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Se viene fallo por reforma previsional y Alberto se podría encontrar con una cuenta inesperada

El Procurador fiscal dictaminó contra la retroactividad de la medida, lo que implica que el futuro gobierno podría encontrarse con otra batalla a librar
07/11/2019 - 11:00hs
Se viene fallo por reforma previsional y Alberto se podría encontrar con una cuenta inesperada

Mientras Alberto Fernández ultima los detalles en el armado de su gabinete, sus asesores hacen cuentas para calcular las deudas, recursos y reservas a los fines de delinear el futuro plan económico.

Y, entre las múltiples cuentas a cancelar por deudas y gastos fiscales, puede agregarse un nuevo rubro: el pago derivado de los casos que esperan ser resueltos por la Corte Suprema.

Uno de ellos es el de la denominada "reforma previsional", que se sancionó a fines de 2017. En ese sentido, hace pocos días, el Procurador Fiscal ante el máximo tribunal, Víctor Abramovich, dictaminó que no es aplicable la actualización del haber jubilatorio con la regulación de la Ley de Reforma Previsional 27.426 en forma retroactiva.

De acuerdo al representante del ministerio público, en el caso "Fernández Pastor, Miguel Ángel contra Anses" resulta aplicable la ley 26.417, ya que la objetivación de su haber jubilatorio se configuró sobre la vigencia de esta última norma.

En ese expediente, tanto en primera como en segunda instancia, se declaró inconstitucional el aumento del 5,71% que recibieron los jubilados en marzo del año pasado, de acuerdo a la nueva normativa sobre movilidad.

Y ordenó que se aplicase la fórmula anterior, que estimó un ajuste del 14,5%. Varios tribunales de primera instancia y de cámara están replicando esa solución.

El cuestionamiento sobre la retroactividad se originó porque, para el primer aumento de la nueva ley, se tomó en cuenta solo el cuarto trimestre de 2017, en lugar de todo el segundo semestre.

Al omitirse los índices de tres meses (julio, agosto y septiembre de 2017) para los cálculos del ajuste, el incremento terminó siendo menor y perjudicó a los jubilados. Para los distintos jueces, el bono compensatorio otorgado por el Estado no alcanzó a cubrir esa pérdida.

"Esta solución es la única que se ajusta a los principios constitucionales que rigen la sucesión de leyes en materia de seguridad social, y resulta consistente con la protección de los derechos previsionales adquiridos que comprenden la integridad del haber jubilatorio y la pauta de movilidad del período cumplido durante la vigencia de la norma social derogada", agregó Abramovich.

En este contexto, concluyó que "si bien la Corte Suprema reconoció la facultad legislativa para elegir el régimen tendiente a lograr la movilidad de las prestaciones previsionales y adoptar medios idóneos a fin de cumplir con el deber de asegurar los beneficios, dejó a salvo el posterior control jurisdiccional destinado a asegurar la fundamental razonabilidad de esos actos y a impedir que, por medio de ellos, se frustren derechos cuya salvaguarda es deber indeclinable del tribunal".

Costo potencial de $30.000 millones

Otro de los riesgos que corre la Anses es que sea obligada a reconocer niveles jubilatorios muy superiores a los contemplados por la ley impulsada por el presidente Mauricio Macri.

Puesto en cifras, con el primer aumento trimestral dispuesto por la nueva norma, el haber mínimo en marzo de 2018 pasó a ser de $7.660.

En cambio, si se hubiera aplicado la vieja fórmula, como reclamó Fernández Pastor, la mínima hubiese alcanzado los $8.303.

Esto significa que, durante el segundo trimestre del año pasado, los jubilados cobraron, en el acumulado de los tres meses, casi $2.000 menos que con el cálculo anterior.

En caso de confirmarse la inconstitucionalidad de ese punto, millones de jubilados, pensionados y beneficiarios de prestaciones sociales podrán reclamar la diferencia de haberes. Esa cifra se puede incrementar exponencialmente si cae toda la ley (lo que es menos probable).

Hay que tener en cuenta que ni los fallos ni el dictamen fiscal se manifestaron contra la constitucionalidad del cambio de la fórmula de movilidad. Sí, en cambio, se establece que la misma debe aplicarse hacia el futuro y no afectar derechos ya adquiridos.

Y de confirmarse esta resolución en el máximo tribunal, el ahorro inicial esperado por el fisco con la sanción de la ley se reducirá de $60.000 millones a la mitad. Es decir, el Estado debería devolver al menos $30.000 millones.

Otros fallos de riesgo

Esta situación de la ley sobre el cambio de fórmula de reajuste se suma a los últimos dos fallos en materia previsional dictados por el más alto tribunal. Semanas atrás, declaró la inconstitucionalidad del Impuesto a las Ganancias sobre la jubilación.

Además, al futuro Congreso y a Alberto Fernández le caen la sanción de una ley y la erogación presupuestaria para que ningún jubilado pague el Impuesto a las Ganancias, sin importar su condición social o vulnerabilidad.

En el mismo estado se encuentra el caso "Blanco", en el que a fines del 2018 el máximo tribunal le ordenó a la Anses utilizar el índice de salarios básicos de la industria y la construcción (ISBIC) en lugar del indicador de Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) para calcular los reajustes de haberes de jubilados.

De todas maneras, estos no son los únicos casos que, en materia previsional, preocuparán al Gobierno. Hay otros que también pueden afectar su presupuesto:

1. Renta Vitalicia Previsional.

2. Sustitución del salario.

3. Tope a la actualización de las remuneraciones.

4. Incumplimiento de las homologaciones de reparación histórica.

5. Daño moral por demora en el pago de sentencias.

Distintos referentes del Frente de Todos consideran que el macrismo podría haber pagado esos $30.0000 millones a los jubilados, ya que desde las PASO del 11 de agosto el Gobierno tomó dinero del Fondo de Garantía de Sustentabilidad (FGS) de la Anses por una cifra muy superior.

En ese aspecto hay que tener en cuenta que las cuentas públicas se verán fuertemente afectadas, obligarían al Banco Central a aumentar la emisión monetaria para tapar el agujero fiscal y en pocos meses esto generaría más presión cambiaria e inflación.

Claves para entender la discusión

La ley 26.417 -vigente hasta el 28 de diciembre de 2017- establecía que el índice de movilidad se obtenía combinando la variación de los recursos tributarios por beneficio y la variación del índice general de salarios publicados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) o la variación del índice basado en las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables publicado por la Secretaría de Seguridad Social, la que resulte mayor.

Además, preveía que el ajuste se realizaría semestralmente y que, para determinar su movilidad, se debía tomar el período enero-junio para el ajuste de septiembre del mismo año, y julio-diciembre para el de marzo del año siguiente.

En tanto, la ley 27.426, sancionada el 18 de diciembre de 2017 y vigente desde el 29 de diciembre del mismo año, determinó un cambio en la fórmula de movilidad previsional y modificó el período que abarca el reajuste.

Establece que la movilidad se basará en un 70% en las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor Nacional (IPCN), elaborado por el INDEC, y en un 30% por el coeficiente que surja de la variación del índice RIPTE, conforme la fórmula que se aprueba en el anexo I de la ley para el cálculo de la movilidad, y que se aplicará trimestralmente en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año calendario.

El problema se originó porque hubo un trimestre que quedó fuera del cálculo, lo que terminó generando un beneficio menor para el jubilado.