Ley de riesgos: la fórmula "Vuotto" aumentaría los costos laborales
Mientras persiste la indefinición gubernamental respecto de la reforma al régimen de riesgos del trabajo, la eventual inclusión de la fórmula "Vuotto"
para el cálculo de las indemnizaciones por accidentes y enfermedades profesionales preocupa a los laboralistas, quienes aseguran que aumentaría los montos indemnizatorios e impactaría directamente sobre los costos empresariales.
A ello se suma el hecho de que su inclusión podría ser una nueva fuente de litigiosidad por el tratamiento dispar que reciben los trabajadores jóvenes respecto de aquellos de edad avanzada y que están cerca de jubilarse.
La fórmula, originada en la jurisprudencia, se estableció en 1978 para calcular las reparaciones con sustento en el Código Civil, determinando el capital amortizable en el resto de la vida útil del trabajador, utilizando como parámetros el salario anual, la edad, el grado de incapacidad y una tasa de interés, que en su aplicación fue del 6% anual.
Según Javier Adrogué, socio del estudio Adrogué, Marqués, Zabala & Asociados, "la incorporación de esta fórmula -propia del derecho civil- en una nueva ley de riesgos significará un incremento en las prestaciones que deberán abonar las aseguradoras de riesgos del trabajo (ART) y, en consecuencia, un incremento en el costo del seguro que deberán afrontar las empresas".
En la misma línea, Javier Patrón, socio de Marval, O’Farrell & Mairal, opina que "el impacto más importante será el aumento de los montos indemnizatorios, los que serán más notorios en los supuestos de incapacidades de personas jóvenes".
Inequidad
Es justamente el tratamiento diferencial que supone la fórmula para trabajadores jóvenes y de edad avanzada otro de los ejes de posible conflictividad.
Eduardo Viñales, desde Funes de Rioja & Asociados, advierte que la inclusión de la fórmula "Vuotto" generaría "una serie de situaciones de inequidad cuya resolución no sería sencilla".
Según los laboralistas, la fórmula prevé la reparación del daño material utilizando un procedimiento que resulta cuestionable. Con este sistema, una persona joven accidentada tendría derecho a percibir una suma proporcional y teórica calculada en la pérdida de su capacidad laboral por la cantidad de años faltantes hasta su edad jubilatoria, aunque en el caso no exista en concreto pérdida de salario. Sería lo que ocurre con quien sufre un accidente o enfermedad pero mantiene su empleo en las mismas condiciones económicas.
"En cambio, una persona cercana a su edad de jubilarse percibiría como reparación un importe muy inferior que, en muchos casos, podría ser menor al que le hubiera correspondido conforme la actual ley de riesgos", señala Viñales.
En tanto, Adrogué descarta que estos supuestos puedan constituir una nueva fuente de litigiosidad. Según el especialista, "existe una postura tradicional de la Corte Suprema de Justicia por la cual no hay discriminación si los trabajadores no se encuentran en igualdad de condiciones".
En estos casos, en cambio, "es claro que la diferencia de edad es un hecho objetivo que justifica la diferencia indemnizatoria", remarca Adrogué.
En el mismo sentido, desde Brons & Salas, Gustavo Ferrante, María Delia Luzuriaga y Javier Fernández Verstegen aseguran que en todas las fórmulas o mecanismos utilizados, la edad de la persona que alega el daño es considerada para la determinación del monto indemnizatorio.
Litigiosidad
Según Patrón, "la alta litigiosidad en la materia sólo se reducirá a partir de la convalidación de la futura norma por la Corte Suprema". En este sentido, Patrón señala que un análisis detallado de la doctrina sentada por el Máximo Tribunal en la materia podría indicar que, siguiendo sus argumentos, se interprete tambien que la fórmula "Vuotto" es inconstitucional, ya que tampoco cubriría íntegramente las incapacidades producidas y mucho menos el daño moral.
Para el socio de Marval, O’Farrell & Mairal, la propia cámara laboral ya sostuvo que la fórmula "Vuotto" es una mera pauta indicativa. Esa interpretación, según el laboralista, podría constituir una nueva fuente de litigiosidad.
Voces
Gustavo Ferrante
Brons & Salas
"Sólo una fórmula bajo parámetros de razonabilidad puede constituir un valladar a los millonarios reclamos que se plantean en la actualidad."
Tarifas
Más allá de la inclusión o no de la fórmula "Vuotto", el debate por la adopción de un régimen tarifado o habilitar la vía civil para los reclamos no es algo nuevo, pues lo mismo ocurrió en la implementación de antiguos sistemas.
Las diferencias centrales de uno u otro están en que si el trabajador opta por la vía laboral tendrá más facilidades probatorias para obtener una sentencia favorable, aunque su monto podrá ser inferior a la que eventualmente alcanzaría en un juicio por daños y perjuicios, a través de la vía de la responsabilidad civil.
Sin embargo, esa dialéctica cambió tras la ley 24.557 y luego tomó otro rumbo a partir del fallo "Aquino" y de sentencias de juzgados inferiores que se declaró la inconstitucionalidad del artículo 39, quedando así habilitada la posibilidad de acudir a la vía civil. De esa manera, la Justicia se alejó de un régimen tarifario que operó en la Argentina por casi diez años.
En ese marco, Adrogué rescata que más allá de los inconvenientes que llevaría la adopción de aquella receta jurisprudencial para el cálculo de las
indemnizaciones, la incorporación de la fórmula "Vuotto" significa el reconocimiento a la necesidad de utilizar una tarifa, que da mayores certezas sobre los montos que se deberían abonar.
Aunque agrega que si bien es cierto que esa "tarifa" brinda resultados más altos, "es una tarifa al fin que, en todo caso, habría que trabajar para que diera resultados más acordes con la realidad".
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María Bourdin
mbourdin@infobae.com