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Despidos: la Argentina, entre los paí­ses más costosos del mundo

El costo por indemnizar a un empleado es uno de los más altos del mundo. Lo revela el ranking del Banco Mundial que ubica al paí­s en octavo lugar
25/09/2006 - 14:01hs
Despidos: la Argentina, entre los paí­ses más costosos del mundo

En la Argentina, despedir a un empleado cuesta más del doble que el promedio de cualquier otro paí­s de América latina y cuatro veces más que el promedio de los paí­ses desarrollados.

El dato surge del informe Doing Business que elabora anualmente el Banco Mundial para medir el pulso del ambiente de negocios en el mundo.
Con 138 sueldos "semanales" (es el parámetro que utiliza el organismo para la medición), la Argentina ocupa el octavo lugar en el ranking mundial de los paí­ses más caros para despedir empleados. Las primeras siete posiciones están en cabeza de paí­ses africanos (en Zimbabwe, el costo asciende a 446 sueldos). El top ten de paí­ses con mayor dificultad en materia de despidos lo completan Ecuador y Guinea Ecuatorial.
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Inversiones
Argentina también tiene uno de los í­ndices de rigidez laboral más altos del mundo. Se trata de un indicador que mide no sólo las dificultades para despedir empleados sino también para contratar nuevos trabajadores, lo que da cuenta de una situación de alta inflexibilidad del mercado de trabajo.
Los resultados preocupan. El informe Doing Business es un recurso muy utilizado por potenciales inversores a la hora de elegir los paí­ses más propensos para instalar negocios.

Si se considera que el paí­s lidera cómodamente la región en cuanto a costos de despido se refiere –por ejemplo, en Chile despedir un empleado cuesta 52 sueldos semanales y en Brasil, 36– es poco probable entonces que resulte atractivo para los inversores, analizan los especialistas.
El cóctel legal al que debe sujetarse el empleador a la hora de despedir a sus empleados es la causa del problema.

Alto costo de salida para el empleador
En el caso del despido de un trabajador con 20 años de antigí¼edad (es la situación contemplada por el informe del Banco Mundial), la Ley de Contrato de Trabajo prevé los siguientes rubros indemnizatorios:

          • Indemnización por antigí¼edad: 67% de su remuneración mensual por cada año de trabajo o fracción superior a 3 meses.

          • Indemnización especial por emergencia económica: 50% de la anterior.

          • Indemnización sustitutiva de preaviso: 2 remuneraciones mensuales, más el 8,33% de la incidencia del Sueldo Anual Complementario sobre ésta.

          • Integración del mes de despido: valor equivalente a la remuneración que le hubiera correspondido al trabajador desde la fecha del despido hasta la finalización del mes calendario.

          • Liquidación final: Sueldo Anual Complementario y vacaciones no gozadas, proporcionales al tiempo del año calendario cumplido; remuneración correspondiente a los dí­as trabajados.

          • Otras normas, como las leyes 24.013, 25.323 y 25.345, contemplan diversos agravamientos por sobre la indemnización regular para casos de trabajo no registrado o circunstancias especiales, como falta de entrega de certificados de servicios y remuneraciones u omisión de depositar aportes.

 

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Agravamientos
El sistema indemnizatorio vigente contempla no sólo las reparaciones de la Ley de Contrato de Trabajo sino también una trama de agravamientos incluidos en otras normas y en estatutos especiales que, en muchos casos, incrementan aún más los montos indemnizatorios.

Ejemplo de ello son el Estatuto del Viajante de Comercio (ley 14.546), que prevé la indemnización por clientela (25% de la antigí¼edad, cualquiera que sea el modo de extinción); el Estatuto del Periodista (ley 12.908 y sus reglamentaciones) y el Estatuto de Empleados Administrativos de Empresas Periodí­sticas (decreto ley 13.839 y sus reglamentaciones) los cuales prevén indemnizaciones especiales por preaviso y sin aplicación de topes, con módulos de cálculo que van entre 4 y 6 salarios brutos por encima de las indemnizaciones regulares.

"El contexto normativo es de compleja comprensión tanto para empresarios locales, y mucho más aún para un potencial inversor extranjero", explica Juan Larrouy, del Estudio Rattagan, Machiavello, Arocena & Peña Robirosa.

Según Larrouy, "el panorama plantea algo aún más grave y preocupante: la falta de seguridad jurí­dica, lo cual constituye una regla por excelencia que todo inversor evalúa a la hora de tomar una decisión".

Según Marcelo Aquino, de Baker & Mckenzie, una indemnización elevada a un trabajador que no logra reinsertarse en un perí­odo corto en el mercado de trabajo no le disminuye.

"En nuestro paí­s falta una polí­tica de empleo para fomentar la celebración de contratos por tiempo indeterminado y no establecer como sanciones a indemnizaciones que muchos paí­ses no admiten", concluye.

Un sistema que también desalienta la contratación de trabajadores
El paí­s tiene uno de los í­ndices de rigidez laboral más altos de la región. En la Argentina no sólo es alto el costo laboral de salida para una empresa. También lo es la contratación de nuevos empleados, debido al sistema legal que pone trabas a la celebración de nuevos contratos.

El informe Doing Business lo mide a través del llamado "índice de rigidez laboral", que es el promedio de tres subí­ndices: de dificultad de contratación, de rigidez horaria y de dificultad de despido.

Cuantos más altos los valores (cercanos a 100), más rí­gidas e inflexibles son las leyes laborales que regulan la relación entre empleados y empleadores.

En el caso de la Argentina, el í­ndice de rigidez laboral se ubica en 41 puntos. En tanto, en los paí­ses de América latina el promedio es 31,7 y en los paí­ses desarrollados es 33,3 (ver infografí­a).
Los Estados africanos vuelven a liderar el ranking de los más inflexibles en materia de legislación laboral con un í­ndice de 47,1.

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Informalidad
Según especialistas, la contracara de la rigidez del mercado laboral argentino es el crecimiento del trabajo en negro o no registrado.
"La informalidad se presenta como el recurso más utilizado por los empleadores para escapar de la maquinaria legal que vuelve inabordable el costo de entrada o salida de un contrato de trabajo", aseguran.

Según la última medición del INDEC, 5,2 millones de personas trabajan "en negro" en la Argentina. Aunque los números muestran una caí­da de la informalidad de 1,7% en el primer semestre del año respecto de igual perí­odo del 2005, siguen siendo altos ya que representan el 44,2% de los asalariados totales, que ascienden a 11,4 millones.

En ese sentido, el consultor laboral Ernesto Kritz señaló que "el stock de empleo en negro es tan alto que el cambio de tendencia no alcanza para modificar la situación de una proporción muy alta de la población asalariada".

"Hay que pensar en una polí­tica más amplia de reducción de la informalidad, que ponga el énfasis en las empresas de pequeña escala, cambiando las formas de financiamiento de la seguridad social y las normas de legislación", afirmó el economista.

El impacto de los fallos judiciales
Surge con claridad del informe elaborado por los economistas del Banco Mundial el alto costo que existe en la Argentina para despedir a un empleado.
"Los montos indemnizatorios son altí­simos y no guardan relación con la economí­a", señala al respecto Javier Patrón, especialista en la materia de Marval, O'Farrell & Mairal.

Según el especialista, esta situación se produce fundamentalmente a partir del fallo denominado "Vizotti", que dictó la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Por medio de ese fallo el máximo tribunal de la Nación derogó de hecho el tope establecido en el artí­culo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Además, la Corte estableció en la práctica un nuevo tope para los despidos, sobre la base de cálculo de la indemnización, consistente en el 67% del salario bruto del trabajador.

A esto se debe agregar que la Ley de Emergencia Económica incrementó los montos indemnizatorios a partir del año 2002 con la excusa de reducir los niveles de desempleo y se mantiene, aunque reducida, hasta la fecha.

Adicionalmente, diversos pronunciamientos sobre la materia de la Cámara del Trabajo agravaron aún más la situación pues sostuvieron el "nuevo" tope del 67% creado por la Corte y ordenaron indemnizar con un mes completo de sueldo por cada año de servicio sin ninguna clase de tope.
En consecuencia –según Daniel Funes de Rioja – "al monto ya de por si elevado de indemnización de un mes de sueldo, que no tiene lí­mite global en cuanto a cantidad final a indemnizar o de meses de trabajo a reconocer en tal concepto, se conjuga el agravamiento indemnizatorio por la emergencia y las consecuencias económicas de los cuestionamientos judiciales del tope".

Mercado laboral
El informe Doing Business mide la regulación del empleo, en lo que hace al contrato y despido de trabajadores y la rigidez de las horas de trabajo. Los datos relacionados con el contrato de trabajadores se basan en un estudio de regulaciones de empleo, completado por firmas legales locales. Para comparar los datos entre los paí­ses se usan varias suposiciones sobre el trabajador y la compañí­a.

MARíA BOURDIN
mbourdin@infobae.com

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