• 19/12/2025
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La Corte recalculó el valor de la unidad que fija los honorarios de los abogados

A través de una acordada, el máximo tribunal decidió elevar el valor de la UMA a $1.715 en lugar de los $624 que había fijado hace unos meses
05/09/2018 - 14:56hs
La Corte recalculó el valor de la unidad que fija los honorarios de los abogados

La Corte Suprema de Justicia modificó la acordada por la cual fijaba la Unidad de Medida Arancelaria (UMA) que se tiene como base de cálculo para estipular los honorarios de los abogados que litigan en los fueros nacionales y federales.

A partir de ahora, se tomarán en cuenta los siguientes valores, en función de lo dispuesto por el artículo 19 de la ley 27.423:

- $1.350 hasta el 31 de diciembre de 2017.

- $1.417 a partir del 1 de enero de 2018.

- $1.559 a partir del 1 de abril de 2018.

- $1.715 a partir del 1 de agosto de 2018.

De esta manera, la Acordada 27/18, firmada por los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti modificó la Acordada 13/18 - dictada el pasado mayo-, que establecía en $624 el valor de la UMA, elevándolo a $1715.

Con el nuevo cálculo se tendrán en consideración el sueldo básico y la compensación jerárquica asignada al cargo de juez federal de primera instancia.

El titular del Colegio de Abogados de la Capital Federal (CPACF), Eduardo Awad, celebró la decisión del máximo tribunal en sus cuentas de Twitter y Facebook. Allí, aseguró sentir “una felicidad indescriptible” porque “desde ahora tenemos una retribución digna para nosotros y nuestras familias”.

Cuándo empezó el reclamo

El conflicto comenzó luego de la oficialización de la ley 27.423, el pasado 22 de diciembre. Casi de inmediato, el CPACF solicitó que se determine el valor de la Unidad de Medida Arancelaria (UMA) en los términos del artículo 19 de la citada ley.

La Acordada 13/18, dictada a principios de mayo por la Corte Suprema - firmada por los cinco integrantes  de la Corte-, señalaba que “la Ley 27.423 pone en cabeza del máximo tribunal la determinación del valor del UMA, y que suministrará y publicará mensualmente, el valor resultante, “eliminando las fracciones decimales, e informará a las diferentes cámaras el valor de la UMA”.

En ese momento, se dispuso que el valor de la UMA, equivalga a $540 a fines de 2017 y $567 hasta abril de 2018, suma que se elevó luego a $624.

Para los representantes del Colegio de Abogados de la Capital Federal, al suscribir la acordada se omitió “la debida fundamentación” de cómo se llegó al valor fijado, lo cual provocaba “una situación potencialmente frustratoria del servicio de justicia y un menoscabo al ejercicio de la profesión de abogado”.

La crítica giró en torno a que, para calcular el 3% del salario de un juez, se tomó sólo el “básico” y no se tuvieron en cuenta los cargos adicionales. Ahora, esa situación fue corregida.

Además, “el perjuicio que genera la vigencia de esta acordada se observa indiscutiblemente en cuanto los jueces se encuentran facultados –al momento de interponerse la acción- a efectuar regulaciones de honorarios en virtud de una UMA distinta a la pretendida por el legislador con la Ley 27.423”, indicaron los representantes del CPACF.

Además, se afectaba los derechos de terceros porque “a mayor regulación de honorarios, mayor percepción por parte de Hacienda del impuesto a las ganancias y del IVA de aquellos abogados que allí estuvieran inscriptos. También se paga en concepto mensual de monotributo, ya que a mayores regulaciones, más altas serían las categorías en las que deberían estar inscriptos los abogados; y ante mayor categoría, mayor impuesto se paga.

Puntos de la ley

La norma busca otorgar pautas objetivas para que los jueces puedan regular los honorarios de los abogados, los procuradores y los auxiliares de justicia.

Además, estipula que los mínimos deben ser declarados de orden público. En función de que esos pleitos no tengan una base ni una apreciación pecuniaria, se evitan ciertas discrecionalidades de los jueces al momento de dictarse sentencia y regularse los honorarios.

También señala que los honorarios con carácter alimentario son inembargables, salvo que superen el 20% del salario mínimo, vital y móvil.

Además, fija distintas situaciones para cada caso y tipo de reclamo en particular si hay un monto dinerario en juego o no.

Hay que destacar que los profesionales que actuaren en calidad de abogados para su cliente y hayan sido contratados en forma permanente, con asignación fija, mensual o en relación de dependencia, no podrán invocar esta ley, excepto respecto de los asuntos cuya materia fuere ajena a aquella relación o si mediare condena en costas a la parte contraria o a terceros ajenos a la relación contractual.