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Córdoba: se cayó pedido del Consejo de Ciencias Económicas de suspender una resolución de AFIP

El organismo cordobés pidió suspender la resolución que crea el régimen de información de planificaciones fiscales hasta que la AFIP se expidiera
11/02/2021 - 08:00hs
Córdoba: se cayó pedido del Consejo de Ciencias Económicas de suspender una resolución de AFIP

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) desestimó el pedido de derogación de una reglamentación presentado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Córdoba (CPCE).

El organismo pidió suspender la resolución general 4838/2020 de AFIP, que establece "un régimen de información de planificaciones fiscales (IPF)" a cargo de contribuyentes y asesores fiscales (personas físicas, jurídicas y entidades que asistan y asesoren sobre la implementación de la planificación fiscal).

El CPCE alegó que esa resolución vulnera el ejercicio de la profesión. "Resulta repugnante a la ética que el organismo fiscal pretenda colocar al profesional que asesora en termas de derecho tributario como sujeto obligado a develar información obtenida de su defendido/a o cliente/a con motivo de su vínculo profesional", decía el organismo en su reclamo, según relevó La Voz.

La resolución de Afip es "nula de nulidad absoluta e insanable" por "regular una carga pública en una norma de inferior jerarquía a la ley y sin ley que en forma clara y precisa y expresa le delegue tal facultad", proseguía.

El CPCE indicó que al incorporar al asesor fiscal en la normativa, "se inmiscuye en el ejercicio profesional" y "desnaturaliza lo esencial de la profesión", el secreto profesional.

Entre otras consideraciones, el Consejo cordobés afirmaba en que la resolución es "nula" por presuntamente "violar el derecho a no autoinculparse", estipulado por la Constitución Nacional, ya que, según puntualizó, la norma "obliga al sujeto a suministrar información que (…) podría incriminarlo, y, además, lo amenaza con pena si no la suministra, en total oposición a los derechos humanos en materia de tributación y contraria a abultada jurisprudencia internacional".

El CPCE cuestionó a la AFIP al señalar que "no se trata de investigar genérica e indiscriminadamente, a la caza de una omisión tributaria", sino que, desde su óptica, debe realizarse la "constatación de un dato concreto y relevante fiscalmente".

"El fisco busca obtener pruebas de evasiones o infracciones impositivas en un intento tipo ‘expedición de pesca’ en los datos provistos por los agentes informantes, siendo este procedimiento contrario al espíritu de la garantía constitucional establecida por el artículo 18" (sobre declarar contra sí mismo, la inviolabilidad del domicilio, la correspondencia y los papeles privados), criticó.

Pero el juez federal N°2, Alejandro Sánchez Freytes, consideró finalmente que el pedido colectivo de una cautelar para suspender el decreto hasta tanto la Afip respondiera es abstracto en tanto el mismo fisco contestó el reclamo.

El fallo

En el fallo, el juez Freytes recordó que en la demanda presentada el CPCE solicitó el dictado de una medida cautelar que suspendiera judicialmente la aplicación de la resolución de la AFIP hasta que se resolviera el reclamo administrativo.

"En función de ello –señaló el magistrado-, habiéndose expedido el ente recaudador sobre el reclamo administrativo (...), atento el alcance de la pretensión cautelar del presente proceso, no se presenta actualmente (...) un caso que este juzgado deba resolver, por lo que corresponde disponer que la cuestión traída a debate ha devenido abstracta", indicó en el texto relevado por La Voz.

Pese a esto, el CPCE podrá, si lo considera oportuno, presentar una demanda judicial pidiendo, por ejemplo, la inconstitucionalidad de la resolución.

Respuesta de la AFIP

La AFIP desestimó el reclamo del CPC y aseguró que la resolución puede ser impugnada solo por vía judicial
La AFIP desestimó el reclamo del CPCE y aseguró que la resolución puede ser impugnada solo por vía judicial

Como primer aspecto, la AFIP respondió que el CPCE no tenía "legitimación" para representar a sus matriculados en cuestiones como las planteadas.

Al defender el decreto, el fisco indicó que "la información objeto de este régimen incrementa el nivel de conocimiento respecto de las operaciones y estructuras que utilizan los contribuyentes y facilita a las administraciones tributarias la obtención de información temprana".

"Del mismo modo permite transparentar tempranamente la situación fiscal de los contribuyentes y responsables, tendiendo a prevenir o evitar ocultamientos que luego pudieran dar lugar a graves sanciones, incluso de índole penal", continúa la respuesta del organismo oficial.

El organismo nacional señaló que el pedido de información a los contribuyentes y "asesores fiscales" sobre la planificación tributaria se encuentra "enmarcado en el principio de colaboración" que tanto la Afip "como los administrados mutuamente se deben, con el fin de coadyuvar a la percepción de las rentas del Tesoro".

Y señaló que el régimen de información de planificaciones fiscales reconoció a los "asesores fiscales" el estándar internacional que en materia de prevención de lavado de activos y financiamiento de terrorismo establece los deberes de ciertos profesionales –escribanos y contadores, entre otros- de recabar información de sus clientes cuando se disponen a realizar transacciones económicas, y eventualmente, detectar operaciones inusuales, sospechosas, y reportarlas.

Sobre el cuestionamiento del CPCE, sobre la presunta violación al secreto profesional, "no resulta verosímil" porque "el secreto profesional dista de ser una regla jurídica absoluta, en tanto el interesado (titular de la información) puede relevarlo o liberarlo de guardarlo, incluso en materia penal". Y aseguró que el secreto "se mantiene plenamente protegido".

Tras analizar otros aspectos, resolvió desestimar el reclamo de forma definitiva, "pudiendo solamente ser impugnada por vía judicial".