iProfesionaliProfesional

Los puntos destacados del proyecto de "reperfilamiento" de deuda que Macri envió a Diputados

La iniciativa, que será tratada por el Congreso, permite posponer el pago de bonos emitidos bajo la ley argentina. Cómo será el procedimiento
20/09/2019 - 11:17hs
Los puntos destacados del proyecto de "reperfilamiento" de deuda que Macri envió a Diputados

El Gobierno nacional envió a la Cámara de Diputados el proyecto de ley para el "reperfilamiento" de los vencimientos de la deuda pública local.

La iniciativa, que "regula los procedimientos tendientes a restablecer los niveles de sostenibilidad de la deuda pública nacional", consta de solo 9 artículos. En caso de ser sancionada, entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en el Boletín Oficial.

Asimismo, establece que es de orden público, por lo que "ninguna persona podrá alegar derechos irrevocablemente adquiridos" y deroga toda disposición que se oponga al proyecto.

Entre los argumentos del proyecto, el Ministerio de Hacienda explica que el proyecto busca resolver el problema de "liquidez de mediano plazo que incide en la inestabilidad actual y corta el financiamiento voluntario del mercado" y "proveer las herramientas necesarias para promover una extensión voluntaria de plazos de deuda bajo jurisdicción local" al gobierno que comience el próximo 10 de diciembre.

El proyecto enfatiza que nuestro país "no tiene un problema de solvencia sobre la capacidad de pago de su deuda, en un marco de políticas económicas consistentes, pero sí sobre la liquidez de mediano plazo que incide en la inestabilidad actual y corta el financiamiento voluntario del mercado".

Las tenencias de títulos registradas a nombre de cualquier entidad del sector público nacional no serán tenidas en cuenta como parte de la emisión, ni a los fines del cómputo de las mayorías. De la misma manera, no quedan alcanzadas las tenencias correspondientes al Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino.

Puntos destacados

El proyecto establece que, el Poder Ejecutivo podrá solicitar a los tenedores de una o más series de títulos de deuda pública nacional emitidos bajo legislación nacional, su consentimiento respecto de cualquier modificación de los términos y condiciones de esos títulos.

En ese caso, el procedimiento se realizará de la siguiente manera:

a) El Ejecutivo notificará a los tenedores de los títulos, cuyos términos y condiciones propone modificar, la información aclaratoria que considere necesaria sobre las formalidades que deberán cumplir para que puedan manifestar su aceptación a la solicitud.

En estos casos, se entenderá por "serie" a los títulos de deuda pública nacional que tienen los mismos términos y condiciones.

b) La información relativa a la solicitud de consentimiento emitida por el Poder Ejecutivo Nacional deberá ser publicada en la página web del Ministerio de Hacienda y puesta a disposición de los tenedores, a los fines de garantizar el principio de igualdad de información entre todos ellos.

c) El Poder Ejecutivo determinará el plazo en que los tenedores de los títulos representativos de deuda pública nacional elegidos deberán manifestarse respecto de la solicitud.

Dicho plazo no podrá ser inferior a los 10 días corridos a partir de la respectiva solicitud de consentimiento, la que tendrá lugar mediante su publicación en el Boletín Oficial.

d) Una vez vencido ese plazo, el Poder Ejecutivo, por sí o a través del agente de registro y cómputo que designe a tal fin, informrá el resultado de la solicitud por los mismos medios que empleó para la solicitud.

e) A los fines de considerar aprobada la solicitud, antes de finalizar el plazo establecido en el punto c, será necesario obtener el consentimiento en los siguientes porcentajes:

i) cuando la modificación propuesta afectase los términos y condiciones de los títulos de una única serie, deberá reunir a tenedores que sumen más del 75% del monto de capital pendiente de amortización de los títulos en circulación de esa serie; y

ii) cuando la modificación propuesta afectase los términos y condiciones de los títulos de dos o más series agrupadas en la solicitud de modificación, más del 66,66% del monto de capital pendiente de amortización de los títulos en circulación de todas las series agrupadas (consideradas en su conjunto) alcanzadas por las modificaciones propuestas y el consentimiento de los tenedores de más del 50% del monto de capital pendiente de amortización de los títulos en circulación de cada una de las series agrupadas (consideradas en forma individual) alcanzadas por dichas modificaciones propuestas.

f) El Poder Ejecutivo Nacional podrá proponer simultáneamente:

i) una o más modificaciones a una serie o grupo de series

ii) designar las series que se agruparán a los fines de la solicitud

iii. seleccionar el método de modificación (individual o agrupado) según el inciso precedente.

Una vez adoptado e informado el método de modificación, esa decisión será definitiva a los efectos de la solicitud de consentimiento para esa modificación.

g) A los fines de determinar el monto de capital pendiente de amortización de aquellas series de títulos representativos de deuda elegidos según el punto a, que estén denominadas en moneda extranjera, las sumas en moneda extranjera serán convertidas a pesos argentinos utilizando el tipo de cambio que se establezca en la solicitud.

h) Las tenencias de títulos que a la fecha de vencimiento del plazo para manifestarse estén registradas a nombre de cualquier entidad del Sector Público Nacional no serán tenidas en cuenta como parte de la emisión, ni a los fines del cómputo de las mayorías.

Tampoco se podrá emitir respecto de dichas tenencias la manifestación de aceptación ni rechazo de la solicitud.

i) Las tenencias correspondientes al Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) quedarán alcanzadas por lo establecido en el inciso anterior.

j) En caso de lograrse la mayoría de aceptación de la solicitud por una o más series de los referidos títulos, los términos y condiciones así modificados serán válidos y vinculantes para la totalidad de sus tenedores presentes o futuros respecto desde el momento estipulado en la solicitud, hayan o no consentido a ella.

En caso de que el tenedor de títulos representativos de deuda pública nacional manifieste su consentimiento a la solicitud respecto de esos títulos y con posterioridad a ello los transfiera, grave, prende y/o los afecte de cualquier otro modo, el consentimiento emitido será definitivo y vinculante a los efectos de la solicitud para todos los futuros tenedores de dichos títulos.

Obtención del consentimiento

A los efectos de obtener los consentimientos de los tenedores de títulos representativos de deuda pública nacional, el Poder Ejecutivo llevará a cabo las siguientes acciones:

a) Elaborar la documentación que será puesta a consideración de los tenedores de los títulos elegidos.

b) Implementar las medidas necesarias para que los tenedores de los títulos cuyos términos y condiciones se propone modificar puedan manifestar su consentimiento o rechazo a la solicitud.

c) Efectuar las autorizaciones, designaciones, contrataciones, trámites ante autoridades regulatorias nacionales y extranjeras, publicaciones y cualquier otra medida referida a la solicitud y, en caso de lograrse las mayorías necesarias referidas, efectuar las correspondientes modificaciones de los términos y condiciones de los títulos elegidos.

Los organismos de control que regulen la actividad de tenedores institucionales, podrán dictar las normas técnicas que razonablemente permitan y/o simplifiquen la participación en el proceso por parte de dichos tenedores.

El Poder Ejecutivo podrá delegar en el Ministerio de Hacienda el dictado de las normas aclaratorias y complementarias pertinentes a los fines de implementar lo previsto en esta ley.

Por último, sustituye el primer párrafo del artículo 55 de la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto en la que faculta a la Secretaría de Hacienda y a la Secretaría de Finanzas, ambas del Ministerio de Hacienda, para realizar operaciones de administración de pasivos, tales como la compra, venta y/o canje de instrumentos financieros, pases de monedas, tasas de interés o títulos; la compra y venta de opciones sobre instrumentos financieros y cualquier otra transacción financiera habitual en los mercados de productos derivados.

Estas transacciones podrán realizarse a través de entidades creadas para el caso concreto y no estarán alcanzadas por las disposiciones del Decreto 1023/2001 sobre el Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional.

Temas relacionados