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ALERTA

Fijan lí­mites para responsabilizar a directores de sociedades

Luis Discenza comenta un fallo de la Suprema Corte bonaerense que rechazó la solidaridad de los administradores por obligaciones laborales de una firma
29/05/2006 - 14:01hs
Fijan lí­mites para responsabilizar a directores de sociedades

Tomó estado publico en forma reciente, el fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires (SCBA), en autos "Avila Carlos c/Benjamí­n Gurfein SA y otros", del pasado 31 de agosto, por el cual se reafirma el criterio sustentado por la Corte Suprema de la Nación en torno a impedir la aplicación indiscriminada de la teorí­a de la inoponibilidad de la personalidad jurí­dica.

Esta teorí­a, sostiene que los trabajadores que demandan en virtud de un deficiente registro de la relación laboral, quedan habilitados a descorrer el velo societario -protector de la responsabilidad individual de los integrantes de la sociedad- con el objeto de comprometerlos personal y patrimonialmente.

La Ley de Sociedades Comerciales prevé, en su artí­culo 54, el "descorrimiento" del citado velo societario como sanción para el caso de que la sociedad se constituya como un recurso para violar la ley, el orden público, la buena fe o para frustrar derechos de terceros.

image placeholderEn tal sentido, el pronunciamento de la Superior Tribunal bonaerense que comentamos, determina un importante aporte a la seguridad jurí­dica, toda vez que adhiere a los postulados del Máximo Tribunal de la Nación en autos "Carballo c/Kanmar SA", del 31 de octubre de 2002, y "Palomeque c/Benemeth SA", del 3 de abril de 2003, donde se reafirmó la personalidad diferenciada de la sociedad respecto de sus socios y administradores, eje sobre el que se asienta la normativa en materia de sociedades.

En el fallo "Avila" se confirma el criterio referente a que la inobservancia de los recaudos de registración formal de la relación laboral no constituye causa para el "descorrimiento" del velo societario, máxime ante la superabundancia de normas destinadas a desalentar o contrarestar el fraude laboral, conclusión que celebramos en procura de la seguridad jurí­dica de las personas fí­sicas que integran o administran las sociedades comerciales.


Luis Angel Discenza, socio del estudio Adrogué, Marqués, Zabala & Asociados