iProfesionaliProfesional

Impuesto a las ganancias al 41%: Tras el aval del Congreso, ¿puede ser declarado confiscatorio?

El Gobierno buscaría subir la alícuota para elevar la recaudación, pero la ley podría encontrar una barrera en la Justicia, pòr precedentes de la Corte
28/08/2020 - 13:08hs
Impuesto a las ganancias al 41%: Tras el aval del Congreso, ¿puede ser declarado confiscatorio?

El Gobierno nacional trabaja en el armado de una nueva reforma tributaria que buscan enviarla al Congreso antes del 15 de septiembre, fecha en la que ingresaría también el proyecto de Presupuesto 2021.

A fin de hacer más progresivo el esquema tributario, se estudian dos alternativas relacionadas al Impuesto a las Ganancias: aumentar la alícuota que pagan las personas físicas en la escala más alta, y llevarla del 35% al 41%, y eliminar algunos incentivos que poseen las empresas que reinvierten utilidades.

Todas las leyes que tienen que ver con reformulación de impuestos o la creación de nuevos gravámenes, ingresan indefectiblemente por Diputados. La potestad tributaria que le asigna la Constitución al Congreso es absolutamente indelegable.

Cualquier otro camino vulnera el principio constitucional de legalidad que impide que los impuestos o sus elementos sustanciales (aumentos de tasas o alí­cuotas) sean creados por el Poder Ejecutivo.

A su vez, cabe reparar que el poder estatal de crear impuestos no es ilimitado. Existen preceptos constitucionales por los cuales las contribuciones deben ser razonables, en el sentido de no menoscabar con exceso el derecho de propiedad del contribuyente que debe soportarlas.

Al referirse a ciertos gravámenes, la Corte Suprema fijó un 33% como tope de la presión fiscal.

Para aumentar la recaudación, el Gobierno elevaría la alícuota del impuesto a las ganancias hasta el 41%
Para aumentar la recaudación, el Gobierno elevaría la alícuota del impuesto a las ganancias hasta el 41%

¿Es confiscatorio?

Existen antecedentes judiciales que han establecido que los tributos no pueden absorber una parte sustancial del capital, ya que en dicho caso serían confiscatorios.

En 1946 la Corte Suprema definió por primera vez que era confiscatorio un impuesto que absorbiera más del 33% de la renta o del capital. Este criterio fue mantenido (salvo una breve interrupción) hasta la actualidad.

¿Por qué el tope del 33%? Esa referencia fue fijada por la Corte desde hace varias décadas, caso Synge fallado el 21/09/1956, como tope para la validez de un impuesto. Pero el máximo tribunal aclaró que ese tope podría variar en más o en menos según las características de cada caso puntual.

Luego, en múltiples oportunidades, la Corte declaró la invalidez de diversos tributos por no respetar el principio de legalidad o por ser confiscatorios.

El aumento es confiscatorio si absorbe una parte sustancial de la renta.

La principal diferencia entre los dos tipos de tributos es que aquellos que se comparan con el capital recaen sobre un hecho imponible único, mientras que los que se comparan con la renta recaen sobre un hecho imponible recurrente.

El caso más reciente de aplicación del principio de no confiscatoriedad fue Candy S.A., de 2009, cuando la Corte Suprema decidió que podía ser confiscatorio el impuesto a las Ganancias si no se permitía el ajuste por inflación. Hubo varios fallos posteriores que siguieron en la misma línea de Candy y que en apretado resumen sugieren que el impuesto sin ajuste por inflación no puede superar el 35% de la base imponible calculada con ajuste por inflación.

La confiscatoriedad no se presume, que debe ser probada en el caso concreto, que debe hacerse mediante un peritaje contable como mínimo y, en algunos casos, por otros también, y que el peritaje debe tener en cuenta los elementos correctos.

Desde hace décadas, la Corte Suprema considera que si un tributo supera el 35% de la renta o ingreso, es confiscatorio
Desde hace décadas, la Corte Suprema considera que si un tributo supera el 35% de la renta o ingreso, es confiscatorio

Qué planea el Gobierno

Actualmente, el mínimo no imponible por debajo del cual las personas no pagan Ganancias se va actualizando periódicamente. Desde enero pasado, lo deben afrontar trabajadores solteros cuyo salario neto mensual supera de los $55.261. En el caso de los casados, el piso es de $64.145 y para casados con dos hijos se eleva a 73.104 pesos.

Otro de los aspectos que contempla la futura reforma tributaria es la posibilidad de eximir o rebajar la tasa de impuesto PAIS al que compre dólares siempre que los deje en el sistema financiero.

En la elaboración de la reforma trabajan la Jefatura de Gabinete, los ministerios de Economía y de Desarrollo Productivo y la Administración Federal de Impuestos (AFIP).

La reforma pasa por gravar más a aquellos sectores de mayor capacidad contributiva y ampliar la base de los impuestos progresivos en la Argentina. Asimismo, otro de los ejes consiste en diseñar un sistema impositivo que privilegie la producción.

La intención oficial es reconfigurar el esquema implementado por el gobierno anterior corrigiendo su carácter "muy regresivo", porque castigó a las pymes y bajó impuestos progresivos - a los Bienes Personales-.

En la iniciativa también se apuntará a fortalecer el ahorro. Particularmente, está en estudio la posibilidad de reducir, al menos una parte, del impuesto PAIS para aquellos ahorristas que compren dólares pero los mantengan depositados en el sistema bancario.