Leyes ambientales
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
En la Reforma Constitucional Nacional de 1994 los Constituyentes introdujeron modificaciones sustanciales entre las que se encuentra el nuevo estatus jurídico que se le dio a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que hasta entonces se encontraba organizada como un Municipio.
Así el artículo 129 de la Constitución Nacional (CN) establece que a Ciudad de Buenos Aires tendrá un régimen de gobierno autónomo, con facultades propias de legislación y jurisdicción, y su jefe de gobierno será elegido directamente por los habitantes de la Ciudad.
La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que fue dada por los Constituyentes Porteños en el año 1996, es sumamente moderna en cuanto a la introducción en su texto de institutos de Democracia Participativa. En el mismo sentido también posee un Capítulo sobre la temática Ambiental. Así, en el Título Segundo, Políticas Especiales, Capítulo Cuarto, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CCABA) trata el tema del Ambiente y contiene cinco artículos (del 26 al 30 inclusive).
Principales normas ambientales
Ley 123, modificada por Ley 452 Decreto reglamentario 1135/2002.
La Ley que regula el instituto constitucionalmente obligatorio de EIA, no define claramente que es relevante efecto, motivo por el cual siguiendo los lineamientos de la mayoría de la normativa sobre el particular vigente en Argentina, optando por el sistema de listados.
Aire
En materia de aire la normativa aplicable es la Ley 1356 Regula la Preservación del Recurso Aire y la Preservación y Control de la Contaminación Atmosférica.
El Decreto 198/2006 -Reglamenta la Ley 1356- Se establece reglamento que se aplicará a todas las fuentes fijas, públicas y privadas capaces de producir contaminación atmosférica en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con la finalidad de la preservación del recurso del aire y la prevención de manera que permita orientar las políticas y planificación urbana en salud y la ejecución de acciones correctivas o de litigación entre otras. Por este Decreto 198/2006, deberán registrarse como generadores de efluentes gaseosos quienes posan las calderas, aparatos sometidos a presión y produzcan emisiones gaseosas por chimeneas .
Aguas
Los cuerpos y cursos de agua que existen en la Ciudad, sean naturales o artificiales, son de propiedad y competencia de la Ciudad ( art. 8º de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires), respecto al tema de aguas la Ciudad posee una acotada competencia hasta tanto sancione su marco legal correspondiente en la materia y se le transfiera la competencia suficiente por parte de la Autoridad Nacional (todo conforme Ley de Garantías de los intereses de la Nación en la Ciudad de Buenos Aires Nº 24588).
Actualmente en materia de aguas, rige en la Ciudad la Ordenanza 39.025 modificada por Ordenanza 46.956, que toman la normativa Nacional como propia hasta tanto la Ciudad fije límites más exigentes. Por lo tanto, la Ciudad sólo es competente para controlar lo concerniente a vuelcos de pluviales (con los Decretos Nacionales 674/84, 776/92, normativa complementaria y accesoria).
Residuos
Residuos Patogénicos: Ley Nº 154 la ley de residuos patogénicos modificada por Ley 766, y reglamentada por Decreto 1886/2001. La ley 154 y su decreto es un moderno instrumento normativo en esta materia, debido a que si bien respeta la estructura de la Ley Nacional 24.051 y de la del resto de las normas sobre la materia que poseen otras Provincias Argentinas, realiza un mayor hincapié en la gestión integral de residuos, considerando especialmente su manipuleo y minimización dentro del establecimiento asistencial de generación. Así posee un manual de gestión interna dentro del establecimiento generador de los residuos, distinguiéndose entre pequeños y grandes generados en cuanto a los requisitos a ser cumplidos.
Esta norma define precisamente que se entiende por residuo e insta a la realización de una adecuada segregación.
Régimen Regulatorio de Residuos Peligrosos: Sobre esta materia existen varios proyectos de norma en la Legislatura Porteña, los que sólo han sido tratados en la Comisión de origen, por lo cual sigue rigiendo en esta jurisdicción l Ley Nacional 24.051 de residuos peligrosos y su normativa reglamentaria.
Respecto a los Bifenilos Policlorados PCB´s y Trifenilos Policlorados PCT´s, los mismos se encuentran regulados por Ley 760, la que se ha reglamentado por decreto 217/2002 y responde a lo establecido por la Ley nacional de Presupuestos mínimos para la gestión integral de los PCB´s.
Régimen de Faltas
La ley 451 (ha sido modificada esta norma en varias oportunidades), es aplicable a todas infracciones a normas de las Ciudad destinadas a reglamentar, en el ejercicio de facultades ordenatorias constitucionalmente atribuidas o bien delegadas por normas nacionales, el desenvolvimiento de actividades comerciales y todas las actividades que estén sujetas al poder de policía de la Ciudad.
Esta norma posee gran cantidad de sanciones a infracciones ambientales, así posee un capítulo de faltas por incumplimiento del procedimiento de la evaluación ambiental, otro capítulo de faltas al Ambiente por emisiones contaminantes, efluentes, ruidos, olores, arrojo de detergentes no biodegradables, fumar en lugares donde esta prohibido, daño a especies vegetales sacar residuos domiciliarios fuera de hora, abandono de residuos voluminosos en la vía pública ( ej. escombros), arrojar volantes a la vía pública o entregar volantes sin la leyenda que esta prohibido arrojarlos, permitir que los animales defequen en lugares públicos y no levantarlo, arrojar residuos, arrojar hormigón, incinerar residuos, usar indebidamente sustancias o residuos peligrosos, gestión integral indebida de residuos patogénicos, poseer un inmueble falto de higiene o desratización, lavar la acera en horas no reglamentaria, no eliminar yuyos y malezas que se encuentren en sus veredas, cazar pájaros, maltratar aves, destruir nidos de aves y abandonar vehículos en la vía pública, no poseer matafuegos y sistemas de prevención de incendios.
Código Contravencional (Leyes 10, 12 y modificatorias)
Este Cuerpo legal sanciona las conductas que por acción u omisión implican daño o peligro cierto para los bienes jurídicos individuales o colectivos, aquí no existe un capítulo de contravenciones ambientales pero algunas contravenciones son asimilables a faltas ambientales, por ejemplo lo que se refiere a elementos insalubres, ruidos molestos, ensuciar bienes, afectar el cumplimiento de servicios públicos, etc.
En el caso de las Contravenciones estas son de mayor envergadura o cuantía que las faltas, además existe un verdadero proceso, con intervención Fiscal, apertura a prueba, Apelación ante Cámara y posibilidad de llegar ante el Tribunal Superior. También es necesaria la representación letrada del contraventor en todos los casos (particular o bien se nombra uno oficial por el Juez), imposición de Costas al condenado, entre otras particularidades que citamos a diferencia del procedimiento de faltas.
Institutos de democracia participativa usados en materia ambiental y Amparo
- Derecho a la Información Ambiental, por Ley 303 se establece la obligatoriedad de publicación de datos e informes públicos ambientales anuales, en donde debe constar el estado ambiental de la ciudad. Al mismo tiempo, el Poder Ejecutivo del GCBA debe conformar registros de datos con libre acceso al público.
- Audiencias Públicas, a través del dictado de la Ley 6, donde se establece que todo habitante de la Ciudad puede participar y dar su opinión. Hay Audiencias de distintos tipos:
Provincia de Buenos Aires
En el año 1994 la Constitución de la Provincia de Buenos Aires fue reformada en consonancia con la Constitución Nacional. Así, su artículo 28 establece el derecho y el deber de los habitantes de conservar el ambiente sano en su provecho y el de las generaciones futuras, estando obligados a no degradar el ambiente y tomar todas las medidas necesarias para evitar el daño ambiental y cultural.
Desde 1995 la actividad legislativa en materia de medio ambiente se hizo más intensa, aunque ya en el año 1958 en la Provincia de Buenos Aires poseía una norma que a pesar de ser sectorial, poseía una amplitud ambiental, la que hasta el presente se encuentran vigente en materia de aguas y aire.
Las normas más importantes son:
Ley Intergral de medio ambiente
Este cuerpo legal, no reglamentado totalmente, regula todas la materia comprendidas en le Derecho de los recursos naturales y el ambiente en general, y establece principios que deben regir en la implementación de políticas para el mejoramiento de los recursos y obligaciones específicas a los particulares y al estado, establece la Obligatoriedad de la realización de Evaluaciones de Impacto Ambiental en obras y actividades a desarrollarse en la Provincia optando por el sistema de listados (se enumeran actividades que deben cumplir con el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental ante las autoridades provinciales y otras que cumplirán dicho procedimiento ante autoridades municipales).
Agua
La ley 5.965, de Protección de Cursos y Cuerpos Receptores de AGua y la Atmósfera. Decretos 2009/60 y 3970/90. Este cuerpo normativo que fuera sancionado en el año 1958, a pesar de ser escueto marca especialmente para agua, los principios que deberán ser tenidos en cuenta al tiempo del dictado de su reglamentación. Al mismo tiempo, decimos que es una ley descentralista, ya que impone obligaciones en cabeza de los municipio, lo que luego fue desvirtuado por sus decretos reglamentarios. Contiene además de la prohibición de contaminar cursos y cuerpos receptores de agua y las sanciones a ser aplicados a los infractores de dicha disposición.
La Resolución 389/98 de la Ex AGOSBA es a que establece los límites de vuelcos respecto de los efluentes líquidos residuales, permitidos que pueden efectuarse en la provincia. Si bien existen gran número de normas de carácter administrativo que regulan la materia, citamos por su importancia la Resolución ADA 8/2004, norma que regula la forma de obtener los Certificados de Uso de Agua Subterránea y el Permiso de Vuelco de Efluentes (procedimiento y requisitos a presentarse).
Radicación industrial
Ley 11.459, de Radicación Industrial, y su decreto reglamentario 1741/96. Esta norma que recién es reglamentada en forma completa, y consecuentemente entra en vigencia en el año 1996, es netamente procedimental, regula la instalación de industrias, teniendo especialmente en cuenta la variable ambiental por cuanto obliga a realizar un estudio de impacto ambiental a toda industria a instalarse en la Provincia.
Decimos que es procedimental porque ni la Ley ni su Decreto reglamentario poseen parámetros a ser tenidos en cuenta para realizar el estudio de Impacto ambiental, por ello resulta necesario tener en cuenta todo el resto de la normativa ambiental existente en la provincia que regulan el recurso agua, aire, suelo, y la gestión integral de los residuos, además de una serie de resoluciones que reglamentan el Decreto 1741/96 respecto a matafuegos, aparatos sometidos a presión, ruido medido puertas afuera de la industria, cilindros, residuos, efluentes gaseosos, efluentes líquidos, etc.; además de la normativa nacional sobre tanques aéreos y subterráneos de combustible.
Código de Aguas
Este Código crea una nueva Autoridad de Agua, y si bien hasta el presente no se encuentra reglamentado, regula el recurso en todos sus aspectos dando principios generales y particulares donde se tratan las atribuciones del poder Ejecutivo sobre la materia; se crea una Autoridad de Agua y se le atribuyen competencias, a saber: se establece la obligatoriedad de realizar una planificación hidrológica; se determina la obligación de Acciones preventivas y en casos de emergencias hídricas; la posibilidad de establecer vedas sanitarias; y se establece la necesidad de la coordinación de acciones con la jurisdicción nacional, por último se mencionan las obras susceptibles de repercusión interjurisdiccional y su forma de llevarse a cabo. A fines del año pasado se ha firmado un Convenio por el cual
Residuos Especiales y Patogénicos
La Ley 11720 de Residuos Especiales, decreto 806/97, esta norma regula todo lo atinente a la gestión integral de los residuos especiales que no son otros que los residuos incluidos en el Convenio de Basilea como residuos peligrosos siendo excluidos los Patogénicos que poseen normativa específica, la ley 11.347, reglamentada por los Decretos 4450/96 y 403/97.
Tanto la normativa sobre residuos especiales como la de Residuos Patogénicos poseen resoluciones complementarias que van siendo dictadas por la autoridad de aplicación a los fines de que la norma pueda ser aplicada correctamente, teniendo en cuenta esencialmente la realidad provincial
Respecto al manejo de PCB´s y PCT´s la Secretaría de Polí¬tica Ambiental de la Provincia de Buenos Aires, ha dictado la siguientes Resoluciones 273/97; 2131/01, 1118/2002; 618/2003 y 964/2003. Estos Actos Administrativos regulan su registración, y gestión integral hasta su desaparición definitiva, por su tratamiento, eliminación y destrucción final que está planteada para diciembre del año 2009, considerando descontaminados a todo contenedor de estas sustancias que posea menos de 2ppm de la misma.
Aire
La ley 5965 , desde un punto de vista ambiental recién es reglamentada en año 1996 por el DECRETO 3395/96. Todo generador de emisiones gaseosas que vierta las mismas a la atmósfera, y se encuentre ubicado en el territorio de la Provincia de Buenos Aires, en especial los establecimientos industriales según la definición de la Ley Nº 11.459 y su decreto reglamentario. Quedan excluidos del presente decreto las aeronaves y las fuentes móviles, por las cuales debe entenderse vehículos rodados, que generen efluentes gaseosos y los viertan a la atmósfera, salvo que se encuentren incluidos en la definición de establecimiento industrial de la Ley Nº 11.459 y su decreto reglamentario.
Los generadores comprendidos en disposiciones del Decreto ubicados en el territorio de la Provincia que viertan a la atmósfera efluentes gaseosos, deberán solicitar ante la Autoridad de Aplicación un Permiso de Descarga de Efluentes gaseosos a la atmósfera, según los requisitos establecidos en la reglamentación y las resoluciones complementarias que se dicten en el futuro. La validez del mismo será de dos años y se renovará mediante la presentación de una Auditoría.
María Marcela Flores