iProfesionaliProfesional

Aumentos: estos serán los montos de las asignaciones familiares desde setiembre de 2020

Anses estableció un incremento en las asignaciones familiares y los topes de los rangos salariales a partir de septiembre de 2020
04/09/2020 - 11:32hs
Aumentos: estos serán los montos de las asignaciones familiares desde setiembre de 2020

Anses, mediante la Resolución 312/2020 publicada en boletín oficial del 02/09/2020, establece un incremento en las asignaciones familiares y los topes de los rangos salariales a partir de septiembre de 2020 cuyos valores regirán para el trimestre septiembre, octubre y noviembre 2020.

El incremento de los rangos de ingresos del grupo familiar y de los montos de las asignaciones familiares previstas en la Ley 24714, con excepción de la asignación por maternidad que no tiene tope, será equivalente al 7,50% de los rangos y montos establecidos para el trimestre junio, julio y agosto 2020 establecidos por la Res. 166/20 Anses.

Cuando, por aplicación del incremento del 7,5 %, el monto de las asignaciones familiares y el valor de los rangos de ingresos del grupo familiar resulten con decimales se aplicará redondeo al valor entero siguiente. 

Igualmente, los rangos y montos de las asignaciones familiares contempladas en la Ley 24714, a partir del mes de septiembre de 2020, serán los que surgen de los Anexos I, II, III, IV, V y VI de la resolución en análisis.

Estos son los montos de las
Estos son los montos de las asignaciones

Se establece los siguientes montos para las siguientes asignaciones:

  • Por nacimiento: 4.128 pesos.
  • Por adopción: 24.694 pesos.
  • Por matrimonio: 6.181 pesos.
  • Por grupos familiares (IGF): entre 5.679,80 y 155.328 pesos.

También se determinó que, tanto para prenatal como para hijo, la asignación será de acuerdo a las siguientes escalas:

  • Para ingresos familiares de entre 6.105,79 y 54.865 pesos: 3.540 pesos.
  • Para ingresos familiares de entre 54.865,01 y 80.467: 2.386 pesos.
  • Para IGF entre 80.467,01 y 92.902: 1.441 pesos.
  • Para ingresos de entre 92.902,01 y 155.328: 741 pesos.

En el caso de hijo con discapacidad, la asignación será de 11.535 para IGF hasta $ 54.865. Para ingresos de entre 54.865,01 y 80.467, será de 8.158 pesos. Y para los ingresos más altos, será de 5.148 pesos.

En tanto, la ayuda escolar anual por hijo o hija: 2.966 pesos para IGF de entre 6.105,79 y 155.328 pesos. Lo mismo será para el caso de hijo o hija con discapacidad sin tope de ingresos.

Topes de ingreso del grupo familiar

• Tope Mínimo de Ingreso del Grupo Familiar $ 6.105,79.

• Tope Máximo de Ingreso del Grupo Familiar $ 155.328.

• Tope Máximo de cada integrante del Grupo Familiar $ 77.664.

El límite de ingresos mínimos y máximos aplicables a los titulares, correspondiente al grupo familiar referido en el artículo 1 del decreto 1667/2012, será de $ 6.105,79 y de $ 155.328, respectivamente.

La percepción de un ingreso superior a $ 77.664 por parte de uno de los integrantes del grupo familiar excluye a dicho grupo del cobro de las asignaciones familiares, aun cuando la suma de sus ingresos no supere el límite máximo de ingresos.

ANSES estableció los montos de las aignaciones
ANSES estableció los montos de las asignaciones

Para el pago de estas asignaciones se toma en cuenta el "Ingreso del Grupo Familiar" (IGF) que consiste en la suma de todos los ingresos de los integrantes del grupo familiar, que pueden ser los siguientes:

* La suma de las remuneraciones brutas de los trabajadores en relación de dependencia registrados,

* Más la Asignación Familiar por Maternidad / Maternidad Down en caso de corresponder;

* excluyendo las horas extras, el plus por zona desfavorable y el aguinaldo;

* Más las rentas de referencia para trabajadores autónomos, monotributistas y servicio doméstico,

* Más los haberes de jubilación y pensión,

* Más el monto de la Prestación por Desempleo,

*más Planes Sociales,

* Más las sumas originadas en Prestaciones Contributivas y/o No Contributivas.

* Más las sumas no remunerativas declaradas por el empleador en el formulario 931.