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Fallo Asociación de empleados de farmacia ADEF

Fallo Asociación de empleados de farmacia ADEF
13/09/2006 - 14:01hs
Fallo Asociación de empleados de farmacia ADEF

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 44201 CAUSA N° 9.656/2005 SALA IV "ASOCIACION DE EMPLEADOS DE FARMACIA ADEF Y OTRO C/FARMACIA ALBATROS S.C.S. S/ JUICIO SUMARISIMO " JUZGADO N° 55

Buenos Aires,20 DE JUNIO DE 2006

VISTO:
El recurso de apelación deducido por la parte actora a fs. 43/53 contra la resolución que rechazó la acción sumarí­sima intentada con fundamento en el art. 66 de la ley 26.088 (fs. 38/39).

Y CONSIDERANDO:
Que en orden a la cuestión suscitada esta Sala conviene í­ntegramente con la opinión vertida por el Sr. Fiscal General a fs. 59 (dictamen nro. 42.368 del 5 de junio de 2006), a cuyos fundamentos cabe remitirse en homenaje a la brevedad y que, mediante agregación de copia certificada, deberá reputarse parte integrativa de la presente.

Como allí­ se señala, el art. 66 de la L.C.T.(modif. ley 26088) en su nueva redacción habilita al trabajador a demandar el restablecimiento de las condiciones de trabajo "alteradas" cuando el empleador "disponga" un cambio vedado por la ley.

Es decir, si el empleador dispone una modificación de las condiciones originariamente pactadas que hacen al objeto mismo del ví­nculo, la acción sumarí­sima prevista en la norma sólo puede ser utilizada para restituir la condición modificada y no para la reformulación del contrato.
En el caso, la modalidad esencial que se discute y que integra el núcleo del contrato es la jornada de trabajo, por lo tanto, solo puede ser modificada unilateralmente por el empleador en los términos del art. 66 de la L.C.T.

Desde esta perspectiva y según se desprende de las constancias de la causa -en particular del acta de audiencia del 27//4/2006 que obra en sobre agregado por cuerda y del telegrama de fs. 40-, las partes debaten acerca de cómo adecuar el horario de lactancia de la actora dentro de su jornada de trabajo, lo que en principio, no sugiere la imposición por parte de la empleadora de un cambio en el tiempo de trabajo que deba ser remediado por la ví­a invocada en la demanda.

Asimismo, es preciso señalar que lo expuesto no significa en modo alguno legitimar el comportamiento de las partes sino tan solo afirmar que no se da el particular supuesto del art. 66 de la L.C.T., más allá del resultado que pudiera caber de existir una efectiva imposición de hecho.

Por ello, el Tribunal RESUELVE:

Desestimar el recurso interpuesto.
Cópiese, regí­strese, notifí­quese y oportunamente devuélvase.

ANTE MI:
Z.W.