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Casación reabre investigación por filtración de audios en grupo de Whatsapp judicial

En el audio se hablaba de un caso de presunta corrupción. El fiscal se preguntó qué ocurriría si se generalizara la filtración en dependencias judiciales
21/11/2019 - 06:03hs
Casación reabre investigación por filtración de audios en grupo de Whatsapp judicial

¿Qué pasaría si se admitiera que los empleados de una fiscalía o un juzgado tienen libertad de divulgar las conversaciones sobre un caso o una estrategia de investigación? El planteo quedó plasmado en el dictamen del fiscal ante la Cámara Federal de Casación Penal Javier De Luca, quien aconsejó reabrir una investigación por la filtración de audios de un grupo de Whatsapp del fiscal cordobés Enrique Senestrari y sus empleados.

Aunque con otros argumentos, el máximo tribunal penal del país falló en sintonía con el dictamen fiscal, anuló el cierre del caso por inexistencia de delito y ordenó profundizar la pesquisa.

La Justicia cordobesa había desestimado la denuncia porque concluyó que los audios no eran confidenciales y que en el país no hay "una disposición legal" que preserve la información de estos grupos a la hora de ser divulgada indebidamente.

En los tribunales de Retiro, los camaristas Liliana Catucci y Juan Carlos Gemignani sostuvieron lo contrario y anularon el fallo por prematuro. En disidencia el tercer integrante de su sala, Eduardo Riggi, votó por rechazar el recurso por inadmisible.

"La acción típica del delito cuya existencia se negó es precisamente la de 'revelar', que no es sino la observada por algún empleado infiel aparentemente de esa dependencia judicial, de hechos o actuaciones que debían quedar secretos", sostuvo Catucci.

El eje del asunto está en el "contenido" de los mensajes entre el fiscal y sus dependientes vía Whatsapp "que de forma irregular y desautorizada se difundió a la prensa" y que se referían a un "proceso en trámite".

"La pertenencia judicial del grupo involucrado en la difusión de la consulta del titular de la fiscalía acerca de una causa en trámite ante la dependencia a su cargo, entre los empleados nucleados en un grupo de Whatsapp" podría ser delito en base al articulo 157 del Código Penal -violación de secreto de funcionario público-porque "se trató de la difusión a la prensa de un asunto que debía mantenerse fuera del conocimiento de terceros", sostuvo Casación.

En el audio publicado en Infobae, Senestrari consultaba a un subalterno por el estado de un caso de supuesta corrupción. El fiscal presentó una denuncia para identificar al presunto "empleado infiel" que lo filtró.

El fiscal cordobés es pretenso querellante y quiere que se ordenen más pruebas, como la toma de declaración a todos los empleados de su fiscalía y un análisis de registro telefónico.

Antes de resolver, Casación contó con el dictamen del fiscal De Luca, quien apoyó a su colega.

"Lo que habría ocurrido consiste en que un agente de la Fiscalía Federal N 1 de Córdoba habría dado a publicidad -sin autorización- conversaciones producidas en un grupo de la aplicación Whatsapp integrado porel denunciate/querellante, algunos de los empleados de la dependencia a su cargo y otras personas que cumplieron funciones allí", resumió.

En ese grupo solían intercambiar mensajes tanto de situaciones privadas como laborales y opiniones personales.

De Luca aconsejó reabrir la investigación porque sostuvo que además podría estarse ante otras formas de violación de secreto, previstas en los artículos 155 y 156 del Código Penal y que no fueron tenidas en cuenta.

"En estos casos, la calidad del secreto de las comunicaciones no está dada porque así lo dispone la ley que prohíbe su divulgación, sino simplemente porque las expresiones no están destinadas a la publicidad y hacerlo puede causar perjuicios a terceros, o bien, porque se ha tenido noticia de un secreto (puede ser privado, como una opinión sobre terceros) en razón de su oficio o empleo (como ocurre con los miembros de ese grupo de WhatsApp) cuya divulgación puede causar daño", analizó.

Y fue más allá sobre las consecuencias de no investigar lo ocurridopara  la actividad judicial en general.

"¿Qué ocurriría si la conducta denunciada se volviera norma general de actuación en las dependencias judiciales?", se preguntó.

Por ejemplo en "conversaciones que se llevan adelante en un acuerdo entre magistrados, o en las discusiones de un caso entre los magistrados y sus relatores o demás agentes de la dependencia a su cargo"

"Piénsese en las consecuencias para la estrategia de una fiscalía en una causa determinada, si se admitiera que los empleados tienen libertad de divulgar las conversaciones que se dan a interior de la dependencia -por cualquier medio- con relación al temperamento que corresponde adoptar frente a un caso".

Ninguno de esos supuestos "abarca un secreto dispuesto por ley", sostuvo De Luca, pero "en estos casos, lo que se protege es la confianza en la reserva de las comunicaciones" y "la única excepción que justificaría la divulgación del contenido de comunicaciones de ese tipo sería la posible comisión de un delito o falta grave por parte de los interlocutores", concluyó.

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