargo solicitado, ésta deberá notificar tal situación al contribuyente cautelado en el término de diez dí­as.

La mencionada notificación se efectuará en su domicilio fiscal.

Reclamos del contribuyente
Cualquier reclamo que el contribuyente o responsable pudiere realizar contra la traba de la medida cautelar, en sede administrativa, deberá presentarse en le Casa Central de la Dirección Provincial de Rentas, sita en calle 45 entre 7 y 8, Piso 1°, de la ciudad de La Plata, y sólo podrá referirse a inexigibilidad de la obligación, pago total documentado o regularización de la totalidad la deuda que mantiene con la Dirección Provincial de Rentas. En este caso deberá cancelar al menos el 50% de la pretensión fiscal para que proceda el levantamiento de la medida.

Además, sin con anterioridad al inicio del juicio de apremio, el contribuyente acreditare el pago parcial de la deuda podrá solicitar la adecuación de la medida cautelar.

En este supuesto la Autoridad de Aplicación evaluará la procedencia de la modificación y de corresponder, ordenará la reducción del monto del embargo, anoticiando tal situación a la entidad bancaria con el procedimiento previsto para la notificación de traba de medida.

Una vez iniciado el juicio de apremio, cualquier reclamo deberá cursarse ante el juzgado correspondiente.

Levantamiento del embargo
La orden de levantar el embargo se notificará a la sucursal de la entidad bancaria o financiera depositaria de las sumas de dinero objeto del embargo, o en su defecto a la Casa Matriz o Central de la entidad correspondiente, mediante oficio suscripto por el Director Provincial de Rentas o funcionario en quien éste delegue sus facultades.

Juicio de apremio
La autoridad de aplicación deberá emitir el tí­tulo ejecutivo pertinente y remitirlo a Fiscalí­a de Estado para que dentro de los 60 dí­as hábiles siguientes a la traba de la medida dé inicio al juicio de apremio correspondiente.

El apoderado fiscal deberá poner en conocimiento del juez interviniente la existencia de la medida cautelar, informando la fecha de traba, el monto embargado y la sucursal de la entidad bancaria o financiera depositaria de los fondos cautelados.


Verónica Morelli
vmorelli@infobae.com