Fallo "Isabella Pascual"
"Isabella Pascual c/ Bingo Caballito SA s/ ordinario s/ Incidente de Apelación Art. 250 C.Proc.", Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala A, 30/05/2006.
Buenos Aires, 30 de mayo de 2006,
Y VISTOS:
1. Apeló la demandada la resolución copiada en fs. 67/70, en cuanto acogió el pedido cautelar de fs. 64, V, y suspendió la ejecución de lo decidido en la asamblea del 17.10.05 (fs. 116).
Los fundamentos fueron expuestos en fs. 126/128 y respondidos por la actora en fs. 132/134.
2. La validez de una asamblea "ratificatoria" de los viejos que pudiere haber padecido una anterior se encuentra sujeta al cumplimiento de los recaudos establecidos por los cciv 1061 y 1062, conforme ha sido reglamentado por la Inspección General de Justicia en la R.G. 28/04: 1º.
En los considerandos del referido cuerpo normativo se señaló que "el acuerdo social de confirmación, cualquiera sea la denominación que se le atribuya, debe obrar con las mismas formalidades instrumentales y solemnidades que el anterior (artículo 1062, código civil) y contener la sustancia del acuerdo o partes del mismo que se quieren confirmar, la mención del vicio o vicios incurridos y la manifestación de la intención de su reparación (incisos, 1º, 2º y 3º del mencionado artículo 1061), no resultando en consecuencia suficientes "ratificaciones" genéricas, sino exigibles tales contenidos puntuales y específicos, ello en referencia, según los alcances del vicio o vicios existentes, al acto asambleario o reunión de socios como totalidad –si en esa totalidad el mismo se encuentra viciado- o a puntos determinados del orden del día tratado y resuelto en él, cada uno de los cuales debe en tal supuesto ser especialmente confirmado con los resultados arriba indicados..." (considerando 6º).
Con base en esa normativa, cuya aplicación al caso no se encuentra cuestionada, la Sala estima que el acto asambleario del 17.10.05, carece de la virtualidad pretendida por la apelante.
2.1. Es que de acuerdo a los términos de esa resolución, y a lo expresamente previsto por el cciv 1061, en la asamblea "ratificatoria" de la celebrada el 4.4.03 se debió haber mencionado "el vicio de que adolecía" (cciv 1061: 2º) y precisado e individualizado los puntos contenidos en el orden del día del acto a confirmar.
La lectura del acta copiada en fs. 51/53 da cuenta de la inobservancia de tales recaudos pues (i) se aprobó la ratificación antes de dar lectura y tratamiento a los puntos del orden del día que se intentaban sanear, (ii) con excepción del tema vinculado a la remuneración del directorio, el resto de esos puntos fueron genéricamente aprobados, y (iii) no se precisó concreta y precisamente el vicio que afectaba al acto, pues sólo se hizo mención a la "deficiencia procesal incurrida en el expediente ‘Isabella Pascual c/ Bingo Caballito S.A. s/ ordinario’ Nº 61.500 que ha impedido a Bingo Caballito hacer valer sus derechos" (v. Acta copiada en fs. 51), lo cual incumple, de modo ostensible, con lo preceptuado por el referido dispositivo legal.
Ante ese marco fáctico, examinada la cuestión dentro del limitado campo cognoscitivo que caracteriza esta etapa liminar del proceso, y sin que lo que se resuelva implique adelantar opinión sobre el fondo de la materia propuesta, juzga la Sala que corresponderá mantener lo decidido en la anterior instancia.
3. Por ello se RESUELVE:
(a) Confirmar el pronunciamiento recurrido.
(b) Con costas a la apelante vencida (cpr 68 primer párr. y 69).
(c ) Devuélvase a primera instancia encomendándose al Sr. Juez a que disponga la notificación de la presente resolución. Intervienen sólo los suscriptos por encontrarse vacante la Vocalía Nº 3 de esta Sala.
Alfredo Arturo Kolliker Frers - Isabel Míguez
Fernando M. Pennacca