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Llegó a la Corte Suprema el primer fallo antiempresa

La cámara laboral habí­a admitido un reclamo directo de un trabajador contra la empresa principal por el despido realizado por una subcontratada
19/05/2006 - 14:01hs
Llegó a la Corte Suprema el primer fallo antiempresa

En el Máximo Tribunal ya circulan dos proyectos de voto para dictar sentencia en el caso "Della Marca c/ Automóvil Club Argentino", en el que la cámara laboral admitió un reclamo directo contra la empresa principal por el despido realizado por una subcontratada.

í‰ste es el mismo criterio que adoptaron las diez salas del mismo tribunal en el fallo plenario "Ramí­rez" que, en febrero último, puso en jaque a la tercerización de servicios. La doctrina que siente la Corte en este caso es clave para el futuro de la tercerización. Es que, a partir del plenario "Ramí­rez", en el caso de un despido, los empleados de una contratista pueden demandar directamente a la contratante de los servicios, sin necesidad de llevar a juicio a su empleador directo.

Posiciones

Sin embargo, aún no existe una unidad de criterio en el Máximo Tribunal respecto de la lí­nea que seguirá la sentencia en el caso "Della Marca". En principio, algunos ministros consideran que la futura sentencia  –que será una suerte de leading case–  deberí­a limitar los efectos que generó el plenario "Ramí­rez". Es decir, que la Corte deberí­a sentar una doctrina que consagre un equilibrio entre los derechos de los trabajadores y los de los empresarios. Esta es una lí­nea de pensamiento que viene cobrando fuerza entre algunos ministros que no ven con buenos ojos la avanzada judicial "antiempresa" que tupo su pico máximo con el fallo plenario "Ramí­rez".

Indefensión

En esa lí­nea de pensamiento, los cortistas sostienen que el Máximo Tribunal debe consagrar el principio de debido proceso y garantizar al mismo tiempo la garantí­a de defensa de juicio de todas las partes involucradas. í‰ste fue uno de los aspectos cuestionados por los especialistas tras "Ramí­rez". Es que, al permitir al empleado demandar directamente a la contratante, esta última verí­a limitada su defensa en el juicio de un empleado cuya relación laboral desconoce.

Solidaridad

Por ahora, el caso "Della Marca" aún no fue analizado por todos los ministros y aunque se especula con una sentencia inminente –el expediente circula desde hace varios dí­as por los despachos del cuarto piso del Palacio de Tribunales– habrá que esperar para ver cuál es el parámetro de "razonabilidad" que consensúa la mayorí­a de los siete integrantes del Máximo Tribunal. En cuanto a los aspectos centrales del caso, en el mismo, la Sala X de la cámara laboral admitió la demanda contra el Automóvil Club Argentino (ACA) que inició el empleado de una empresa contratista de éste. Se trataba de un trabajador que realizaba tareas como auxiliar mecánico a los socios de ACA pero que era empleado de Montferral SRL, una empresa en quien el ACA contrataba aquellos servicios. El voto mayoritario de los camaristas Héctor Scotti y Julio Simón habilitó así­ la posibilidad de demandar directamente al obligado accesorio (el ACA) sin tener que demandar primero al obligado principal (un concesionario del ACA). Es decir que se sentó el mismo criterio que en el plenario "Ramí­rez".

El tribunal consideró que rige en derecho del trabajo la solidaridad prevista en el artí­culo 699 del Código Civil –criterio también seguido por varios jueces en el plenario "Ramí­rez"–, que permite a un acreedor reclamar la totalidad de su crédito a cualquiera de los obligados, pues la ley laboral no prevé un concepto de solidaridad especí­fico. Así­, estimó viable que el trabajador despedido reclame la indemnización al ACA sin necesidad de haber demandado también a su empleadora, a partir de que entendió que la actividad que realizaba aquél hace al giro de los negocios propio de la principal. En tanto, el voto en disidencia correspondió al doctor Gregorio Corach que entendió que "entre los deudores existe uno que es el obligado directo (el empleador) y uno o más deudores solidarios sobre la base de los ví­nculos que estos últimos han concertado con aquél". Según Corach, para el caso del artí­culo 30 de la Ley de Contrato de Trabajo (que establece el principio de solidaridad accesoria del principal respecto de contratistas) se ha considerado que se trata de una obligación mancomunada con solidaridad impropia, por lo que no puede condenarse al deudor accesorio si no se condena al principal.

La solidaridad, eje de la controversia

El plenario "Ramí­rez" de la cámara laboral despertó duras crí­ticas por el gran impacto que genera a las empresas que tercerizan servicios, dado que considera a éstas responsables directas, ya no solidaria ni accesoria, de la empresa de servicios contratados. Para llegar a aquella conclusión, los camaristas extendieron la aplicación del principio de responsabilidad general del Código Civil en un área especí­fica del derecho, como es el laboral. De esa manera, adujeron que no se puede privar al acreedor laboral del derecho de elegir que tienen todos los acreedores de obligaciones solidarias; de lo contrario serí­a consagrar una "inadmisible discriminación".

En esa lí­nea, expresaron que "la única solidaridad de nuestro sistema de obligaciones jurí­dicas es la establecida, muy claramente, en el Código Civil". La decisión mayoritaria de los jueces de aplicar la ley civil en cuestiones que son propias del derecho laboral fue muy cuestionada por abogados laboralistas. En ese sentido aseguraron que los camaristas hicieron una aplicación "irrestricta" de un instituto del derecho civil al ámbito especí­fico del derecho del trabajo, pasando por encima de la autonomí­a que tiene esta rama jurí­dica. Asimismo, remarcaron que el fallo puede generar un gran número de juicios donde se demandará directamente contra la empresa que contrató el servicio, lo que puede vulnerar su derecho de defensa ya que no contarán en la mayorí­a de los casos con elementos suficientes para poder defenderse de demandas inventadas o de mala fe.

La subcontratación, en la cuerda floja

Al igual que en el fallo "Della Marca", que hoy tienen en sus manos los ministros de la Corte Suprema de Justicia, en "Ramí­rez", de febrero último, la cámara laboral en pleno fijó como regla para todas las salas y para los juzgados inferiores que un trabajador puede reclamar directamente el cumplimiento de las obligaciones laborales de su empleador a la empresa principal que subcontrata servicios. Esta decisión generó preocupación entre los empresarios, al punto que se especuló con la posibilidad de que numerosas firmas replantearan la utilización del outsourcing en el giro de sus negocios. Entre ellas, las grandes compañí­as que subcontratan servicios de seguridad o vigilancia, call center, catering, logí­stica, entre otros.

Es que, la cámara interpretó, por ejemplo, que la actividad de seguridad o vigilancia hace a la actividad normal y especí­fica de bancos, clubes de campo, barrios cerrados o que la comercialización de telefoní­a móvil por terceros hace a la actividad normal y especí­fica de las empresas de telefoní­a móvil. De manera que, una decisión del alto tribunal que siga la lí­nea de "Ramí­rez" hará que las empresas que aún decidan tercerizar servicios tengan que realizar un minucioso análisis de la solvencia de quien se subcontrate para que, luego de una condena por un trabajador de ésta, la firma principal pueda reclamar judicialmente a la contratada lo que tuvo que indemnizar al empleado. El tema es de una alta sensibilidad para el sector privado, al punto que ni bien se conoció el plenario, la Unión Industrial Argentina levantó su voz de protesta y varias empresas instruyeron a sus abogados para que pusieran en marcha minuciosos procesos de auditorí­a en el área de Recursos Humanos de sus contratistas. En cambio, si prospera un criterio contrario del "grupo" de la Corte que niega un reclamo directo a la contratante, las empresas obtendrí­an un resguardo judicial contundente frente a eventuales reclamos de trabajadores de sus contratistas.

Marí­a Bourdin[email protected]