iProfesionaliProfesional

Modificación al Código Civil y Comercial que permite donar con mayor tranquilidad

Se modificó la situación de las donaciones, dotándolas de mayor validez a la hora de efectuar operaciones en el mercado con aquellos bienes donados
29/12/2020 - 09:46hs
Modificación al Código Civil y Comercial que permite donar con mayor tranquilidad

La Nueva ley N° 27.587, publicada en el boletín Oficial el pasado 16 de diciembre de 2020, viene a modificar en gran medida la situación de las donaciones, dotándolas de mayor validez a la hora de efectuar operaciones en el mercado con aquellos bienes donados. 

Está claro que el espíritu de la ley busca diferenciar entre donatarios terceros, de aquellos donatarios que son herederos legitimarios del donante en calidad de descendiente y/o cónyuge. Para los primeros les seguirá siendo aplicable la acción de reducción, mientras que, para los segundos, solamente le será aplicable la acción de colación. 

La diferencia radica en que, en la acción de colación, el coheredero que no recibió la donación puede reclamarle al coheredero donatario, que sí recibió una donación, el "valor" de lo donado que exceda la parte disponible, y ponga en peligro la parte legítima de la herencia.  Es decir, aquella porción mínima que le corresponde a cada heredero forzoso (legitimario). Son Legitimarios los descendientes, los ascendientes y el cónyuge.

sa
La ley 27.587, publicada en el boletín Oficial el pasado 16 de diciembre de 2020, modifica la situación de las donaciones

Proteger la porción legítima

Ambas medidas protegen la porción legítima de todos los herederos, pero la colación, a diferencia de la acción de reducción, no permite discutir respecto del bien que fuera transmitido; es decir, que no se permite efectuar acciones contra dicho bien, sino que solamente se podría perseguir el valor de la donación que exceda la porción legítima. 

La diferencia es de importancia, permitirá que aumente el flujo de operaciones en el mercado mobiliario, agilizando en especial la circulación de bienes inmuebles, algo preponderante teniendo en cuanta la complejidad que surgen de dichas operaciones,  mientras que, asimismo, dejará atrás la utilización de disfraces de la voluntad del donante, utilizadas con anterioridad a la sanción de la nueva ley en estos casos.

Por su parte, el comprador de un bien donado en calidad de buena fe y a título oneroso, se encuentra con mayor más seguridad jurídica que en la situación anterior a la sanción de la ley, pues ya no podrán ir contra su bien adquirido en tal calidad, ni tendrá que esperar 10 años para operar tranquilo en el mercado con dicho bien, tiempo en que deja de proceder la acción de reducción contra el donatario y el sub adquirente.    

Ello surge toda vez que al no permitirse la acción de reducción contra los donatarios que resultan ser ascendiente y/o cónyuge del donante, ya no es aplicable la acción reipersecutoria (persecución al bien en concreto) contra aquellos terceros adquirentes. 

Este criterio a favor de terceros de buena fe y a título oneroso, es reforzado por la ley en el nuevo art. 2457 CCyCN, al estipular que no afectará la validez de los derechos reales que le sean transmitidos por el donatario. 

Es decir que los terceros de buena fe y a título onerosos que compren un bien donado pueden estar tranquilos que el bien adquirido no será objeto de discusión por la donación en sí mismo, ni podrá ser dicho bien arrastrado a una sucesión por un coheredero forzoso del vendedor por esta misma causa. 

Por su parte el donatario que pretendía vender ese bien podrá efectuar la operación que antes no le era aceptada, o le era discutida. Pues estas nuevas circunstancias tienen por lógica incrementar el volumen de operaciones evitando trabas que no se ajustan a las necesidades de la sociedad y del mercado. 

Asimismo, las entidades bancarias ya no podrían aplicar restricciones para no tomar estas propiedades con títulos provenientes de donaciones como garantías

Es también digno de destacar que la ley no le quita al tercero que adquirió el bien su calidad de comprador de buena fe por el mero hecho de que conociera que el bien era donado, por lo que se robustece allí también la seguridad jurídica a la hora de adquirir bienes a título oneroso y de buena fe provenientes de una donación. 

Conclusión

En conclusión, la nueva ley dota de seguridad a las donaciones efectuadas a aquellos herederos que poseen una porción legítima del donante por ser descendiente y/o cónyuge, brindando mayor rapidez en las operaciones efectuadas por bienes provenientes de estas donaciones, distinguiéndolas con claridad de las restantes donaciones.

Pues así se vuelve a dar validez a las donaciones que, históricamente, los padres daban a sus hijos sin tener que ocultarlas por haberse convertido en obstáculos a la hora de entablar una operación con el bien donado.

Temas relacionados