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Ola de reclamos tras el apagón: indemnización por roturas, por gastos de hotel y por daño moral

Con el inicio del año judicial, ya comenzaron a entrar reclamos en los tribunales. También se incrementaron las solicitudes en las oficinas de mediación
01/02/2019 - 16:34hs
Ola de reclamos tras el apagón: indemnización por roturas, por gastos de hotel y por daño moral

Uno de las escenografías típicas de cada verano en la ciudad de Buenos Aires y en el conurbano bonaerense es la de masivos cortes de de luz, que afectan a miles de usuarios al mismo tiempo.

Cuando la temperatura supera los 30 grados, hasta los menos creyentes comienzan a rezar para que no se les corte el suministro de energía eléctrica.

Si ello ocurre, no solo se quejarán por el servicio deficiente de las empresas prestatarias y del gobierno de turno sino que al mismo tiempo empezarán a sacar cálculos sobre los gastos que esa situación les origina y a averiguar qué tienen que hacer si la falta de servicio se extiende en el tiempo.

A ello se suma que al momento de realizar el reclamo ante las prestatarias, los usuarios no obtienen una información concreta sobre el momento preciso en que recuperarán la energía eléctrica. Así comienza a generarse una situación de incertidumbre general.

En ese contexto, durante los últimos años, aumentaron los reclamos en los estrados judiciales contra las empresas distribuidoras que no solo apuntan a obtener un resarcimiento por los daños materiales sufridos sino también por los morales, originados por la angustia y nerviosismo que sufren ante ese contexto adverso.

Los especialistas consultados por iProfesional destacan que ese procedimiento puede llegar a ser muy largo, por lo que sugieren comenzar a reclamar lo más pronto posible en el Ente Regulador de Energía Eléctrica (ENRE) o ante las empresas distribuidoras.

El problema, en este último caso, es que la respuesta económica al reclamo puede no abarcar el total de las pérdidas efectivamente sufridas y probadas.

En esa situación, el ENRE podrá establecer una multa económica, en función de la cantidad de horas sin suministro, cuyo monto se irá descontando en las facturas siguientes. De todas maneras, queda abierta, para los usuarios, la posibilidad de continuar con los reclamos en el ámbito administrativo y judicial.

Si bien las empresas suelen argumentar que la ola de calor y el exceso de consumo los imposibilitan de brindar un servicio eficiente, ello no los exime de responsabilidad. Es que en el contrato de concesión, se comprometieron a atender los incrementos de demanda en su zona y a asegurar su aprovisionamiento.

En los últimos tiempos también crecieron las presentaciones ante las distintas oficinas de mediación del Estado nacional. Allí, se fija una audiencia para que en un plazo de 15 días se ven las caras el damnificado (junto con un asesor letrado) y los representantes de la empresa.

Facundo Malaureille Peltzer, abogado especialista en defensa del consumidor y damnificado por los cortes, le dijo a iProfesional que frente a la falta de respuesta de la empresa decidió pedir una mediación con Edesur para que se le reconozcan los distintos gastos que debió afrontar por el corte.

En su caso, relata, llevaba –al momento del cierre de este artículo- más de 100 horas ininterrumpidas sin servicio, por lo que debió alquilar una habitación de hotel por día. Además, destaca que desde la empresa nunca le dieron una respuesta concreta sobre el origen del problema y una fecha u hora estimada de devolución.

“Solo podés mandar mensajes para informar que no tenés luz, y del otro lado no te dan ninguna respuesta. Es una falta de respeto”, señaló.

El problema de las contestaciones genéricas, como las que indican que “se encuentran trabajando para restablecer el servicio”, es que “no sirven” agrega Malaureille Peltzer, ya que cada zona puede tener un problema distinto.

En ese sentido, desde las distintas esferas que deben controlar los servicios, consideran que es posible que, en el futuro, se obligue a las prestatarias a dar respuestas a cada reclamo, pero no se animan a estimar plazos.

Qué hacer ante un corte

En primer término, el cliente debe comunicarse con la empresa prestadora de energía a los teléfonos comerciales que figuran en la boleta o en las páginas de internet y efectuar el reclamo.

Si se originó un daño por el corte (por ejemplo, se quemó la heladera por el exceso de tensión en el retorno del servicio), el solicitante debe presentar un presupuesto para que sea revisado por la firma.

Con posterioridad, la prestadora utilizará un parámetro predeterminado para calcular los daños. Si hay algún problema por una causa originada en la distribuidora, la misma será quien revise los hechos.

No es necesario que el cliente se acerque a las oficinas comerciales de la compañía sino que puede efectuar el trámite vía telefónica o a través de internet completando los formularios que las empresas colocan suelen colocar para atender los reclamos.

Desde que se efectúa la queja, el tiempo que la empresa toma para analizar si hubo algún problema con el servicio es breve (menor a 15 días), ya que sólo chequea en sus registros si se produjo la falla.

Una vez corroborado el corte y su daño, se procede al reintegro -en el caso de que se haya reparado el artefacto- o a la entrega de un cheque para que el arreglo se lleve a cabo. En un contexto inflacionario, el plazo breve de pago es fundamental ya que la inflación puede dejar desfasado el presupuesto de arreglo original.

Es importante remarcar que la persona que debe llevar adelante el reclamo tiene que ser el titular del servicio - quien figura en la boleta- ya que el cheque se extenderá a su nombre y, si es otra persona la que lo recibe, no podrá cobrarlo. Esto es así dado que se emiten bajo la cláusula "no a la orden", motivo por el cual no se puede endosar.

Por esta razón, en los casos en que se decida colocar el inmueble en alquiler, es conveniente que el propietario pida su baja del servicio para que el inquilino comience a figurar como titular.

Posibilidad de aplicar los daños punitivos

En caso de que el reclamo ante la empresa o el ENRE fracase, los usuarios pueden pedir la aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor, donde se habilita la posibilidad de efectuar la descarga directamente ante la autoridad de esa materia en cada jurisdicción.

Por otra parte, debe expresarse que la interrupción o alteración del servicio constituye un riesgo propio de la actividad de la compañía proveedora. Es decir, que se aplica la figura conocida como responsabilidad objetiva, por lo que no hay que demostrar un obrar culposo por parte de la firma para obtener el resarcimiento.

En sede judicial, además de la reparación del daño material -y eventualmente moral- es posible imponer daños punitivos a la empresa.

Se recurre a esta herramienta, que puede llegar a los $5.000.000 por sanción individual, porque el juicio individual por daños y perjuicios no golpea lo suficiente a las compañías.

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