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Viajantes de comercio: expertos debaten por el régimen legal

La ley genera fuertes discrepancias. Por un lado, desde el gremio FUVA la respaldan por ser "flexible", mientras que las empresas la ven como "arcaica"
25/05/2006 - 14:01hs
Viajantes de comercio: expertos debaten por el régimen legal

La normativa de los "viajantes" ha dado lugar a una discusión doctrinaria donde existen dos posturas disí­miles: la de los abogados de la Federación íšnica de Viajantes de la Argentina (FUVA), que sostienen que el sistema es "conveniente y flexible", y la visión de los asesores de empresas, que solicitan la reforma del régimen por considerarlo antiguo y de imposible cumplimiento por sus clientes.

Entre las disposiciones que han dado lugar a debate se destacan: la presunción a favor del trabajador de las notas de pedidos, las comisiones indirectas, la imposibilidad del empleador de cambiar las condiciones laborales y la indemnización por clientela.

José Marí­a Podestá, director general de Asuntos Jurí­dicos de FUVA, sostiene que "muchas veces las grandes compañí­as estudian el estatuto para eludirlo, más que para aprovechar todas las ventajas que posee".

Frente a ello, Javier Adrogué, socio del estudio Adrogué, Marqués, Zabala & Asociados, asegura que por el contrario, son sobre todo las grandes firmas quienes cumplen con la normativa, a la que calificó como "desactualizada y distorsionada con la realidad económica", pues exige costos innecesarios que podrí­an evitarse.

Entre los principales puntos conflictivos están los siguientes: 

  • Notas de pedido
    El eje de la discusión pasa por el modo en que facturan los viajantes. Para Podestá, las comisiones se deben abonar sobre las notas de pedido y no sobre lo facturado, lo que responde al principio general del derecho del trabajo de ajeneidad a los riesgos empresariales.

    "Es lógico que al viajante se le retribuya por su trabajo (convencer al cliente que compre) y no a partir de que la operación comercial haya dado un beneficio al empleador", agrega el asesor sindical.

    Por otra parte, Federico Basile, socio de M&M Bomchil, indica que el debate pasa porque no se puede establecer el principio elemental de que el viajante no asume riesgo empresarial alguno, ya que por el trabajo que realiza de por sí­ cobra una comisión.

    "Su función es consumar las ventas y no sólo levantar notas de pedido, pues puede suceder que tome notas innecesarias o con clientes insolventes con la sola finalidad de cobrar la comisión", remarca el especialista.

  • Indemnización por clientela
    La ley de viajantes prevé un plus resarcitorio en los casos de despido por los clientes que llevó a la empresa. "Esta indemnización tiene por objeto reconocer la incorporación de nuevos clientes o su mantenimiento. En definitiva, si el viajante luego de un año de trabajo se va de la empresa, al empresario le queda un rédito: la clientela incorporada o atendida, es decir, futuros negocios", sostiene Podestá.

    Marcelo Aquino, socio de Baker & McKenzie, advierte que "el mérito de aquella indemnización deberí­a estar sujeto a la prueba aportada por el viajante y no deberí­a operar automáticamente por el solo hecho de haber permanecido en la empresa por más de un año".

  • Comisiones indirectas
    Es el derecho a percibir retribuciones por cualquier venta que haga la empresa en la zona asignada al viajante, por más de que éste no las concerte.

    Desde FUVA aseguran que es una norma "antifraude", pues serí­a injusto que una operación concretada en la zona del viajante la haga directamente el gerente y deje a aquél sin comisión.

    En contraposición, Adrogué sostiene que sólo existirí­a "fraude" si es el viajante quien realiza la operación y finalmente la concreta el gerente. Pero, la sola circunstancia de tener asignada una zona no deberí­a darle derecho a percibir contraprestación alguna; por el contrario, sólo deberí­a recibir por las operaciones en las que efectivamente intervenga.
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La prohibición de reubicar
La reciente reforma a la Ley de Contrato de Trabajo que instauró un nuevo artí­culo 66 y en él la prohibición de que los empleadores cambien las condiciones laborales sin el consentimiento expreso del trabajador, generó un gran impacto en las empresas.

Sin embargo, los abogados de las compañí­as destacan que quienes comercialicen con viajantes de comercio tienen aún una prohibición mayor de reubicarlos, pues el artí­culo 66 habilita a las empresas a realizar cambios que no sean arbitrarios, limitación no prevista en el régimen de viajantes.

En ese sentido, aseguran que la "arbitrariedad" no opera en el estatuto del viajante, pues ante un cambio de zona los comerciantes siempre deberán requerir la conformidad.

Para Adrogué, la limitación que prevé el estatuto del viajante de comercio se diferencia de la de la ley 20.744 porque, en determinadas ocasiones, puede resultar necesario modificar la zona del viajante o las comisiones por temas estructurales de la empresa. En esos supuestos no se aplicarí­a el artí­culo 66, pues no se trata de un cambio arbitrario por parte del empleador.

En tanto, Aquino, dice que la aplicación del artí­culo 66 va a depender de cada caso en particular. De manera que "si el empleador modifica la zona porque la misma es improductiva, el cambio no es arbitrario y, por ende, no se aplica el artí­culo 66".


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Verónica Morelli
vmorelli@infobae.com