Fijan límites para responsabilizar a directores de sociedades
Tomó estado publico en forma reciente, el fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires (SCBA), en autos "Avila Carlos c/Benjamín Gurfein SA y otros", del pasado 31 de agosto, por el cual se reafirma el criterio sustentado por la Corte Suprema de la Nación en torno a impedir la aplicación indiscriminada de la teoría de la inoponibilidad de la personalidad jurídica.
Esta teoría, sostiene que los trabajadores que demandan en virtud de un deficiente registro de la relación laboral, quedan habilitados a descorrer el velo societario -protector de la responsabilidad individual de los integrantes de la sociedad- con el objeto de comprometerlos personal y patrimonialmente.
La Ley de Sociedades Comerciales prevé, en su artículo 54, el "descorrimiento" del citado velo societario como sanción para el caso de que la sociedad se constituya como un recurso para violar la ley, el orden público, la buena fe o para frustrar derechos de terceros.
En tal sentido, el pronunciamento de la Superior Tribunal bonaerense que comentamos, determina un importante aporte a la seguridad jurídica, toda vez que adhiere a los postulados del Máximo Tribunal de la Nación en autos "Carballo c/Kanmar SA", del 31 de octubre de 2002, y "Palomeque c/Benemeth SA", del 3 de abril de 2003, donde se reafirmó la personalidad diferenciada de la sociedad respecto de sus socios y administradores, eje sobre el que se asienta la normativa en materia de sociedades.
En el fallo "Avila" se confirma el criterio referente a que la inobservancia de los recaudos de registración formal de la relación laboral no constituye causa para el "descorrimiento" del velo societario, máxime ante la superabundancia de normas destinadas a desalentar o contrarestar el fraude laboral, conclusión que celebramos en procura de la seguridad jurídica de las personas físicas que integran o administran las sociedades comerciales.
Luis Angel Discenza, socio del estudio Adrogué, Marqués, Zabala & Asociados