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Inflación y actualización de los montos de las sentencias: se recalienta el debate sobre la tasa de interés

Durante épocas de alza de precios, los jueces se encuentran en la dicotomía de correr el riesgo de fijar un monto excesivo o de favorecer al deudor moroso
11/10/2019 - 06:02hs
Inflación y actualización de los montos de las sentencias: se recalienta el debate sobre la tasa de interés

Una de las grandes discusiones que existen en los tribunales en la época de alta inflación es la de la actualización de los montos que surgen en las sentencias.

Es que, de acuerdo al fuero y a la jurisdicción (federal, nacional o provincial), se utiliza una tasa distinta (activa o pasiva), que da un resultado muy diferente. También es posible que se busquen emplear otros índices, como el RIPTE (Remuneración imponible promedio de los trabajadores estables), que trató de implementar el Gobierno nacional en el DNU que modificó el cálculo de las indemnizaciones por accidentes de trabajo.

En los últimos tiempos, el interés se convirtió en la única manera viable de "compensar" el efecto inflacionario y el tiempo transcurrido desde la mora en la obligación y su efectivo pago.

Es que los largos procesos con un constante incremento en el índice de precios distorsionan las equivalencias obligacionales. En muchas ocasiones, esa situación puede terminar favoreciendo a los deudores, ya que no se utilizan mecanismos indexatorios para evitar el desfasaje de los precios.

Este problema se suma a que los juicios en la Argentina son muy largos y se hace difícil cuantificar cuánto puede llegar a fijarse como indemnización. Por ejemplo, en los casos de reclamos de daños, el resarcimiento queda librada a la decisión que tomen los jueces.

La pulseada por la tasa

Otro tema a tener en cuenta es que la tasa de interés se computa desde el inicio de la mora hasta el cumplimiento de la sentencia, salvo que su aplicación implique una alteración del capital de condena que configure un enriquecimiento indebido, ya que se tornan impagables para el deudor. Por ese motivo, algunos magistrados deciden dejar de lado la tasa activa.

Pero en ese punto, puede llegar a suceder que gran parte de la deuda (en términos reales) termine siendo licuada por el alza de los precios.

En cuanto a su módulo de cálculo, se puede distinguir entre dos tipos de interés:

– El interés simple, siendo este el que se calcula sobre el monto de capital y por el tiempo de utilización y donde la tasa y el plazo deben estar expresados en la misma unidad de tiempo.

– El interés compuesto, que se capitaliza después de un cierto período; luego de un período fijado, se suma al capital, para generar nuevos intereses (lo que se denomina anatocismo). Lo utilizan los bancos publican sus tasas nominales anuales (interés simple) y tasa efectiva anual (tasa a interés compuesto por ese período).

Según el artículo 770 del Código Civil y Comercial hay que optar por un sistema de interés simple.

En su cuenta de Twitter, el abogado Tomás Marino (@tomas_marino) explicó que en "las condenas por responsabilidad civil, el grueso de los pleitos que se debaten en la justicia ordinaria, se expresan en pesos no repotenciables".

Y destacó que la inflación genera problemas operativos en el ámbito del proceso judicial y que impactan en el modo de reclamar, de debatir, de probar y de decidir.

Entre esos puntos, mencionó:

1) Dificulta el cálculo correcto de las indemnizaciones. Todo rubro en el que no se han diseñado herramientas para transparentar los cálculos termina en una estimación a ojo que siempre corre detrás de la inflación.

"Hay un miedo tácito a "dar de más" que lleva, en general, a reconocer sistemáticamente bastante menos de lo que corresponde", agregó.

2) La ilusión monetaria hace estragos con el sistema de la "prudencia" en la medida en que para mantener el valor del crédito hay que arribar a montos nominales más altos y más tarde o más temprano al operador le parece "mucho".

3) Aun cuando muchas cámaras están aplicando la regla del art. 1746 del CCyC -arribando a montos nominalmente mayores a los acostumbrados años atrás- el acceso a instancias extraordinarias garantiza al deudor años de tiempo hasta el efectivo pago.

4) Ahonda el problema de la tasa de interés. Por ejemplo, en la provincia de Buenos Aires, sin tasa legal/pactada rige la tasa pasiva de depósitos a 30 días. "La más alta de todas" pero igual siempre es bajísima con relación a la inflación.

Y explicó que "el criterio presume que la víctima de un accidente de tránsito se pierde de un capital que iba a poner en el banco a generar una renta (tasa pasiva) cuando parece un poco más razonable creer que se pierde dinero con el que pensaba comprar comida y pagar servicios".

5) Es el problema del fondeo. La víctima paga con tarjeta de crédito si no tiene plata (tasa activa). Eso es un daño moratorio imputable al deudor que no le paga en tiempo y forma lo que le corresponde.

Y, por ejemplo en el de los accidentes laborales, se genera la siguiente cuestión: si el trabajador tiene que fondearse (por ejemplo, con préstamos) mientras espera a cobrar la indemnización en sede judicial, lo que le va a pasar es que le van a cobrar tasas activas. No puede ir a pedir créditos a "Tasa RIPTE".

6) Se objetan decisiones por ser ultra petita cuando solo es tal en términos estrictamente nominales y no por los valores implicados. Pedir $100 hace cuatro años y recibir hoy $200 en sentencia no significa que "le dieron más".

Pero muchas veces la imposición de intereses implica un enriquecimiento "sin causa" para el demandante, con su contracara de empobrecimiento sin causa para quienes deben afrontar el pago de la indemnización.

Así por ejemplo cuando se aplican tasas de interés que tienen un alto contenido indexatorio -el caso de las llamadas tasas activas-, y ello se hace sobre montos de capital establecidos en moneda actualizada. Esto importa ni más ni menos que una doble actualización con más intereses.

En materia de alimentos, luego de que el Congreso no prorrogara la Ley 25.561 de "Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario", que había extendió en su vigencia por sucesivas leyes durante 16 años, algunos especialistas consideran que culminó la fundamentación legal para impedir la actualización por costo de vida de la cuota alimentaria.

De esta manera, se establece la posibilidad de atender las necesidades de los menores y se permite mantener incólume el valor de la cuota alimentaria, una vez que ha sido fijada, mediante su constante actualización en épocas de marcado ritmo inflacionario.