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¿Cuáles serán las pautas aplicables al Programa REPRO II a partir de enero de 2021?

A partir de enero 2021 cambiarán algunos puntos clave del programa REPRO II, entre los que se incluyen el monto, la duración y los criterios
26/02/2021 - 14:21hs
¿Cuáles serán las pautas aplicables al Programa REPRO II a partir de enero de 2021?

Las reglas aplicables a partir del período enero de 2021 a ese subsidio para el pago de salarios son las siguientes:

1. Monto del subsidio

El "Programa REPRO II" contempla un beneficio consistente en la suma mensual de PESOS NUEVE MIL ($9.000.-) por cada relación laboral activa del empleador que adhiera a aquel.

Si la remuneración neta percibida por el trabajador/a es inferior a dicho valor, el subsidio será igual a la remuneración neta, equivalente al 83% de la remuneración bruta declarada en el F.931 de la AFIP.

Es aplicable para el pago del subsidio el tope salarial establecido respecto de los beneficios de Salario Complementario y Crédito a Tasa Subsidiada vigentes o los que en el futuro se establezcan. Ello significa que no percibirán el beneficio aquellos trabajadores cuya remuneración bruta mensual supere la suma de PESOS CIENTO CUARENTA MIL ($140.000.-).

La liquidación del beneficio estará a cargo de la ANSES que transferirá su monto a las CBU declaradas en el sistema por cada trabajador/a.

2. Duración

El beneficio se extenderá por UN (1) mes. El empleador deberá inscribirse en el Programa en forma mensual para poder acceder al beneficio.

3. Criterios de preselección y selección para acceder al beneficio

a) Criterios de preselección:

La actividad principal del sujeto empleador debe estar incluida en la nómina de actividades críticas y no críticas, o pertenecer al sector salud, de acuerdo a las condiciones y exigencias para cada uno de estos grupos previstas en la reglamentación del programa ATP. El solo cumplimiento de los criterios de preselección no implica el acceso al beneficio del Programa.

b) Criterios de selección:

Evaluación de un conjunto de indicadores económicos, financieros y laborales, calculados para los últimos TRES (3) meses desde la fecha de inscripción y para los mismos meses del año anterior. Los indicadores, son los siguientes:

i. Variación porcentual interanual de la facturación.

ii. Variación porcentual interanual del IVA compras.

iii. Endeudamiento en 2020 (pasivo total / patrimonio neto).

iv. Liquidez corriente en 2020 (activo corriente / pasivo corriente).

v. Variación porcentual interanual del consumo de energía eléctrica y gasífera.

vi. Variación porcentual interanual de la relación entre el costo laboral total y la facturación.

vii. Variación porcentual interanual de las importaciones.

4. Información que debe presentar el empleador

Para acceder al Programa, el empleador deberá ingresar la siguiente documentación utilizando el sitio web de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP).

a. Nómina de personal dependiente, incluyendo la remuneración total y la Clave Bancaria Uniforme de la trabajadora o del trabajador.

b. Balance del Ejercicio 2019, certificado por el Colegio de Profesionales de Ciencias Económicas. La certificación podrá ser hológrafa o digital. Esta presentación no será requerida para las asociaciones civiles y todo otro empleador o empleadora que no esté sujeto a la presentación de balance.

c. Planilla electrónica en la cual las empresas deberán completar un conjunto de indicadores económicos, patrimoniales y financieros (se adjunta a este informe).

d. Certificación del empleador o representante legal de la veracidad de la información incluida en la planilla establecida en el inciso c). Para empleadores que cuenten con OCHOCIENTOS (800) o más trabajadores y trabajadoras, se requerirá que la certificación esté refrendada por profesional contable y la correspondiente legalización por parte del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la jurisdicción correspondiente.

Los
Los empleadores deben presentar algunos datos clave

Las empresas de menos de OCHOCIENTOS (800) TRABAJADORES deberán actualizar la información correspondiente al pasivo y al patrimonio neto cada TRES (3) meses. La información correspondiente al activo corriente y al pasivo corriente deberá presentarse mensualmente en el mismo sentido de lo dispuesto en el párrafo precedente. La falta de cumplimiento de esta carga provocará la caducidad del beneficio.

Cabe remarcar que respecto de los empleadores que comenzaron su actividad a partir del 01/12/2019 su situación es reglada por la Resolución de la Secretaria de Trabajo 1540/20 (B.O. 26/11/2020) que los exime de cumplir los siguientes requerimientos:

a. Presentar el balance del Ejercicio 2019.

b. Registrar una variación interanual de la facturación negativa, en el mes de referencia, como criterio de preselección.

c. Consignar la información requerida para el cálculo de los siguientes indicadores para el periodo durante el cual las empleadoras y los empleadores no iniciaron su actividad económica:

i. Variación porcentual interanual de la facturación.

ii. Variación porcentual interanual del IVA compras.

iii. Variación porcentual interanual del consumo de energía eléctrica y gasífera.

iv. Variación porcentual interanual de la relación entre el costo laboral total y la facturación.

v. Variación porcentual interanual de las importaciones.

Sin perjuicio de lo anterior, el mismo reglamento prevé que accederán al beneficio cuando cumplan con los dos parámetros establecidos para los indicadores de los que no están eximidos, a saber: Endeudamiento en 2020 (pasivo total / patrimonio neto) y Liquidez corriente en 2020 (activo corriente / pasivo corriente).

El MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL notificará al empleador las novedades respecto a su incorporación al Programa a través de una ventanilla electrónica del sitio web de la AFIP.

La inscripción al Programa tendrá una periodicidad mensual en el lapso de tiempo determinado por el Comité de Evaluación y Monitoreo del "Programa REPRO II".

El empleador que no haya accedido al beneficio podrá inscribirse en los meses siguientes.

5. Incompatibilidades con otros beneficios

El "Programa REPRO II" es incompatible con los siguientes beneficios:

a. Salario Complementario del ATP.

b. Crédito a Tasa Subsidiada del ATP.

c. Programa de Recuperación Productiva (REPRO) previsto en la Resolución de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TRABAJO Y EMPLEO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO 25/2018.

d. Programa de Inserción Laboral (PIL) creado por Resolución del MTEySS 45/06 y reglamentado por Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO Nº 2186/2010. La incompatibilidad respecto de este Programa solo alcanza a los beneficiarios y no a las empresas.

6. Causales de exclusión y caducidad del beneficio

Serán causales de exclusión del Programa

a. Las desvinculaciones de personal por despido sin justa causa, falta o disminución de trabajo o por fuerza mayor.

b. Las suspensiones por falta o disminución de trabajo o por fuerza mayor, quedando exceptuadas aquellas suspensiones que se formalicen en los términos del artículo 223 bis de la LCT.

En caso de incurrir en falsedad de la información declarada y presentada para acceder y obtener el beneficio, dicha acción tendrá como consecuencia la caducidad inmediata del mismo y la suspensión para inscribirse en el Programa sin perjuicio de las acciones legales que podrán iniciar el MTEySS y/o la AFIP

7. Acciones que no puede realizar el empleador que accede al beneficio

La Resolución de la Secretaría de Trabajo 1565/20 (B.O. 01/12/2020) dispone que los empleadores que perciban el beneficio no podrán realizar las siguientes acciones mientras dure su percepción del beneficio y hasta DOCE (12) meses posteriores al mes de finalización de aquella:

a. Distribuir utilidades.

b. Recomprar sus acciones directa o indirectamente.

c. Adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o su transferencia en custodia al exterior.

d. Realizar erogaciones de ninguna especie a sujetos relacionados directa o indirectamente con el beneficiario cuya residencia, radicación o domicilio se encuentre en una jurisdicción no cooperante o de baja o nula tributación.

Finalmente, el reglamento citado agrega que los empleadores que hayan realizado despidos a partir del 31 de marzo de 2020 en infracción a la prohibición contenida en el Decreto 329/2020 y sus prórrogas y/o modificatorias (recordemos que se trata de los despidos sin causa o "simples" y los fundados en las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor) no podrán acceder al beneficio otorgado por el "Programa REPRO II", a pesar de cumplir con las demás condiciones establecidas por el programa.

8. Pago total o parcial de salarios anterior a la percepción del beneficio por el trabajador

El empleador que hubiesen efectuado el pago total o parcial de haberes en forma previa a la percepción por parte de sus trabajadores del beneficio y cuyo monto, sumado el pago de aquel, correspondiente al mismo mes de devengamiento, supere la suma que le hubiere correspondido percibir a cada trabajador podrán imputar el excedente a cuenta del pago del salario correspondiente al mes siguiente (Resolución MTEySS 1098/20, B.O. 23/12/2020).

9. Actividades excluidas del beneficio

La Resolución MTEySS 1119/20 (B.O. 30/12/2020) establece que no podrán acceder al beneficio del Programa "REPRO II" los siguientes empleadores.

Los empleadores del Sector del Transporte de pasajeros urbano y suburbano, que perciban subsidios por parte del ESTADO NACIONAL

Las Instituciones educativas privadas que perciban subsidios del Estado Nacional, Provincial o Municipal que representen más de un CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las remuneraciones de su personal, no accederán al Programa REPRO II en relación a esos trabajadores. Si el subsidio es inferior a dicho valor, percibirán un porcentaje del beneficio proporcional al salario que abona efectivamente la institución educativa, excluyendo el subsidio. El monto del beneficio resultante no podrá ser superior al valor de la remuneración neta salario que abona la institución educativa, excluyendo el subsidio por parte del Estado.

La identificación de trabajadoras dependientes de instituciones educativas y de empresas dedicadas al transporte urbano y suburbano, con remuneraciones integradas con subsidio estatal, se llevará a cabo utilizando los registros elaborados oportunamente por el MINISTERIO DE EDUCACIÓN y el MINISTERIO DE TRANSPORTE, compilados oportunamente por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) en el marco de la implementación del Programa ATP.

Las empresas obligadas por la AFIP a reintegrar las sumas correspondientes a las prestaciones del Programa ATP.

10. Otras consideraciones importantes

- El otorgamiento del beneficio estará supeditado a la existencia de partidas presupuestarias aprobadas y disponibles y/o a cuestiones de oportunidad, mérito y conveniencia a determinar por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL como autoridad de aplicación. La falta de otorgamiento del beneficio y/o el pago de ayudas económicas no otorgará derecho a reclamo ni indemnización alguna.

- Durante el periodo de otorgamiento del subsidio se realizará una verificación periódica de la nómina de personal a través de los registros administrativos disponibles.

- En caso que se verifiquen desvinculaciones de personal durante el periodo de otorgamiento del subsidio, las trabajadoras y los trabajadores desvinculados no percibirán el beneficio otorgado por el Programa.