Responsabilidad solidaria: las disímiles posturas de la cámara
En los últimos años, las diferentes salas de la cámara laboral fueron moldeando sus opiniones, las cuales quedaron encuadradas en tres lineamientos: quienes extienden lisa y llanamente la solidaridad, las que lo hacen de acuerdo a cada caso y quienes la rechazan.
Entre el primer grupo, se destacan algunos pronunciamientos cuyas posturas fueron mantenidas por los magistrados en sucesivos fallos.
Para la Sala IV –en el caso "Menéndez, Enrique c/ ADT Security Services SA y otro"-, la responsabilidad solidaria prevista por el artículo 30 se proyecta también respecto de la entrega de las certificaciones "a partir del alcance literal de aquella norma", en cuanto se refiere a obligaciones emergentes de la relación laboral incluyendo su extinción y las de seguridad social.

"Aún cuando el artículo 30 no transforma al contratante en empleador de los trabajadores empleados por el contratista, en este específico caso sí puede hacer entrega de los certificados de trabajo y de las constancias documentadas de los aportes de seguridad social y sindicales dada la exigencia de la principal (en el caso Telecom Personal) impuesta al empleador directo (Tecocell) de entregarle fotocopia de toda la documentación exigida", agregó el tribunal.
En la misma línea, la sala VII remarcó en "Filchtinsky, Mariano c/ Arkte SA y otro" que la solidaridad del artículo 30 también incluye la entrega de los certificados laborales, "en tanto se trata de una obligación que es consecuencia de haber sido empleador del accionante, al haber contratado o subcontratado servicios".
Más aún, la obligación se extiende cuando los codemandados conforman un "conjunto económico", por su condición de responsables solidarias de todas las obligaciones laborales, indicó en el caso "Brunetti, Eduardo c/ Athuel Electrónica SA y otro".
En la vereda de enfrente aparecen otros magistrados que rechazan responsabilizar a las firmas principales. Para la Sala I, "la solidaridad fundada en el artículo 30 no puede hacer extensiva la entrega de los certificados del artículo 80 a quien no fue empleador, toda vez que no cuenta con los elementos necesarios para su confección" ("Martínez, Ramón c/ Deher SA y otro").
En ese sentido, la Sala II aclaró que como los certificados laborales resultan de los datos que obran en los libros de la empresa de servicios codemandada, "carecería de objeto disponer una doble entrega condenando también a la empresa usuaria, quien no posee los registros y tampoco ha realizado los pagos" ("Bouza, Carlos c/ Esege Logística y Tercerización SRL y otro").
En una posición intermedia aparecen un grupo de jueces que si bien entienden que no procede la condena a la empresa que no ha sido titular de la relación laboral a entregar el certificado de aportes previsionales, "sí debe confirmarse la condena solidaria respecto del certificado de trabajo que puede ser confeccionado y extendido por la usuaria con las constancias que surgen de autos", Sala V, en "Ledesma, Julián y otro c/ Meyce Representaciones SRL y otro".