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La ausencia del empleado no justifica por sí misma un despido

El trabajador no se encontraba en su domicilio cuando arribó el médico laboral y fue desvinculado con causa por la empresa. Ahora lo indemnizarán
09/04/2019 - 09:55hs
La ausencia del empleado no justifica por sí misma un despido

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo consideró que no se puede configurar como abandono de trabajo la actitud de un trabajador que alegó día de enfermedad pero no se encontraba en su domicilio cuando fue el médico laboral.

En el caso "Sotelo, Francisco Alejandro y otro c/ H. Bertolini S.R.L. s/ despido", los jueces Álvaro Balestrini​ y Mario Fera consideraron que resultó insuficiente la invocación de la ausencia del empleado en su domicilio en el momento en el que concurrió el servicio médico porque del análisis del intercambio cablegráfico, constancias documentales y la actitud asumida por las partes, "no puede presumirse la inequívoca voluntad del trabajador de hacer abandono de su puesto de trabajo debido a que expuso los motivos que determinaron sus inasistencias".

Es decir, la actitud del trabajador no pudo válidamente interpretarse como abandono voluntario de la relación laboral porque él respondió a la intimación que le cursó su empleadora explicando los motivos que determinaron sus inasistencias.

"Para que se configure la causal de abandono a la que alude el artículo  244 de la Ley de Contrato de Trabajo, debe verificarse una clara y concreta intención del trabajador de no continuar la relación laboral que lo ligaba con su empleador, es decir, debe demostrarse cabalmente que el ánimo de éste ha sido de no retomar sus tareas ni reintegrarse al empleo, ya que no toda ausencia permite inferir tal determinación", sostuvieron los magistrados.

Para los jueces, la respuesta a la intimación de la que había sido objeto debe ser leída como manifestación de su voluntad de preservar la fuente de trabajo y, por lo tanto, no se le puede imputar incumplimiento.

Los camaristas concluyeron que resultó injustificada la decisión de la demandada de rescindir el contrato de trabajo por abandono de trabajo, máxime cuando el contenido de los telegramas intimatorio y rescisorio, apreciados con criterio de coherencia y respeto a la graduación del incumplimiento reprochado porque no se autoabastece en orden a la configuración de una injuria de gravedad tal que no consintiera la prosecución del vínculo.