• 1/6/2026
ALERTA

Es cada vez más urgente una reforma a la ley de sociedades

Especialistas reclaman una adecuación a la realidad, tras la aparición de un nuevo marco regulatorio administrativo y recientes interpretaciones judiciales
21/09/2006 - 14:01hs
Es cada vez más urgente una reforma a la ley de sociedades

Las nuevas realidades de los negocios, que incluyen cambios en las reglas de juego con la aparición de un marco regulatorio especí­fico y distintas interpretaciones judiciales, hoy contrastan con una Ley de Sociedades Comerciales con más de 30 años de vida.

Frente a esta situación, para especialistas es impostergable modernizar el régimen, que incluya nuevas figuras societarias y regule situaciones que en los ’90 tuvieron un amplio desarrollo y que desde 2003 encontraron un freno a partir de resoluciones generales de la Inspección General de Justicia (IGJ).

Si bien no dejaron de reconocer en la ley 19.550 un sistema que alcanzó gran reputación, aggiornado en el tiempo por la jurisprudencia y doctrina, aseguraron que nuevos conceptos deberí­an incluirse en una nueva norma.

Muchas iniciativas de reforma todaví­a están a mitad del camino. Uno de ellas, el anteproyecto redactado por Jaime Anaya, Salvador Bergel y Raúl Etcheverry aún descansa en Diputados y tuvo que ser "reproducido" el año pasado por haber perdido en su momento estado parlamentario.

Sin embargo, nada deja ver que en lo que queda del ciclo legislativo reciba al menos un pequeño impulso.

A él se suman otros que pretenden una modificación parcial, al reformar institutos particulares como el tratamiento de los aportes irrevocables, promovido por el legislador Gerardo Vargas Aignasse (PJ, Tucumán) y que desde que se conoció recibió duras crí­ticas.

image placeholder

Nuevos tipos sociales
Más allá de aquellas propuestas, expertos advirtieron una serie de puntos que deberí­a contemplar el nuevo régimen.

Así­, destacaron la necesidad de incluir nuevos tipos sociales, la extensión de la responsabilidad a directores y administradores, el tratamiento de los aportes irrevocables y la desprotección de los accionistas minoritarios.

"Básicamente hay que reorganizar la ley para darle mayor flexibilidad en materia de "tipicidad" liberando a los operadores para crear organizaciones societarias", destacó Daniel Roque Ví­tolo, titular de Ví­tolo Abogados.

Hoy, la ley exige la pluralidad de socios como requisito inexcusable para hablar de sociedad. Frente a ello, algunos abogados reconocen que esto deberí­a cambiarse.

Se trata de la posibilidad de que una persona pueda crear un sujeto de derechos y obligaciones distinto, dándole la posibilidad al comerciante de limitar su responsabilidad.

Según Julio César Rivera, titular del estudio homónimo, un aspecto esencial que deberí­a contemplar la nueva ley es la incorporación de la llamada sociedad unipersonal, "que es un instrumento indispensable en el mundo".

En la misma lí­nea, Damián Rodrí­guez Peluffo, socio de Negri & Teijeiro, advirtió que "no puede desconocerse ya la presencia de filiales integrales como una pieza relevante en la actuación de los grupos económicos".

Otra de las nuevas figuras en que se reclamaron variantes fue la sociedad anónima. Para el ex juez comercial y actual consultor Eduardo Favier Dubois (h.), muchas empresas cerradas y de familia se organizan como una SA y en la práctica funcionan como una sociedad de hecho o colectiva.

Lo que ocurre es que frente a cualquier modificación del status quo –fallecimiento del socio, ingreso de herederos, entre otras- "se plantean situaciones de tirantez ya que una de las partes invoca las formalidades no cumplidas (reuniones de asamblea, de directorio, balances, etcétera) y la otra invoca el ‘siempre fue así­’", agregó.

"Tal divorcio agiganta los conflictos personales que a veces terminan destruyendo a la empresa. Es pues, indispensable, crear un subtipo de sociedad anónima cerrada sujeta a formas muy simples y que permita pactos ‘a medida’, y dejar la estructura actual para la gran empresa", explicó Favier Dubois.

Con igual criterio, Ví­tolo afirmó que hay que diferenciar definitivamente la sociedades pequeñas, cerradas, y de familia de la gran empresa industrial, de inversión o de servicios. "El hecho de que los comerciantes elijan las sociedades anónimas para operar en el mercado es algo que no puede discutirse. Hay que permitirles tanto la creación de sociedades unipersonales (con controles rigurosos); darles un tipo social muy maleable para las pequeñas y medianas empresas, y regular a la gran sociedad en forma diferente de estos otros casos", indicó.

image placeholder

Responsabilidad de directores
El reciente fallo "Pardini", por el que en agosto último la cámara comercial extendió la responsabilidad a socios de una SRL por mal manejo administrativo, reavivó el debate sobre hasta dónde deben responder los directores con su patrimonio.

Ante ello, las dudas pasan por si se deben reformular algunas cuestiones legales, como pueden ser los supuestos de fraude laboral, como son el empleo "en negro" o la registración parcial de un empleado, entre otros supuestos.

Para Jorge Grispo, titular de Grispo & Asociados, la problemática del fraude laboral, si es abordada desde la ley de sociedades, "debe hacerse con extrema prudencia y analizando todas las alternativas posibles tanto en los ámbitos académicos como docentes, a fin de llegar a una solución unificadora y lógica con la realidad empresaria y laboral".

Rodrí­guez Peluffo también pide cautela sobre la inclusión de la extensión de responsabilidad. Así­, dijo que "es una cuestión que deberí­a reconsiderarse a la luz de otras reformas que se introduzcan al régimen, tales como la creación de las sociedades unipersonales, la designación de directores independientes y la infracapitalización societaria, entre otras".

En particular, Favier Dubois remarcó que en materia de responsabilidad de directores "se hace necesario introducir contenidos especí­ficos para los deberes de diligencia y lealtad, siguiendo los modelos del ‘buen gobierno corporativo’ en las sociedades no cotizantes, y sanciones importantes para las infracciones contables".

También "deberí­an introducirse en la ley societaria sanciones disciplinarias (multas) a aplicar por los jueces de comercio. Por su lado, el fraude laboral deberí­a ser expresamente tasado y limitado a la responsabilidad de los administradores, desechando la desestimación de la personalidad jurí­dica", añadió.

En contraposición, Rivera advirtió que si bien las normas sobre responsabilidad no son muy claras, fueron la doctrina y la jurisprudencia las que las interpretaron a la luz de las reglas generales de la responsabilidad civil.

Por ello, "es innecesario crear normas particulares para cierto tipo de hipótesis; ello más bien parece formar parte de un pensamiento panresponsabilista que a mi juicio es sumamente negativo", recalcó Rivera.

Aportes irrevocables
La necesidad de un tratamiento nacional de los aportes irrevocables es vista también como una necesidad. Lo que sucede es que la IGJ reguló su situación pero sólo en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires y es la orientación dada por el propio organismo porteño la que especialistas aconsejan sea plasmada en la nueva norma.

Así­, Rodrí­guez Peluffo aseguró que deberí­a rescatarse lo que planteó la IGJ en la resolución 25/04, "en especial las disposiciones que afirman que los aportes irrevocables no son préstamos y, por lo tanto, no generan intereses compensatorios, salvo los moratorios o punitorios en el caso de mora en la restitución".

Según Grispo, en estos aportes no pueden quedar sin aplicación los artí­culos 188 y 194 de la ley 19.550, que regulan el aumento de capital y la suscripción preferente, respectivamente. Tampoco si no se establecen pautas temporales para que la asamblea resuelva o rechace la capitalización de los aportes.

Es en cuanto al plazo de restitución o no del aporte, entre otros lineamientos, que Rodrí­guez Peluffo avaló el anteproyecto de Anaya, Bergel y Etcheverry, que prevé un plazo de tres años para capitalizarlos, mientras que la IGJ y la Comisión Nacional de Valores (CNV) lo establecieron en seis meses.

Acreedores minoritarios
La mayor defensa de los intereses de los acreedores minoritarios también fue objeto de análisis. Por un lado están quienes afirmaron que la ley de sociedades deberí­a prever mayores medidas protectorias y, por otro, quienes aseguraron que es la propia Justicia la encargada de advertir en cada caso los abusos.

Dentro del primer grupo, Favier Dubois resaltó que la defensa prevista en la ley no es suficiente. "Deben admitirse mayores medidas ‘autosatisfactivas’ que le permitan, no sólo un adecuado control contable, sino también una fluida presencia en las asambleas con escribanos, asesores, etcétera. También deben reconocerse cautelares en los casos de violación al interés individual, entre otras disposiciones".

A esas medidas, Rodrí­guez Peluffo agregó que en casos de fusión por absorción de empresas, los accionistas de la sociedad incorporante "deberí­an tener también derecho de receso, como lo tienen los de la absorbida".

"También serí­a importante establecer pautas para que los accionistas reciban un ‘precio justo’ en el caso que deseen ejercer el derecho de retirarse de la sociedad en los casos previstos en la ley. Pero no son asuntos que deban limitarse a los accionistas minoritarios", agregó.

Desde el otro sector, Rivera fue determinante y remarcó: "La legislación vigente no ha impedido a los tribunales judiciales ir creando una jurisprudencia que establece un equilibrio razonable; proteger demasiado a las minorí­as puede también constituir un factor de disuasión para la realización de negocios en la Argentina".

En tanto, Grispo advirtió que los accionistas minoritarios están suficientemente cubiertos en el régimen actual, sin perjuicio de ciertos ajustes que deberí­an realizarse en el caso de una reforma del ordenamiento societario. Pero no nos olvidemos que también existen los ‘abusos de las minorí­as’ que, con el objetivo de vender en mejor precio su participación social, se dedican a obstaculizar toda la actividad de la sociedad, tomando en algunas ocasiones actitudes cuasiextorsivas. Es un tema delicado y que no debe ser olvidado por el legislador".

LEER MíS: Nissen:"Se deben fijar lí­mites a la irresponsabilidad de socios"   
                  "Debate por la aplicación nacional de la cruzada contra offshore"


Pablo Méndez
pmendez@infobae.com