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Un fallo judicial obliga a Volkswagen a pagar por incumplimientos del concesionario Guido Guidi

La Cámara Comercial entendió que VW no podía desconocer la conducta de su concesionaria, a la cual mantuvo dentro de su red pese a los incumplimientos
30/09/2019 - 06:03hs
Un fallo judicial obliga a Volkswagen a pagar por incumplimientos del concesionario Guido Guidi

La automotriz Volkswagen no pudo desconocer la "difícil situación" de su ex concesionaria Guido Guidi y los "incumplimientos" en la entrega de vehículos a clientes. Además, los daños a terceros hubiesen podido evitarse con una "diligente actuación de su parte". Esto concluyó la Cámara Comercial al confirmar una condena conjunta de 170 mil pesos más intereses que deberán pagarse al comprador de una Amarok que nunca fue entregada.

"Entiendo que Volkswagen no desconoció que la concesionaria estaba aprovechando el prestigio de su propia marca -Volkswagen- para intentar sortear su dificultad financiera incumpliendo de manera generalizada con su clientela -lo que medianamente debió haber advertido en la auditorias que realiza, pero además no podía desconocer los reclamos de los clientes insatisfechos- y a pesar de ello, la recurrente mantuvo la vigencia del canal en cuestión sin haber adoptado postura alguna en protección de su clientela", concluyó la sala C del Tribunal de Apelaciones.

Los jueces Eduardo Machin y Julia Villanueva consideraron fuera de discusión lo ocurrido, es decir, que en el 2013 el cliente firmó un contrato de preventa de un cero kilómetro marca Volkswagen, modelo Amarok 2.0 "Trendline" en la concesionaria oficial Guido Guidi SA. Hizo un pago parcial en dos cuotas y debía entregar otro vehículo de su propiedad para completar.

Pero el cero kilómetro "no se le entregó".

La condena de primera instancia fue apelada por Volkswagen. La fabricante argumentó que se trató de "sociedades distintas e independientes" y que no intervino "en la celebración del contrato que sirvió de base a la acción" por lo cual no pudo tener responsabilidad.

El Tribunal reconoció que por regla general "quien se obliga frente a terceros es la concesionaria, sin incluir al concedente, que permanece ajeno a la actividad de aquella". 

Pero en este caso puntual, resolvió que "este principio debe ceder" porque "existen elementos suficientes como para sostener que la apelante abusó de su derecho a mantener en vigencia ese canal de ventas que le proporcionaba su concesionaria, generando daños a terceros, los cuales se hubieran podido evitar con una diligente actuación de su parte".

Para llegar a esta conclusión se aludió a una pericia contable que probó que "…Volkswagen realiza cada 45/90 días en cada concesionario una auditoría en la que según lo informado por las autoridades de Guido Guidi S.A. controla Activos, Pasivos y Resultados de cada concesionario…"

Ante ello "la fabricante no podía haber desconocido la difícil situación que venía teniendo su concesionaria por incumplimientos contractuales con su clientela. Tales complicaciones financieras también se evidencian con la presentación en concurso realizada por la concesionaria".

Pese a ello mantuvo activo ese canal de venta hasta el 10 de julio último, cuando la desvinculó de su red.

"Volkswagen dio de baja a Guido Guidi en virtud de acumular con ella una importante deuda, lo que se evidencia con la existencia de más de cien damnificados que compraron autos y la firma no se los entregó", recordó el Tribunal.

Cuando tomó esa decisión la fabricante comunicó que: "…la compañía va a analizar cada uno de los casos de reclamos que hay de clientes y, conforme a la documentación que presente, va a reconocer los montos adeudados".

En un escrito presentado en esta demanda, la empresa sostuvo que si bien "no tendría obligación alguna de responder por dichos reclamos", lo haría para "mantener  el prestigio de la marca y fidelización de su clientela".

Por eso y "como un supuesto excepcional" decidió " analizar individualmente cada una de sus operaciones, para determinar si las misma resultan ciertas y si es posible compensar de alguna forma, a clientes que pudieran haberse visto engañados por la ex concesionaria…".

El Tribunal también aludió al daño moral. "Es claro que quien tiene un automóvil, lo tiene para usarlo, extrayendo de él beneficios que, aunque puedan no ser de índole estrictamente económica, deben considerarse susceptibles de indemnización".

"La propia naturaleza del bien que me ocupa lleva implícito su destino y los aludidos beneficios -comodidad, practicidad y esparcimiento- que puede dispensar a su dueño, lo cual torna por completo sobreabundante exigir a éste que demuestre cuál es el perjuicio que le produjo su privación", sostuvo el juez Machin.

El artículo 1744 del nuevo Código Civil y Comercial admite al regular la prueba del daño que "éste se tenga por acreditado cuando surja notorio de los propios hechos", sin necesidad de aportar evidencia adicional algo que, según los jueces, ocurrió en este caso.