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Todo lo que tenés que saber sobre los gastos de transporte de empleados durante la vigencia de medidas sanitarias

La evolución de la situación epidemiológica en Argentina motivó el dictado de nuevas medidas que continúan a las ya adoptadas, con algunas modificaciones
02/10/2020 - 13:49hs
Todo lo que tenés que saber sobre los gastos de transporte de empleados durante la vigencia de medidas sanitarias

La evolución de la situación epidemiológica en nuestro país motivó el dictado de nuevas medidas que continúan a las ya adoptadas, con algunas modificaciones. El rumbo elegido para enfrentar la difusión de la enfermedad del Covid-19 implica afrontar los efectos sobre la actividad económica, que ha disminuido. El trayecto hacia una paulatina normalización del desarrollo de las actividades económicas no es progresivo ni uniforme. Tiene diferentes manifestaciones según las jurisdicciones y registra avances y retrocesos relacionados con la difusión de la enfermedad en cada zona o departamento de nuestras provincias.

A partir del Decreto 520/2020 (B.O. 8/06/20), las sucesivas normas han establecido dos tipos de medida:

a) el "Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio" (DISPO) para las personas que residan o transiten en los aglomerados urbanos y en los partidos y departamentos de las provincias argentinas que no posean transmisión comunitaria sostenida del virus SARS-CoV-2 y verifiquen en forma positiva los parámetros epidemiológicos y sanitarios indicados por el decreto

b) el "Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio" (ASPO) para las personas que residan o transiten en los aglomerados urbanos y en los partidos y departamentos de las provincias argentinas que posean transmisión comunitaria sostenida del virus o no cumplan con los parámetros epidemiológicos y sanitarios indicados por la norma.

Desde el comienzo de las medidas sanitarias, el ASPO se aplica en el Área Metropolitana de Buenos Aires, que comprende a la CABA y a 35 partidos de la Provincia de Buenos Aires. Pero el aislamiento social no es completo, pues las normas disponen que ciertas actividades y servicios que enuncian se declaran esenciales, y las personas afectadas a ellos quedan exceptuadas de cumplir el denominado "aislamiento social, preventivo y obligatorio" que restringe la circulación (artículo 12 del Decreto 754/2020). Las excepciones se han ampliado y la evolución normativa ha permitido que se puedan realizar otras actividades, pero con restricción al uso de transporte público de pasajeros (artículo 13 del Decreto 754/2020).

La norma aplicable las enuncia y exceptúa de la prohibición de circular a las personas afectadas a esas actividades y servicios, pero bajo la condición de que el empleador garantice el traslado de los trabajadores sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros de colectivos, trenes o subtes, pues la circulación en esos medios es una circunstancia que permite la transmisión de la enfermedad , por lo que ese transporte se reserva primordialmente para personas afectadas al cumplimiento de actividades y servicios esenciales. Para ello, el empleador podrá contratar el transporte mediante vehículos habilitados para el servicio de taxi, remis o similar.

Hay algunas consideraciones sobre gastos de transporte que los empleadores deben conocer
Hay algunas consideraciones sobre gastos de transporte que los empleadores deben conocer

En consecuencia, habrá trabajadores a los que no será necesario asistir para su transporte, por razones de cercanía de su residencia con el establecimiento donde presta servicios, o porque utilicen habitualmente un medio de transporte propio, como bicicletas, motos o automóviles. Pero otros que residen en lugares alejados o que no disponen de medios de transporte propio, quedarán a la espera del cumplimiento del deber que se impone al empleador, que puede contratar un servicio de transporte permitido o, en todo caso, los trabajadores podrían contratar un medio de transporte autorizado (taxi o remis) y luego el empleador debería reintegrarles el importe de los gastos realizados para concurrir al trabajo y después volver a su domicilio.

La ley contempla la situación del trabajador que debe incurrir en gastos ocasionados por la realización del trabajo, entre los que se incluye a los gastos de traslado para la realización de diligencias o viajes en cumplimiento del trabajo fuera del establecimiento del empleador (LCT, artículos 76 y 106). El empleador debe reintegrar al trabajador el importe de esos gastos, pago que se considera no remunerativo, no integra la base de cálculo de otros rubros salariales o no salariales y no está sujeto al pago de aportes y contribuciones al sistema de la seguridad social.

La norma impone que el pago de los denominados viáticos, para ser considerado no remunerativo, esté respaldado por comprobantes que acrediten la realización del gasto, sin perjuicio de que los estatutos profesionales o los convenios colectivos establezcan una solución diversa, que imponga al empleador el pago de ciertos importes no remunerativos en carácter de viáticos, sin exigencia de comprobantes porque se asume la dificultad de obtenerlos (por ejemplo, el convenio colectivo 40/89 para trabajadores del transporte automotor de cargas). Salvo esos casos, el importe pagado por el empleador en concepto de viáticos sin comprobantes que acrediten la realización del gasto, integra la remuneración del trabajador.

Los gastos afrontados por los trabajadores para concurrir al establecimiento del empleador o para retornar a su domicilio luego de la finalización de su jornada laboral, no están incluidos en el concepto de viáticos. Normalmente si el empleador reintegra al trabajador esos gastos o le asigna por ellos una suma en concepto de viáticos, el pago será remuneratorio, aunque se respalde en comprobantes. Diversos fallos han resuelto en ese sentido que son remunerativos el reintegro de gastos dedicados a la utilización del automóvil o el pago de los gastos de combustible, o de estacionamiento o cochera para quien utiliza el vehículo para concurrir a la oficina donde trabaja y volver después a su casa, sin que deba desplazarse en cumplimiento de una diligencia encomendada por el empleador o propia de su desempeño (por ejemplo, un empleado que utiliza su automóvil para concurrir desde el establecimiento donde presta servicios a otro sitio con motivo del trabajo).

También, integra el salario la provisión al trabajador de un automóvil de la empresa o alquilado por ésta para el uso personal del trabajador, incluso para el traslado diario al establecimiento del empleador y el posterior regreso a su domicilio.

Está comprendido dentro del concepto de salario en especie, que es una remuneración accesoria que se abona mediante la entrega de bienes que no son dinero o la concesión de la oportunidad de obtener beneficios o ganancias (LCT, artículo 105).

Los trabajadores esenciales son los únicos que pueden usar el transporte público
Los trabajadores esenciales son los únicos que pueden usar el transporte público

Sin embargo, para encontrar la solución aplicable al caso excepcional de la provisión del servicio de transporte por el empleador mediante su contratación directa o el reintegro de gastos de transporte originado por el deber del empleador de garantizar su realización sin la utilización del transporte público de pasajeros de colectivos, trenes o subtes, se deberá considerar:

1) que se trata de un deber impuesto al empleador para el desarrollo de actividades permitidas pero no esenciales

2) que la norma dispone que esos trabajadores no deben viajar en trenes, colectivos o subtes, que son medios que habitualmente utilizan los que no tienen un medio de transporte propio

3) que la utilización del medio provisto por el empleador o el reintegro de gastos de la utilización de servicios de transporte permitidos no implica una ventaja patrimonial para el trabajador que normalmente habría viajado en los medios de transporte que la norma impide utilizar. Esas consideraciones permiten interpretar que el pago realizado por el empleador para contratar ese servicio o el reintegro al trabajador de los gastos de transporte en taxi o remis para concurrir al establecimiento del empleador no son remunerativos, pero en ambos casos el empleador deberá conservar los comprobantes que acrediten la efectiva realización del gasto con la finalidad establecida por la norma (Decreto 754/2020, artículos 13 y 16).