iProfesionaliProfesional

La Corte Suprema rectificó el 2x1 a represores: sostuvo que no es aplicable a penas por delitos de lesa humanidad

De esa manera, el tribunal revocó hoy el fallo que había dado a conocer en 2017. La votación fue 4 a 1. Carlos Rosenkrantz, la única disidencia
04/12/2018 - 11:42hs
La Corte Suprema rectificó el 2x1 a represores: sostuvo que no es aplicable a penas por delitos de lesa humanidad

La Corte Suprema de Justicia determinó que no se aplicará el beneficio del 2x1 para los condenados por delitos de lesa humanidad, en respaldo a la ley sancionada el año pasado.

La resolución del caso se resolvió por cuatro votos contra uno. El único voto en contra fue la del presidente Carlos Rosenkrantz, que considera que la ley 27 362 es inconstitucional.

Se trata del segundo fallo del máximo tribunal sobre esta cuestión, tras la controversia generada el año pasado cuando avalaron este beneficio para Luis Muiña, que estaba libre al momento de la resolución y que luego volvió a la cárcel, después de que la Cámara de Casación revocara su sobreseimiento.

En ese caso se analizó el expediente de Rufino Batalla, quien está condenado a 12 años de prisión por su participación en el centro clandestino La Cacha y reclamó que se le computara el beneficio del 2x1.

La ley 27.362, sancionada en mayo del 2017, determina que el cálculo del 2x1 "no es aplicable a conductas delictivas que encuadren en la categoría de delitos de lesa humanidad, genocidio o crímenes de guerra, según el derecho interno o internacional".

Establece además que el cómputo de penas de 2x1 "será aplicable solamente a aquellos casos en los que el condenado hubiere estado privado de su libertad en forma preventiva durante el período comprendido entre la entrada en vigencia y la derogación de aquella ley", es decir entre 1994 y 2001.

La disidencia del presidente de la Corte

Rosenkrantz mantuvo su voto del año pasado y se convirtió en el único ministro en votar a favor de la aplicación de este beneficio en la condena de los militares que tienen una condena firme. Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda, Horacio Rosatti y Elena Highton de Nolasco votaron en contra de la aplicación del 2×1.

Rosenkrantz expuso argumentos análogos a los esgrimidos el año pasado y aseguró que la ley 27.362, sancionada con el objeto de restringir el alcance de este beneficio para casos de lesa humanidad, es inconstitucional.

“Si bien la reacción social que motivó el dictado de la ley 27.362 expresa el legado del "Nunca más" y el objetivo compartido de no claudicar en la persecución de delitos de lesa humanidad, no cualquier modo de poner en práctica ese compromiso es respetuoso de nuestra Constitución. Hay que establecer, poniendo a un lado el repudio que justificadamente despierta este tipo de crímenes, si la ley 27.362 es constitucional”, indicó el juez.

“El debate de la ley 27.362 pone claramente de manifiesto que no se quería interpretar la ley 24.390 (conocida como 2x1) sino que, por el contrario, se la quería modificar a la luz de la reacción social que generó su aplicación a delitos de lesa humanidad por parte de la Corte”, agregó.

Luego señaló que “aun si la ley 27.362 fuera genuinamente interpretativa, no son admisibles leyes interpretativas en materia penal porque admitirlas constituiría una violación flagrante de una de las garantías centrales en la tradición del humanismo liberal: el principio de irretroactividad penal (artículo 18 de la Constitución Nacional)”.

“La vigencia de la garantía de la irretroactividad de la ley penal fue reconocida incluso cuando la Corte se pronunció acerca de la validez de la ley 25.779, norma que declaró la nulidad de las leyes de Obediencia Debida y Punto Final. La mayoría de jueces cuyos votos conformaron la decisión en "Simón" hizo un esfuerzo importante por mostrar que lo que se decidía no afectaba el principio de irretroactividad de la ley penal”, remarcó el magistrado.

“En definitiva, en tanto derivación del principio de legalidad, el principio de irretroactividad de la ley penal es uno de los principios fundamentales que hace posible una democracia constitucional y republicana como la nuestra (doctrina de Fallos 178:355; 275:89; 311:2553; 327:388; entre otros). En la medida en que dicho principio está violado por la ley 27.362, esa ley es manifiestamente inconstitucional”, señaló.