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ALERTA

Cada vez más cerca de que el acoso sexual sea delito

El Senado ya dio media sanción al proyecto que tipifica aquella conducta en el Código Penal. Hasta ahora, sólo habí­a sido considerado como causa de despido
11/05/2006 - 14:01hs
Cada vez más cerca de que el acoso sexual sea delito

Ayer, el Senado aprobó el proyecto de ley que busca incorporar al acoso sexual en el ámbito laboral al Código Penal, con lo que si la Cámara baja ratifica la propuesta aquella conducta serí­a calificada como delito, castigada con hasta cuatro años de prisión.

La iniciativa, elaborada por el ex juez de la Corte Suprema Gustavo Bossert y por el ex ministro de Justicia Ricardo Gil Lavedra, (fue presentado por la senadora Diana Conti) castiga al que "abusando de una relación de superioridad jerárquica, laboral, docente o de í­ndole similar, efectuare un requerimiento de carácter sexual para sí­ o para un tercero, bajo la amenaza de causar a la ví­ctima, en caso de no acceder, un daño en el ámbito de esa relación".

Hasta ahora la Justicia sólo consideró a esa conducta como causal de despido indirecto. De esa manera, mientras ese tipo de acoso no sea una figura penal no podrá ser considerado delito.

En ese sentido, la Justicia laboral dijo que para que el acoso sexual pueda ser calificado como una conducta injuriosa se tienen que dar ciertas circunstancias: tienen que existir actitudes de carácter sexual provenientes de un superior jerárquico, no deseadas por la ví­ctima y que generen un ambiente laboral hostil.

Actitudes
Para que constituya una actitud injuriosa debe existir un comportamiento de carácter sexual. La Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo ("D,JM c/ Seguridad y Custodia SRL) dijo que el acoso puede adoptar las siguientes formas:

  • Contactos fí­sicos
  • Insinuaciones sexuales
  • Comentarios fuera de lugar sobre el aspecto de una persona
  • Chistes de contenido sexual
  • Exhibición de materiales pornográficos

Acosador
Asimismo, se dejó en claro que esos comportamientos deben provenir de un superior jerárquico.

"Se configura cuando el empleador o un superior jerárquico exige a un empleado de menor categorí­a -aprovechando esa subordinación- favores sexuales cuyo cumplimiento o incumplimiento puede tener incidencia en la relación de trabajo", dijo la Sala I en "L, AM c/ Almirón".

En tanto, aclaró que esa actitud debe ser no deseada por la ví­ctima: "La conducta de connotación sexual sólo puede ser considerada acoso cuando el asediado inequí­vocamente manifiesta oposición a las propuestas o insinuaciones del asediante", remarcó la Sala 10 de la cámara laboral de la provincia de Córdoba, en el caso "C, LP c/ Máxima AFJP".

Hostilidad
Otro factor que tuvo en cuenta la Justicia para que quede configurado el acoso sexual es que genere en la ví­ctima cierta situación de ataque que haga imposible la prosecución de la relación laboral.

Para la Sala III, el acoso sexual es "una injusta persecución que va más allá del simple galanteo amoroso y que se traduce en la creación de un clima de hostilidad dentro del ambiente de trabajo contra el sujeto afectado" ("Fioriti c/ Garcí­a").

El proyecto, que recibió ayer un gran impulso legislativo, busca convertirse en la primera ley nacional que tipifique al acoso sexual. En tanto, por no existir tampoco normativa para el sector privado, el acoso sexual en el ámbito laboral se rige por la Ley de Contrato de Trabajo, en particular por el artí­culo 242 de ese régimen que regula la extinción del ví­nculo cuando existe justa causa.

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Pablo Méndez
pmendez@infobae.com