iProfesionaliProfesional

Corte Suprema falló a favor de Arcor y contra tasas de ingreso provinciales

La provincia de Neuquén deberá abstenerse de cobrar impuesto especial a los productos de la firma alimenticia que ingresan a su territorio
08/01/2019 - 17:45hs
Corte Suprema falló a favor de Arcor y contra tasas de ingreso provinciales

La Corte Suprema ordenó a las autoridades de Neuquén que se abstengan de exigirle a un grupo empresario el pago de una tasa bromatológica por el ingreso de productos alimenticios de firmas que lo integran, confirmaron hoy fuentes judiciales.

Así lo resolvió el máximo tribunal al ampliar una medida cautelar dictada a favor de la firma Arcor SAIC, que cuestionó la constitucionalidad de esa tasa.

La empresa expuso que, acatando el fallo anterior de la Corte, Neuquén no le cobra la tasa de inspección bromatológica que percibe a través del organismo de Control de Ingreso Provincial de Productos Alimenticios (Cippa), pero sí lo hace con relación a productos elaborados por las firmas La Campagnola SACI y Bagley Argentina S.A.

Y argumentó y probó que es titular del 99,91% de La Campagnola y del 50,63% de Bagley.

La provincia sostuvo a su vez que el organismo provincial Cippa detiene en los puntos de control los vehículos contratados para introducir en ese territorio los productos que comercializa, separa los elaborados por Arcor sin exigir pago de la tasa y exige el arancel por el resto.

Arcor afirmó que "por razones de eficiencia y en virtud de la relación societaria", La Campagnola y Bagley le han encargado la "comercialización, transporte e introducción de sus productos en diversas jurisdicciones del país, entre las que se incluye a la demandada".

Agregó que, para cumplir ese cometido, "los productos propios y de las dos referidas compañías vinculadas son enviados a centros de logística de Arcor SAIC, desde los cuales se despachan mediante transportes terrestres a todo el país".

La Corte evaluó que "la Provincia del Neuquén pretende realizar inspecciones sanitarias sobre determinados productos por el hecho de que han sido elaborados en otra jurisdicción e ingresan a su territorio para su comercialización y en lugares distintos al previsto por el Sistema Nacional de Control de Alimentos, esto es, en las 'bocas de expendio'".

Para dictar la ampliación de la medida cautelar "hasta que se dicte sentencia definitiva", la Corte -por unanimidad- concluyó que estaban "suficientemente acreditados" la verosimilitud del derecho y el peligro en esperar la solución final del conflicto.

El fallo fue firmado por el presidente de la Corte, Carlos Rosenkrantz y los ministros Elena Highton, Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti.