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ALERTA

Las indemnizaciones de la ley de riesgos llegarí­an a triplicarse

Es a partir de la incorporación de la fórmula "Vuotto". El mecanismo permite fijar resarcimientos bastante más elevados que el actual régimen de topes
11/08/2006 - 14:01hs
Las indemnizaciones de la ley de riesgos llegarí­an a triplicarse

Mientras el proyecto de una nueva ley de riesgos del trabajo transita sus últimos pasos antes de su ingreso en el Congreso, la aparición dentro del borrador de la llamada fórmula "Vuotto" para calcular las indemnizaciones llevarí­a a que ahora éstas pudieran llegar a triplicarse si se las compara con las del régimen de la ley 24.557.

Lo que ocurre es que la iniciativa incorporarí­a una antigua forma de calcular las llamadas "prestaciones dinerarias", creada por la justicia laboral, que elevarí­a significativamente los montos, sobre todo en caso de accidentes o enfermedades profesionales de trabajadores jóvenes.

La fórmula calcula cuánto de menos cobrarí­a por incapacidad un trabajador hasta que se jubile, de manera que el monto subirá cuanto más lejos esté el damnificado de la edad de jubilarse. Y esa receta dista bastante en cuantí­a del régimen de topes máximos que prevé el actual régimen de la ley 24.557.

Así­, por ejemplo con el sistema legal vigente  –"virtualmente" derogado por la Justicia–  un trabajador de 20 años que percibí­a una remuneración neta de $2.000 y que sufrió una incapacidad laboral de 20% recibirí­a $36.000; en cambio, con el régimen previsto en el borrador de la nueva ley esa cifra reparadora podrí­a superar ampliamente los 90.000 pesos. (Ver infografí­a.)

Hoy, la mayorí­a de los tribunales inferiores receptan la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia en el caso "Aquino", en septiembre de 2004. Allí­, el máximo tribunal declaró la inconstitucionalidad del artí­culo 39 de la ley 24.557 y habilitó la opción de la ví­a civil para demandas por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales.

Desde entonces, se sucedieron fallos que fueron en lí­nea con "Aquino" e incrementaron notoriamente el monto de las indemnizaciones.

Frente a ello, la solución pareció recaer en la inclusión de "Vuotto", eliminándose los topes vigentes y tomando a aquella fórmula como mecanismo para elevar las reparaciones, asimilándolas a las que fijarí­a la justicia civil.

Receta
Con esta antigua modalidad jurisprudencial para calcular indemnizaciones se busca que la ví­ctima de un accidente de trabajo reciba una suma que se acerque a los ingresos que tendrí­a si continuase trabajando y hasta su jubilación. Para ello, toma como parámetros para computar la reparación la edad del empleado, el salario y el grado de incapacidad.

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La fórmula nació en 1978 de la Sala III de la cámara del trabajo, en el caso "Vuotto, Santiago c./AEG Telefunken Argentina", y establece que el resarcimiento será una suma que aplicándole un interés anual de 6% le permita al trabajador damnificado una reparación mensual equivalente a su salario base mensual, multiplicado por el porcentaje de incapacidad amortizado, hasta alcanzar la edad legal para acceder a la jubilación.

El artí­culo del borrador que establece cómo serí­an las prestaciones dinerarias dispone dos variantes: 

  • Una para los casos de muerte o cuando el í­ndice de incapacidad sea inferior a 40% o igual o superior a 66 por ciento.
  • Otra prevista para situaciones en las que la incapacidad sea igual o superior a 40% e inferior a 66 por ciento.

Según aquella diferenciación, "Vuotto" se aplicarí­a en forma obligatoria en el primero de los supuestos y para el segundo serí­a optativa, pues se calculará sobre la base de esa fórmula si el trabajador elige una indemnización de pago único, pero no si prefiere una renta vitalicia, donde el cómputo se realizará de una manera diferente.

Reparaciones
Precisamente, el boceto de la nueva norma prevé que en caso de muerte o cuando el í­ndice de incapacidad sea inferior a 40% o igual o superior a 66% el trabajador percibirá una indemnización de pago único, cuya cuantí­a será igual a una suma que, puesta a un interés de 6% anual, permita un retiro mensual equivalente al ingreso base mensual multiplicado por el porcentaje de incapacidad y que se amortice totalmente al alcanzar la edad de 65 años.

En caso de muerte, se calculará considerando la edad del beneficiario al tiempo del fallecimiento. Asimismo, dispone que el plazo de la amortización del capital para determinar la suma a abonar como pago único nunca será inferior a cinco años.

En tanto, cuando el í­ndice de incapacidad sea igual o superior a 40 e inferior a 66 por ciento, el trabajador podrá optar entre una renta vitalicia, cuya cuantí­a mensual será igual a su ingreso base mensual multiplicado por el porcentaje de incapacidad o una indemnización de pago único, cuantí­a que se calculará conforme las pautas de la situación anterior.

A ello agrega que si el damnificado optara por el sistema de renta sobre la base del mismo capital técnico necesario para una renta vitalicia, podrá elegir entre ésta o una periódica que lo cubra hasta el momento de acceder a su jubilación o hasta su muerte, lo que ocurra primero.

Previsión
En ambos supuestos, el nuevo artí­culo establece que las rentas estarán sujetas a aportes y retenciones previsionales hasta la jubilación del beneficiario; serán compatibles con el cobro de las asignaciones familiares que correspondan y se incrementarán con la rentabilidad y los intereses del capital pactados en el contrato, que deberá establecer una rentabilidad mí­nima.

La renta será contratada entre el beneficiario y una compañí­a de seguros de retiro, única responsable de su pago, y establece que será el Poder Ejecutivo quien fije las garantí­as para el pago de la renta en caso de liquidación por insolvencia de la aseguradora, concluye el borrador.


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Pablo Méndez
pmendez@infobae.com