Cuestionan los límites de la relación de dependencia laboral
Un reciente fallo de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en el expediente "Muller c/Tinacris" estableció la existencia de relación de dependencia entre un profesor de golf y la sociedad que administraba la cancha de golf, pero de ello no puede colegirse que siempre exista relación laboral entre un profesor de golf y el club en el cual se desempeña.
En efecto, lo que hay que analizar en cada caso en que se discute la existencia o no de una relación laboral son las circunstancias de hecho en que se desenvuelve la misma.
Así, en el caso se determinó la existencia de relación subordinada por cuanto se tuvo por probado que el actor recibía a los jugadores, hacía de oficial del día, reservaba los turnos, cobraba los green fee, organizaba torneos, asesoraba a los jugadores de golf, confeccionaba tarjetas de handicap, daba clases de golf, etcétera.
Los jueces entendieron que esas tareas desarrolladas eran propias de una relación laboral y, al mismo tiempo, sostuvieron que las tareas de ventas que realizaba el actor en el pro-shop, establecimiento de venta de productos del juego de golf que era de Muller, no podían ser consideradas como dependientes.
O sea que separaron la relación que consideron laboral de lo que entendieron resultaba indiscutiblemente comercial.
Todas las cuestiones referidas a la existencia o presunción de la relación laboral tienen una indiscutible relación con los hechos, es decir en como se desarrollo en ese caso puntual la relación entre las partes, pero de ello no puede desprenderse una doctrina general sino que dependenderá de cada caso concreto.
Y no solamente de la realidad de como sucedieron los hechos sino de como se probaron los mismos ya que el juez lo único que puede interpretar es lo que se pudo probar en cada juicio.
Lo expuesto simplemente trata de analizar los motivos del fallo en cuestión sin que ello implique conformidad con la interpretación otorgada al caso concreto, pero hay que tener en cuenta, reitero, la específica forma en que cada relación se ha desarrollado ya que un profesor de golf puede realizar otras tareas que excedan las típicas de esa profesión y que puedan considerarse dependientes.
Señalo que existen antecedentes en sentido contrario, o sea que se ha determinado la inexistencia de relación de dependencia entre el profesional de golf y el club.
Así por ejemplo, la Sala X de la CNAT, en autos "Quiroga c/Club de Campo Armenia", del 23/5/05, sentenció que no resultaba una relación dependiente la existente entre el Club y el profesional de golf ya que se tuvo por probado que el profesional convenía con sus alumnos el día y horario de las clases, convenía con ellos el precio, que percibía directamente el pago de los alumnos, que explotaba un espacio dentro del club donde ofrecía artículos de golf a valores por él fijados, etc., por lo cual se entendió que dichos servicios resultaban ajenos a la órbita del derecho del trabajo y que eran de carácter independiente.
Como puede apreciarse en una situación como la descripta no puede en modo alguno considerarse como que existe trabajo dependiente.
Por lo tanto, y tal como se desprende de lo aquí referido, la relación laboral es una cuestión de hecho y prueba, dependiendo exclusivamente de la forma en que se han desarrollado los hechos y, además, de como se han probado efectivamente los mismos, no pudiendo extraerse soluciones genéricas de un fallo individual.
Juan José Etala (h.)