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¿Quiénes pueden reclamar por los daños ocasionados por la suspensión del River- Boca?

Los espectadores no fueron los únicos damnificados ya que también vecinos del club y transeúntes denunciaron que sufrieron destrozos en sus bienes
28/11/2018 - 06:23hs
¿Quiénes pueden reclamar por los daños ocasionados por la suspensión del River- Boca?

El fallido superclásico dejó muchas preguntas en el aire y algunas certezas: además de lesiones de diversa consideración a jugadores de Boca, la suspensión del partido provocó daños de distinto tipo tanto a espectadores como a los vecinos del club River Plate.

Tras la decisión de la Conmebol de llevar el partido definitorio de la Copa Libertadores fuera del territorio argentino, quienes tenían en su poder las entradas para el pasado fin de semana se preguntan quién solventará los gastos que tuvieron que afrontar para asistir al estadio -inclusive algunos llegaron a ir dos veces-, mientras que los habitantes del barrio River, así como los transeúntes que fueron asaltados o sufrieron daños en sus vehículos quieren saber quién se hará cargo de la reparación de los mismos.

En principio, es necesario destacar que a diferencia de otros partidos de gran demanda, las entradas fueron nominadas. Es decir, figuraba en ellas el nombre de la persona que debía asistir, por lo que aquellos que adquirieron los tickets en la reventa no tendrán una prueba fundamental para comenzar el reclamo.

Esto no significa que no podrán reclamar pero, al no tener en sus manos un documento fundamental, el club, en una instancia judicial, puede responder la demanda señalando que aquellos no tienen lo que se denomina legitimación activa para actuar ya que no estarían en condiciones de demostrar que concurrieron al evento.

Pero los damnificados no solo podrán reclamarle al club, sino también a la cadena organizacional del evento.

De acuerdo a las distintas normas que rigen en nuestro país y en la Ciudad de Buenos Aires, el Estado nacional y porteño y los organizadores (River Plate y la Conmebol) deben asegurar la integridad física de quienes concurren a presenciar un espectáculo deportivo.

Según el artículo 54 de la ley 23184, las entidades o asociaciones participantes de un espectáculo deportivo, son solidariamente responsables de los daños y perjuicios que se generen en los estadios.

Esas normas se aplican no solo a los asistentes al partido de fútbol, sino a terceros que nunca ingresan al estadio pero que sufren algún tipo de daño como consecuencia del mismo.

Diego Sebastián González Vila, colaborador de la editorial Erreius, indicó que en primer lugar es atinado deslindar quién o quiénes son los responsables desde el punto de vista civil por los daños, no sólo personales, sino también morales y materiales causados a todos los damnificados de manera directa o indirecta y cual es en el caso la normativa aplicable.

La obligación de dar seguridad es la principal en toda relación de consumo, más aún en contratos como el de espectáculos públicos. Esta se encuentra consagrada constitucionalmente en el artículo 42 de la Constitución Nacional.

Además, es reglamentada por los artículos 5 y 6 de la Ley de Defensa del Consumidor (LDC). De acuerdo a González Vila “se trata de un factor de atribución de responsabilidad civil de carácter objetivo y agravado”. Es decir, si hay daño y se logra probar, los organizadores deberán indemnizar.

Y destaca que aquellos “son responsables solidariamente por los daños que causen no sólo a los espectadores (conforme artículo 40 de la Ley 24.240), sino por los causados a los vecinos que hayan sufrido perjuicios en su propiedad o sus automóviles estacionados en su carácter de consumidores conexos”.

Esto se debe a que son afectados de manera mediata por esa relación de consumo o en su defecto los vecinos del lugar tienen legitimación mediante la acción de responsabilidad civil común prevista por el artículo 1757 y concordantes del Código Civil y Comercial, enfatizó el especialista.

Las pruebas

Además, en caso de que el encuentro se desarrolle en el extranjero o que se reprograme en una fecha u horario en que el espectador no pueda asistir, este tiene derecho a devolverlas y a que se le reembolse su precio y otros gastos que se le hayan originado, como pasajes de avión, alojamiento, viáticos y estacionamiento.

De todas maneras, además de la entrada al partido, deberá acreditar fehacientemente las otras erogaciones mediante tickets y facturas.

En tanto, los vecinos (aquellos que se encuentran dentro del anillo de seguridad del evento) y comerciantes que reclamen por los daños deberán acreditar –por ejemplo con imágenes y declaraciones de testigos- que ellos se produjeron como consecuencia del partido, ya sea -por ejemplo- por la llegada de un grupo de hinchas que ocasiona destrozos.

Los transeúntes deberán demostrar que estaban circulando por dentro de la zona de seguridad. En todos los casos, es conveniente presentar la denuncia policial.

Las posibilidades de éxito dependerán en gran medida de las pruebas que se presenten y del análisis que se haga.

La ley 26.361 dictada en el año 2008 amplió el ámbito de aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor y pasó a brindar protección a un nuevo grupo denominado “consumidor expuesto” o  “by stander”, que alcanza a todas las personas que están expuesto a una relación de consumo.

En ese caso solamente el afectado -que no estaba involucrado en el evento como asistente- debía probar que el daño sufrido se debió por la organización del evento y por las cargas de las denominadas “pruebas dinámicas”, en la que la parte demandada deberá demostrar que de su parte no hubo culpa.

Pero el nuevo Código Civil y Comercial eliminó esa categoría que había sido creada por la Corte Suprema a partir del caso “Mosca”. En esa causa se ordenó resarcir a un remisero que fue herido fuera de un estadio de fútbol y que solo se había dedicado a alcanzar hasta ese lugar a un gupo de periodistas.

De todas maneras, los especialistas ratifican que los tribunales pueden mantener esa interpretación, porque estaría en juego un concepto constitucional consagrado en el artículo 42 de la misma.

Los casos de policías agredidos

Si hubo algún policía agredido por hinchas como consecuencia de un enfrentamiento en un operativo de seguridad, el fallo reciente “Garcia, Juan Eduardo c. Club Atlético River Plate y otro s/ Daños y perjuicios” dictado por la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil consideró que no puede reclamarle una indemnización al club organizador ya que la ley no protege a cualquier damnificado sino solo a los concurrentes o espectadores del evento deportivo.

Si bien la Cámara aseveró que la responsabilidad de los clubes y, en ese caso también de la AFA, se extiende, además de los espectadores, a los terceros no contratantes que puedan sufrir daños derivados del riesgo producido en los espectáculos deportivos que organizan, no debía extenderse la responsabilidad a los policías agredidos.

Para resolver en tal sentido, el tribunal resaltó que el reclamante no era un espectador ni un tercero, sino un miembro adicional de la Policía Federal Argentina que se encontraba en pleno acto de servicio, con lo cual “no resultó ajeno al evento en sí y a sus virtualidades, sino que formaban parte de él” y le indicaron que debía reclamar de acuerdo a la ley que estipula los casos de lesiones o muerte de las fuerzas de seguridad.