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¿Cómo seguimos con el trabajo y las medidas sanitarias?

La evolución de la pandemia ha determinado la continuidad de medidas sanitarias adoptadas mediante la aplicación de un esquema normativo
30/12/2020 - 15:31hs
¿Cómo seguimos con el trabajo y las medidas sanitarias?

La evolución de la difusión de la pandemia en nuestro país ha determinado la continuidad de medidas sanitarias adoptadas mediante la aplicación de un esquema normativo desarrollado desde la vigencia del Decreto nro. 520/2020 y mantenido, con algunas variaciones, por las sucesivas normas que lo aplicaron.

A partir del citado Decreto 520/2020 (B.O. 8/06/20), las normas han establecido dos tipos de medidas:

a) el "Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio" (DISPO) para las personas que residan o transiten en los aglomerados urbanos y en los partidos y departamentos de las provincias argentinas que no posean transmisión comunitaria sostenida del virus SARS-CoV-2 y verifiquen en forma positiva los parámetros epidemiológicos y sanitarios indicados por el Decreto aplicable

b) el "Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio" (ASPO) para las personas que residan o transiten en los aglomerados urbanos y en los partidos y departamentos de las provincias argentinas que posean transmisión comunitaria sostenida del virus o no cumplan con los parámetros epidemiológicos y sanitarios indicados por la norma. Según el Decreto 1033/2020 (B.O. 21/12/20) en los aglomerados urbanos, partidos o departamentos de las provincias que no cumplan los parámetros normativos, se definirá, en una evaluación y decisión conjunta entre las autoridades sanitarias nacional y provincial, si se les aplican las normas regulatorias del DISPO o del ASPO, en el marco de un análisis de riesgo integral epidemiológico y sanitario.

La aplicación de esas normas ha generado restricciones al nivel de actividad, y a la forma de desarrollarla, en cada caso con sujeción a protocolos cuya finalidad es prevenir el contagio. La restricción a la circulación de personas dificulta o impide ciertas labores.

Durante mucho tiempo la circulación estuvo estrictamente restringida
Durante mucho tiempo la circulación estuvo estrictamente restringida

En la mayor parte de los casos, el producto del trabajo es el resultado de la labor coordinada de grupos de trabajadores. En la empresa, el empleador es quien tiene las facultades de organización y de dirección del trabajo, pero debe adecuar sus decisiones a las reglas imperantes dirigidas a la preservación de la salud y adoptar las medidas que según el tipo de trabajo, la experiencia y la técnica sean necesarias para tutelar la integridad psicofísica de los trabajadores que la integran, observando las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes sobre higiene y seguridad en el trabajo (Ley de contrato de trabajo, artículo 75).

La regulación de la actividad para prevenir los contagios impone al empleador deberes que son exigibles por la autoridad pública y por los trabajadores que ejecutan los trabajos. Para su adecuado cumplimiento, en ciertas actividades autorizadas, el empleador habrá debido reducir su actividad para emplear parte de su dotación en el establecimiento, de manera de cumplir las pautas de distanciamiento entre las personas presentes en aquél durante la ejecución de las tareas.

El Decreto 1033/2020, estableció la medida de DISPO que regirá en todo el país desde el 21/12/20 hasta el 31/01/21 inclusive. La norma determina las reglas que se aplicarán en los lugares comprendidos en el DISPO, pero mantiene la estructura normativa similar a la de anteriores decretos, y, por lo tanto, también fija las reglas aplicables a los lugares alcanzados por el ASPO. La razón de esta previsión es que, si bien a la fecha del decreto no hay lugares comprendidos en el ASPO en nuestro país, la situación puede variar durante la vigencia de la norma. El Poder Ejecutivo Nacional puede disponer, previa intervención de la autoridad sanitaria nacional, en virtud de la evolución de la situación epidemiológica, que los aglomerados, partidos o departamentos de jurisdicciones provinciales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) pasen a ser alcanzados por las disposiciones del ASPO (Decreto 1033/2020, artículo 21).

¿Qué reglas, que pueden afectar al cumplimiento del trabajo, impone el DISPO según el Decreto 1033/2020? 

1) Límites a la circulación. Se faculta a las autoridades provinciales y de la CABA a dictar normas reglamentarias para limitar la circulación por horarios o por zonas, para evitar situaciones que puedan favorecer la propagación del virus SARS- CoV – 2 (artículo 4°).

2) Protocolo de funcionamiento. Se podrá realizar actividades económicas, industriales, comerciales o de servicios, en tanto posean un protocolo de funcionamiento aprobado por la autoridad sanitaria provincial o de la CABA, que contemple las recomendaciones de la autoridad sanitaria nacional y restrinja el uso de las superficies cerradas, permitiendo como máximo el uso del cincuenta por ciento (50%) de su capacidad (artículo 6).

3) Lugares de trabajo. Queda prohibida, en todos los ámbitos de trabajo, la reunión de personas para momentos de descanso, esparcimiento, comidas o cualquier otro tipo de actividad, que se realice en espacios cerrados sin el cumplimiento de la distancia social de dos metros entre los concurrentes y sin ventilación adecuada del ambiente. La parte empleadora deberá adecuar los turnos de descanso, los espacios y los controles necesarios para el cumplimiento de lo establecido (artículo 6°).

Muchas empresas cambiaron su modalidad de trabajo
Muchas empresas cambiaron su modalidad de trabajo

4) Actividades prohibidas. Quedan prohibidas ciertas actividades, entre ellas los eventos culturales, sociales, recreativos, religiosos o familiares, y actividades en general de más de veinte (20) personas en espacios cerrados; la realización de eventos culturales, sociales, recreativos o religiosos en espacios públicos al aire libre con concurrencia mayor a 100 personas, la actividad de cines, teatros y centros culturales. El Jefe de Gabinete de Ministros podrá disponer excepciones a la aplicación de esas prohibiciones en atención a la situación epidemiológica y sanitaria del lugar. Las excepciones deberán ser requeridas por los gobernadores y por el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Deberán autorizarse con el respectivo protocolo (artículo 8°).

5) Actividades educativas. Podrán reanudarse las clases presenciales y las actividades educativas no escolares presenciales, de acuerdo a los parámetros de evaluación y condiciones establecidas en las Resoluciones 364/2020 y 370/2020 del Consejo Federal de Educación. El Ministerio de Educación de la Nación revisará y prestará conformidad a los planes jurisdiccionales de reanudación de clases. Su efectiva reanudación será decidida por las autoridades provinciales y de la CABA, quienes podrán suspender las actividades y reiniciarlas según la evolución de la situación epidemiológica (artículo 24). La norma exceptúa de la prohibición del uso del servicio público de transporte de pasajeros al personal directivo, docente y no docente que asista a clases presenciales y a las actividades educativas escolares presenciales que se hubiesen reanudado, quienes deberán tramitar el certificado único habilitante para circulación – emergencia COVID – 19 (artículo 24).

6) Normas específicas para el AMBA. El aglomerado urbano denominado Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) comprende a la CABA y a 35 partidos de la Provincia de Buenos Aires indicados por el Decreto 1033/2020. Se ha considerado necesario el dictado de normativa específica para el AMBA, debido a su dimensión y a sus características demográficas. Así, el servicio público de transporte de pasajeros urbano sólo podrá ser utilizado por las personas afectadas a las actividades o servicios esenciales o en aquellos supuestos en los cuales expresamente se hubiera autorizado su uso (artículo 8°). En este sentido, la Decisión Administrativa 2182/2020 de la Jefatura de Gabinete de Ministros (B.O. 14/12/20) autorizó al personal que desarrolla tareas en casas particulares, a utilizar el servicio público de transporte de pasajeros de colectivos, trenes y subtes, dentro del aglomerado del AMBA, para trasladarse con motivo del cumplimiento de esas tareas. Esas personas deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación - Emergencia COVID-19.

Asimismo, el Decreto 1033/2020 establece que en el aglomerado del AMBA, el coeficiente de ocupación de las superficies cerradas en los establecimientos dedicados a la actividad gastronómica será de un máximo del 30% del aforo, en relación con la capacidad máxima habilitada (artículo 6°).

Los trabajadores del Sector Público Nacional, Provincial, Municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que cumplan sus tareas en el AMBA, deberán abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo, salvo que sean convocados por las respectivas autoridades. Quienes estén dispensados de concurrir realizarán sus tareas, en lo posible, desde su lugar de residencia (artículo 8°).

7) Personas en situación de mayor riesgo. Bajo esa leyenda, el artículo 23 del Decreto 1033/2020 dispone que los trabajadores del sector privado que fueran dispensados del deber de asistencia al lugar de trabajo de conformidad con lo establecido por la Resolución MTE y SS 207/20, prorrogada por la Resolución MTE y SS 296/2020, recibirán una compensación no remunerativa equivalente a su remuneración habitual, neta de aportes y contribuciones al Sistema de Seguridad Social. Se deberá continuar efectuando los aportes de los trabajadores y las contribuciones de los empleadores correspondientes a la Obra Social y al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP). Además, el empleador deberá ingresar la contribución correspondiente a la Ley de Riesgos del Trabajo, calculada sobre la compensación no remunerativa (Ley 26773, artículo 10). Sin embargo, se debe tener en cuenta que los trabajadores que realicen su tarea desde su domicilio (trabajo a distancia) recibirán su remuneración habitual, pues los que reciben la compensación no remunerativa son los dispensados de asistir al lugar de trabajo que no realizan tareas. Se considera personas en situación de mayor riesgo a las personas mayores de 60 años, excepto que sean consideradas "personal esencial para el adecuado funcionamiento del establecimiento", a las trabajadoras embarazadas, y a las personas incluidas en los grupos de riesgo que define la autoridad sanitaria nacional.

Por otra parte, la Resolución MTE y SS 1103/2020 (B.O. 24/12/20) dispuso que a partir del 1/01/21 y por el lapso durante el cual se extienda el receso escolar de verano en cada jurisdicción, no será aplicable la dispensa del deber de asistencia a lugar de trabajo, del progenitor, progenitora o persona adulta responsable a cargo, cuya presencia en el hogar resultare indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente, durante la suspensión de clases presenciales en las escuelas establecida por la Resolución 108/2020 del Ministerio de Educación, o sus modificatorias.