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La Corte Suprema confirmó multa por notificación tardí­a de fusión

El Máximo Tribunal ratificó una sanción aplicada por Economí­a a dos empresas por la demora en informar la operación, tal como prevé la ley antitrust
02/06/2006 - 14:01hs
La Corte Suprema confirmó multa por notificación tardí­a de fusión

La Corte Suprema de Justicia confirmó una multa aplicada por ex-Secretarí­a de la Competencia, la Desregulación y la Defensa del Consumidor (actual Secretarí­a de Comercio Interior) a las empresas Aeroandina SA y Fexis SA por notificar en forma tardí­a su fusión.

Para el Máximo Tribunal, las compañí­as incumplieron la obligación prevista en el artí­culo 8º de la Ley de Defensa de la Competencia que impone a las partes de una operación de concentración económica comunicar dicha negociación dentro de los siete dí­as de concluido el acuerdo, bajo apercibimiento de aplicar una multa por cada dí­a de demora.

Para dar cuenta con aquella exigencia, se prevé una guí­a para realizar la notificación en tres etapas, donde la primera se implementa con la presentación de un formulario estándar (F1).

En el caso, una de las sociedades adquirió originalmente el control de otra y efectuó la correspondiente notificación. Luego de un extenso análisis la secretarí­a determinó que la transacción tení­a potencialidad para afectar el interés económico general, por lo que condicionó la operación a que en 30 dí­as se acreditara la venta de la empresa a un tercero independiente.

Frente a ello, la compradora vendió la empresa a una compañí­a extranjera con mí­nima actividad en el paí­s, presentando ambas partes ante la secretarí­a –con copia a la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (CNDC)– la versión definitiva del documento de venta y una descripción de la transacción y la estructura de control resultante de la misma.

En esa oportunidad las partes solicitaron a la secretarí­a que las eximiera de presentar un nuevo Formulario F1 respecto de esta última operación, debido esencialmente a que se realizaba en cumplimiento de condicionamientos sobre la primer transacción, a que el adquirente tení­a escasas actividades en el paí­s y a que toda la información de la firma adquirida y el mercado en cuestión ya habí­a sido provista al notificar la anterior operación.

Luego, la CNDC intimó a ambas partes a presentar el formulario, lo que se hizo con un carácter meramente formal, debido a que en su gran mayorí­a las respuestas a las preguntas del formulario hicieron referencia a información ya presentada por las partes en el expediente correspondiente a la primer notificación.

Al emitir su dictamen técnico, la CNDC aconsejó al secretario aprobar la transacción, pero también que se multara a las partes por notificación tardí­a. La secretarí­a confirmó las multas, aunque redujo su monto (impuso $111 mil a Fexis SA y $73.500 a Aeroandina SA).

La sanción más dura
Si bien en conjunto la multa aplicada a Aeroandina SA y Fexis SA rondó los $185 mil, hasta ahora la sanción más grave que aplicó la autoridad antitrust fue a la firma Sanofi por notificar en forma tardí­a su fusión con Aventis: $830 mil.

En este último castigo, la CNDC aplicó $4.500 por cada dí­a de mora en efectuar la comunicación (185 hábiles desde que se concretó la operación), superando ampliamente los $3.000 fijados por cada dí­a de retardo en el caso "Air Comet SA - SEPI de España", que hasta el caso "Sanofi-Aventis" habí­a sido el más relevante.


Fallo completo provisto por MicroJuris
 

Pablo Méndez
pmendez@infobae.com